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Infografía de Venustiano Carranza
Yesenia Sánchez Molina
Created on May 24, 2023
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Transcript
Venustiano Carranza
( 1859 - 1920 )
Su nombre completo es JOSÉ VENUSTIANO CARRANZA GARZA.Nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859, fue un político, militar y empresario mexicano que participó en la segunda etapa de la Revolución Mexicana como jefe del Ejército Constitucianalista, tras el asesinato de Francisco Ignacio Madero. Fue el encargado del Poder Ejecutivo desde el 14 de agosto de 1914 y Presidente de México de manera constitucional de 1917 a 1920. Falleció en Tlaxcalantolongo, Puebla, 21 de mayo de 1920.
Fue un Político Mexicano que lideró la etapa constitucionalista de la Revolución. Venustiano Carranza logró anular las voluntades de los distintos caudillos revolucionarios frente a la dictadura contrarrevolucionarios del general Victoriano Huerta (1913-1914), pero una tras una rápida victoria, hubo de enfrentarse a las reivindicaciones de los dos líderes agraristas que le habían apoyado: Pancho Villa y Emiliano Zapata.
1917 en el mes de abril, Carranza fue postulado por el Partido Liberal Constitucionalista para ocupar la Presidencia de México; después de ganar las elecciones, el Congreso de la Unión lo proclamó presidente de la República, el día 26 del mismo mes, rindiendo protesta el 1 de mayo de 1917.
Que hizo Carranza en la constitución de 1917.El congreso constituye y la constitución de 1917. En el concurso de 1916 Carranza impulsó la idea de convocar a un congreso constituyente que debía introducir algunas modificaciones en la carta de Magna a de 1857. Con esto se trataba de dar determinada la lucha armada y regresar al orden legal.
ARTÍCULO 3°
La enseñanza es libre será laica es decir no religiosa y gratuita en todo los establecimientos oficiales del gobierno.
ARTÍCULO 27°
La nación tienen pleno derecho sobre las tierras y aguas en su territorio y solo se le consedera la explotación de recursos en las condiciones que la República establezca.
ARTÍCULO 123°
Se consignan las garantías constitucionales en beneficios de los trabajadores la jornada de trabajo no excederán a las 8 horas diarias se establece el descanso semanal obligatorio el derecho a huelga y se determina que a trabajo igual debe corresponder un salario igual.