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Hechos y actos jurídicos Griselda Márquez

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Tetramestre 3Modulo 1 Proyecto ModularTutor: Joel Mendoza Flores LopezAlumno: Griselda Márquez ArellanoMatricula: CTM082913Carrera: Ingeniero Industrial y de Sistemas

INTRODUCCION AL DERECHO

En este proyecto aprenderemos a diferenciar los conceptos de los sujetos de derecho, los hechos y actos jurídicos, el matrimonio, los regímenes matrimoniales y el divorcio para comprender los aspectos relevantes de la rama civil.

Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio.

Tipos y efecto

Concepto de divorcio

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal

Tipos de régimen matrimonial

Concepto de régimen matrimonial

Requisitos e impedimentos y efectos jurídicos

Concepto de matrimonio

Acto jurídico ineficaz y sus subdivisiones

Elementos de validez del acto jurídico y sus subdivisiones

Los elementos esenciales del acto jurídico

Consecuencias de hecho y acto jurídico

Supuesto jurídico

Hechos y actos jurídicos

El divorcio

Regímenes matrimoniales

El matrimonio

Índice

Por ejemplo. En el Código Penal Federal, el artículo 390 (referido a la extorsión) establece lo siguiente: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Consecuencias de hecho y acto jurídico

La hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.

Supuesto jurídico

Hechos y actos jurídicos

Los hechos jurídicos

Son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen. Así, por ejemplo, supón que una persona va caminando tranquilamente por la calle, y de pronto, por causa de un paro cardiaco, muere. Este suceso sería un hecho jurídico, ya que nadie quería la muerte de la persona, ni tampoco dar lugar a los efectos jurídicos consecuentes (como la extinción de derechos, la transmisión de obligaciones, etc.). Los hechos jurídicos se distinguen de otros hechos (llamados por algunos hechos no jurídicos) por los efectos legales que conllevan, como viste en el ejemplo anterior. De esta forma, el simple acto de llover, nevar, correr, etc., son hechos no jurídicos, ya que no tienen consecuencias de derecho.

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Son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.Un ejemplo de un acto jurídico es el contrato matrimonial. En el matrimonio, la voluntad de ambas partes interviene para consentir formar una nueva comunidad en medio de la sociedad. Además, el matrimonio establece nuevos vínculos legales, derechos y obligaciones conyugales, patrimoniales, etc., que son deseados y promovidos por los contrayentes.

Los actos jurídicos

El objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el deber dar. El objeto material tiene los siguientes requisitos: Existir en la naturaleza, Ser determinado o determinable en cuanto a su especie. Un ejemplo de un objeto física y jurídicamente posible es, en el caso de la compraventa de un edificio, el inmueble mismo con todas sus dependencias arquitectónicas. En este caso, se especifica en el documento la ubicación, dimensiones, número de registro catastral, precio, etc. Un ejemplo de un objeto imposible sería la venta de un dragón vivo a una persona. Otro ejemplo sería que alguien te quisiera vender la luna

Objeto física y jurídicamente posible

Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece. En este sentido, la voluntad consta de los siguientes momentos: La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico. La voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere. La declaración de dicha voluntad, que se llama consentimiento. Ejemplo: cuando un individuo vende un carro a otro individuó se realiza un contrato en lo que ambos están de acuerdo con la compraventa del artículo.

Manifestación de la voluntad o consentimiento

Los elementos esenciales del acto jurídico

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece. Sin la existencia de este elemento el acto jurídico no tiene vida para el derecho, por ello es que la solemnidad se considera esencial. El ejemplo más claro de un acto solemne es el matrimonio. Si éste no se realiza con las solemnidades requeridas (como el realizarse ante el Oficial del Registro Civil e inscribirse en el libro de matrimonios), no tendrá existencia, es decir, no hay matrimonio.

Solemnidad

La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.Error, violencia, dolo y lesión

Voluntad exenta de vicios

La capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones. Las incapacidades legales surgen como restricciones para realizar determinados actos jurídicos a determinadas personas. Por ejemplo, si un menor de edad es quien ha firmado un contrato de compraventa, este hecho vuelve ineficaz el acto jurídico.

Capacidad

Elementos de validez del acto jurídico

El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (como por ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público (las cuales ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos).

Así por ejemplo, si alguien quiere establecer un negocio donde se vendan drogas que afectan la salud de las personas, la ilicitud del mismo lo convierte en un negocio inválido

Licitud en el objeto, fin o motivo

Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.

Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite.

