Want to make interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people build interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

Raul Oziel Gonzalez Rdz

proyecto modular

Introducción al derecho

Soy un subtítulo genial, ideal para dar más contexto sobre el tema que vas a tratar

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

24.05.2023

El divorcio

Regímenes matrimoniales

El matrimonio

Hechos y actos jurídicos

nulidad del acto juridico 1- carencia de capacidad 2- vicio en la voluntadad 3- objeto, fin o motivo ilicito 4- sin la formalidad requerida

inexistencia del acto juridico 1- ausencia de consentimiento 2- ausencia de licitud del objetivo 3-ausencia de solemnidad

El acto jurídico ineficaz

Licitud en el objeto, fin o motivoEl objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres

La formaUn acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite.solemnes, formales y consensuales

CapacidadLa capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones.capacidad de goce y capacidad de ejercicio

Voluntad exenta de viciosLa manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente.0violencia, error, dolo y lesión

Elementos de validez

SolemnidadUn acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.

Objeto física y jurídicamente posibleEl objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar.

Manifestación de la voluntad o consentimientoEs la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece.

Elementos esenciales

ejemplo:en una boda matrimomial es la voluntad de ambas personas que deciden estar unidad de forma legal ante la ley aceptando nuevos vinculos legales y obligaciones conyugales.

ejemplo:una peaton va caminando en la acera y derrepente sufre un paro cardiaco y fallece, esto es un hecho juridico ya que nadie proboco la murtede dicha persona

Los actos jurídicos son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.

Los hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de u na persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen.

Hechos y actos jurídicos

Se entiende por supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.

El derecho a la relación sexual. La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos.

El derecho a la ayuda mutua. La ayuda mutua se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.

El derecho a la cohabitación. Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común.

El derecho de exigir fidelidad. El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona.

Efectos jurídicos del matrimonio

La falta de mayoría de edad. En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable. Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). Estar en una situación de discapacidad grave.

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. El consentimiento libre de los contrayentes.Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Impedimentos del matrimonio

Requisitos para contraer matrimonio

el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

El matrimonio

Se hacen por escrito en un documento privado. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.

Régimen de separación de bienes

Régimen de sociedad conyugal

Regímenes matrimoniales

El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.

Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio

° Los conyuges° Los hijos° Los bienes ° La relacion con la sociedad

Los Afectados por el divorcio son:

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.

El divorcio incausado

El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.Tipos°Divorcio voluntario administrativo°Divorcio voluntario contencioso

Divorcio voluntario

El divorcio

el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.