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PENAS Y SANCIONES PARA LOS GRUPOS ETARIOS Y MECANISMOS ALTERNOS DE SOL

Mario Carrera

Created on May 26, 2023

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SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

PENAS Y SANCIONES PARA LOS GRUPOS ETARIOS Y MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERCIAS EN MATERIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Empezar

EL ARTICULO 5 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

ESTABLECE LOS DISTINTUS GRUPOS DE EDADES Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce años; II. De catorce a menos de dieciséis años, y III. De dieciséis a menos de dieciocho años

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LA MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

LAS MEDIDAS DE SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SOLO SERA APLICADA A LOS GRUPOS ETARIOS CONSIDERADOS EL II Y EL III, Artículo 31. DE LA LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA PENAL PARA ADOLESCENTES ESTABLECE LAS Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible. Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Penal para Adolescentes, pueden derivar en un Acuerdo Reparatorio o en un Plan de Reparación y propuesta de condiciones por cumplir para una suspensión condicional del proceso.

Tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, Los mecanismos aplicables en materia de justicia para adolescentes son la mediación y los procesosrestaurativos.

LA MEDIACION

EL Artículo 85. DE LA LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES establece el siguiente Concepto; La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes para que logren alcanzar una solución a su conflicto por sí mismos. El Artículo 86. establece el Desarrollo de la sesión-. El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para la persona adolescente. En el caso de que los intervinientes logren alcanzar un acuerdo o plan de reparación y propuestas de condiciones por cumplir que consideren idóneos para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.

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LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Para alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos de reunión: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos.

El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad unta restaurativa y círculos. ART 88

REUNIONES PREVIAS

El uso de cualquiera de los modelos contemplados en la ley requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta.El facilitador deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades de los intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo. Adicionalmente, el facilitador deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte de la persona adolescente. La aceptación de responsabilidad en términos de este Capítulo es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre las partes involucradas y, de ninguna manera, puede repercutir en el proceso que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse. ART 89

REUNION DE LA VICTIMA CON LA PERSONA ADOLESCENTE

Es el procedimiento mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, sin la participación de la comunidad afectada.En la sesión conjunta de la reunión víctima con persona adolescente, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la víctima u ofendido para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará la palabra a la persona adolescente y, finalmente, a su representante, para hablar sobre el hecho y sus repercusiones. Finalmente, el facilitador dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas de los intervinientes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultadorestaurativo. En caso de que los intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos

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CIRCULOS

Es el modelo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente, la comunidad afectada y los operadores del Sistema de Justicia para Adolescentes, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. Podrá utilizarse este modelo cuando se requiera la intervención de operadores para alcanzar un resultado restaurativo, cuando el número de participantes sea muy extenso o cuando la persona que facilita lo considere el modelo idóneo, en virtud de la controversia planteada.En la sesión conjunta del círculo, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas que previamente haya elaborado en virtud de la controversia, para dar participación a todas las personas presentes, con el fin de que se conozcan las distintas perspectivas y las repercusiones del hecho. Posteriormente, las preguntas del facilitador se dirigirán a las posibilidades de reparación del daño y de alcanzar un resultado restaurativo. El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, facilitará la comunicación para ayudarles a concretar el acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión del círculo. Finalmente, el facilitador realizará el cierre de la sesión. En el caso de que los intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos

¡Gracias!