En México se consideran tres formas en que se pueden presentar los actos jurídicos: Solemnes. En este caso, se requiere una formalidad especial determinada por la ley ante la relevancia del acto. Un ejemplo de esto es el matrimonio. Formales. En este caso, la ley contempla una formalidad determinada, por ejemplo, la ratificación del acto ante el Notario Público o un Juez. Consensuales. En estos casos, el acto jurídico no requiere de ninguna formalidad en particular, por lo cual la voluntad de las personas puede manifestarse por escrito (público o privado), por señales, verbalmente, etc. Un ejemplo de este caso puede ser el contrato de compraventa de un bien mueble que una persona realiza a otra o la compra de artículos en el supermercado.

La forma

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.

El acto jurídico ineficaz

Acto jurídico ineficaz y sus subdiviciones

En la actualidad, desde la óptica del derecho civil y siguiendo lo establecido en el Título Quinto del Código Civil Federal, se puede decir que el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

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El matrimonio

La falta de mayoría de edad. En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable. Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). Estar en una situación de discapacidad grave.

Impedimentos del matrimonio

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. El consentimiento libre de los contrayentes. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Requisitos para contraer matrimonio

El derecho a la cohabitación. Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común. b) El derecho de exigir fidelidad. El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona. c) El derecho a la relación sexual. La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos. d) El derecho a la ayuda mutua. La ayuda mutua se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.

Efectos jurídicos del matrimonio

Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes

Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos. En el matrimonio, y de acuerdo al Código Civil Federal (artículo 324) se consideran legítimos los hijos nacidos después de 180 días contados a partir de la celebración del matrimonio. También se consideran legítimos los hijos nacidos dentro de los trescientos días después de que el matrimonio se haya disuelto (sea porque declaró la nulidad del contrato matrimonial, sobrevino la muerte del esposo o se llegó al divorcio). En el artículo 59 del citado Código Civil, se establece también que cuando se presenta en el Registro Civil a un niño como hijo del matrimonio, se anotan los nombres, domicilio y nacinalidad de los padres, así como los nombres y docmicilios de los abuelos y de las personas que hayan hecho la presentación. b) Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres. Implica la legitimación de los hijos nacidos antes de celebrarse el matrimonio. Esto significa que se tendrán como nacidos del matrimonio los hijos procreados antes de la celebración de éste (artículo 354 del Código Civil Federal). Para que lo anterior tenga efecto, se requiere el reconocimiento expreso de los padres antes o durante la celebración del matrimonio (artículo 355 del Código Civil Federal). c) Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad. En el Derecho mexicano el matrimonio no atribuye efectos en cuanto a la patria potestad, pues éstos existen a favor de los padres y abuelos, ya sean legítimos o naturales. Por lo tanto, el matrimonio sólo establece una certeza en cuanto al ejercicio y atribución de la patria potestad de los hijos legítimos.

Efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos

El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Regímenes matrimoniales

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo. En este régimen cada cónyuge es benficiario de sus propios salarios y ganancias que obtengan por sus servicios profesionales, comerciales, etc. Por esta razón, este régimen representa la independencia económica de cada uno de los cónyuges regulada legalmente en el matrimonio. Es absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.

Régimen de separación de bienes

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal. Es universal cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio. Es limitado cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio (y cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio).

Régimen de sociedad conyugal

Se hacen por escrito en un documento privado. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal

Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

Divorcio, tipos de divorcio y efecto de divorcio

Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar. Los requisitos para este tipo de divorcio son los siguientes: Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio. Que, junto con la demanda de divorcio, se presente un convenio en el cual se regule lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.

Divorcio voluntario contencioso

Este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse. Otros requisitos que además se deben cumplir para que pueda proceder este tipo de divorcio son los siguientes: Que los cónyuges sean mayores de edad. Que la mujer no esté esperando un hijo. Que no haya hijos en común, o que habiéndolos, sean mayores de edad. Que ni los hijos ni alguno de los cónyuges requiera alimentos. El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.

Divorcio voluntario administrativo

Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.

Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.

El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.

Efecto en el caso del divorcio voluntario

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminado el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente. El divorcio incausado se otorga a las personas que no deseen continuar su matrimonio y así brindar la oportunidad de elegir su plan de vida. Tomando como principal argumento que el Estado no puede interferir en sus decisiones ni obstruir la persecución de metas y objetivos personales.

Divorcio incausado

Ambas partes conservan la patria potestad de los menores. La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas. Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores. Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado.

El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.

En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente. En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato). Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio. En cuanto a los alimentos

Efecto en el caso del divorcio incausado

Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.

Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio

Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley. Un efecto ético, ya que, si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado. Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.

El divorcio, en cualquiera de sus tipos, tiene los siguientes efectos respecto a la sociedad

Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.

Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio