Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

#FIS-1 | LA POTESTAD TRIBUTARIA

Ezzat Chelhod

Created on May 25, 2023

El sujeto activo de la relación jurídico – tributaria. El Poder o la Potestad Tributaria: noción, fuentes, Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada. Límites internacionales al ejercicio de la Potestad Tributaria. La doble o múltiple imposición internacional (...).

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Modern Presentation

Terrazzo Presentation

Colorful Presentation

Modular Structure Presentation

Chromatic Presentation

City Presentation

News Presentation

Transcript

LA POTESTAD TRIBUTARIA

El sujeto activo de la relación jurídico – tributaria. El Poder o la Potestad Tributaria: noción, fuentes, Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada. Límites internacionales al ejercicio de la Potestad Tributaria. La doble o múltiple imposición internacional. El Poder de desgravar: la no sujeción, la exención, las rebajas tributarias y la exoneración. La inmunidad tributaria.

Fuente de la imagen

LA POTESTAD TRIBUTARIA

SUMARIO

2. Límites internacionales al ejercicio de la Potestad Tributaria. La doble o múltiple imposición internacional

3. El Poder de desgravar: la no sujeción, la exención, las rebajas tributarias y la exoneración. La inmunidad tributaria

1. El sujeto activo de la relación jurídico – tributaria. El Poder o la Potestad Tributaria: noción, fuentes, Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada

Agradecimientos

Datos del profesor

1 | El sujeto activo de la relación jurídico – tributaria. El Poder o la Potestad Tributaria: noción, fuentes, Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria:

  • Es aquel que tiene la posibilidad de establecer impuestos.
  • Es el acreedor del producto de los impuestos.
  • Se puede expresar en el ordenamiento jurídico de varias maneras.
  • Es el titular tanto de la potestad como de la competencia tributaria. Sin embargo, determinados entes públcos podrían tener competencia mas no potestad tributaria.

Fuente de la imagen

Potestad tributariaFacultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralemnte tributos.Ver: VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Astrea. Buenos Aires, 2002. p. 252.

Fuente de la imagen

Problemas semánticos:Carlos M. Giuliani Fonrouge (1993), no halla diferencia sustancial entre los vocablos poder tributario y potestad tributaria, pero en general, usa la expresión poder, sin que ello obste a la utilización de potestad cuando la frase lo haga aconsejable (p. 297).Hector Belisario Villegas (2002), si diferencia entre ambos vocablos, considerando al poder tributario como la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía (se fundamenta en la soberanía); y del poder tributario surge la potestad tributaria que es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos (facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos) (p. 288).

Fuente de la imagen

En Venezuela, su fuente es la Constitución nacional. Ver artículos 316 y siguientes; y adicionalmente:

  • Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: (...) 1. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
  • Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
Debe diferenciarse entre la potestad tributaria originaria y la potestad tributaria derivada.

Fuente de la imagen

2 | Límites internacionales al ejercicio de la Potestad Tributaria. La doble o múltiple imposición internacional

Límites internacionales al ejercicio de la Potestad TributariaNoción:Son aquellas que surgen como consecuencia de convenciones de tipo general o especial, libremente concertadas.

Fuente de la imagen

La doble o múltiple imposición internacional Esto surge del hecho de que no existe uno, sino muchos ordenamientos jurídicos que coexisten simultáneamente (p. 859). Doble imposición internaCuando dos entes políticos territoriales de un mismo Estado nacional ejercen la potestad tributaria que por las normas de creación de los mismos les pertenecen o son asignadas, sobre un mismo sujeto pasivo, con respecto a hechos generadores idénticos o similares y en un mismo espacio temporal (p. 861). Doble imposición internacionalEs el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto a una misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo (definición de la OCDE) (p. 866).

Fuente de la imagen

3 | El Poder de desgravar: la no sujeción, la exención, las rebajas tributarias y la exoneración. La inmunidad tributaria

Concepto de poder de desgravarSituación donde el hecho imponible jamás se verifica o aún verificándose, no habría obligación del pago del tributo, bien sea total o parcialmente, por la existencia de disposiciones legales negativas que eliminan o neutralizan las consecuencias que se derivarían por la causación de un hecho imponible.

Fuente de la imagen

La no sujeciónEl hecho imponible no se verifica, ya que no fue establecida la materia como imponible por la norma respectiva.El supuesto de no sujeción implica que la materia o el supuesto no está contenido en la norma delimitadora del hecho imponible.Cuando la norma lo establece, lo hace con el objeto de aclarar la formulación de un hecho imponible con preceptos didácticos y orientadores, completando la definición del hecho imponible.Ver: artículo 16 del DECRETO CON RANGO, Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; y Asociación Venezolana de Derecho Tributario AVDT: Manual Venezolano de Derecho Tributario. Tomo I. Caracas, 2013. p. 305 y siguientes.

Fuente de la imagen

La exención Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley (artículo 73 de Decreto constituyente mediante el cual se dicta el COT). Clases

  • subjetivas y objetivas
  • permanentes y temporales
  • totales y parciales
La exoneración Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.Ver: artículos 73 y siguientes del Decreto constituyente mediante el cual se dicta el COT.

Fuente de la imagen

Las rebajas tributariasSon derechos de crédito que se aplican contra el impuesto a pagar ques e deriva de la realización de un hecho imponible.Ver: Asociación Venezolana de Derecho Tributario AVDT: Manual Venezolano de Derecho Tributario. Tomo I. Caracas, 2013. p. 312. Inmunidad tributaria o inmudidad fiscalConsiste en la imposibilidad racional, constitucional y dogmáica, de atribuir el hecho imponible a un determinado sujeto, lo cual excluye de suyo la causación de la obligación tributaria.Ver: CONTRERAS, Florencio. La industria nacionalizada del petróleo ante la tributación municipal y su incidencia. Revista de la FCJP N° 100, UCV. Caracas, 1996. p. 58.

Fuente de la imagen

¿Cuál es la importancia de la potestad tributaria y sus límites?

Ezzat L. Chelhod Beyloune Abogado Profesor Universitario Especialista en Derecho Tributario

https://linktr.ee/ezzatchelhod

¡Gracias!

https://linktr.ee/ezzatchelhod