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Derecho Romano
CLAUDIA C BUAO
Created on May 24, 2023
OBLIGACIONES
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Transcript
dERECHO ROMANO
CLASIFICACIONEFECTOS EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
indice
3.5 Clasificacion de la obligaciones3.6 Efectos de las obligaciones 3.6.1 Transmision 3.6.1. Cesion de derechos 3.6.1.2 cesion de creditos 3.6.1.3 Subrogracion 3.6.1.4 Delegacion 3.6.2 Incumplimiento de las obligaciones 3.6.2.1 causas voluntarias 3.6.2.1.1 Mora 3.6.2.1.1 Culpa 3.6.2.1.3 Dolo 3.6.2.2 Causas involuntsrias 3.6.2.2.1 Caso fortuito 3.6.2.2.2Fuerza mayor 3.7 Extincion de las obligaciones 3.7.1Modos de extincion ipsu jure 3.7.1.1 Pago
indice
3.7.1.2 Dacion en pago 3.7.1.3 Remision de deuda 3.7.1.4 Novacion 3.7.1.5 Confusion 3.7.1.6 Sentencia 3.7.1.7 Concurso de dos causas lucrativas 3.7.1.8 Perdida del objeto debido 3.7.1.9 Muerte o capitis deminutio de una de las partes 3.7.1.10 Abandono del objeto (Obligaciones propter rem) 3.7.1.11 Extincion de una obligacion principal 3.7.2 Modos de extincion 3.7.2.1 Pacto de remision 3.7.2.2 Compensacion 3.7.2.3 Modos de extincion
3.5 Clasificacion de las obligaciones
Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.
Justiniano las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
- Ambulatorias
Se daban en los siguientes casos: a) La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus, cuando el perjudicado ejerza la acción correspond iente. b) La obligación que tiene el propietario, o el superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras personas, es decir, aquéllas que con anterioridad tuvieran tales títulos.
- Parciarias, mancomunadas o a prorrata
Aquí existen diversos sujetos, ya sea un acreedor y varios deudores, o bien, varios acreedores y un deudor, o viceversa, pero existe sólo una obligación que liga a estas personas. a) Cada uno de los acreedores sólo tiene derecho de exigir una parte del crédito. b) Si habían varios deudores, cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda. .
- Solidarias y Co- reales
En Roma sólo se consideraron que estas obligaciones solidarias se podían realizar mediante lo siguiente: a) Contrato, pues mediante este instrumento se realizaban la voluntad y el consentimiento de las partes, mismos que podían pactar la forma de cubrir las obligaciones entre las partes. c) Ley, las que nacieran por medio de delitos, si es que eran cometidos por varias personas, éstas tenían que ser responsables, cada una, de sus hechos cometidos. .
- Divisibles e Indivisibles
Son divisibles sólo cuando la prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar su esencia, y será indivisible en caso contrario. Por ejemplo, un bien inmueble es divisible, ya que se puede vender en determinadas fracciones, y es indivisible la compra-venta de un caballo, puesto que este bien no puede fraccionarse
- Genericas y especificas
Son genéricas aquellas que el deudor estaba obligado a entregarlas en su totalidad, no así en partes, como por ejemplo, un caballo, un esclavo, etc. Las específicas, la obligación era de entregar la misma cosa
- Alternativas y facultativas
Las alternativas son las que se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla sólo alguna de ellas, a elección suya o al acreedor, salvo que se haya llegado a otro acuerdo, por ejemplo: el acreedor le prestaba al deudor un esclavo y se había llegado también al acuerdo que el deudor le podía pagar con el esclavo o con un bien inmueble.
- Civiles y ordinarias
En las instituciones de Justiniano se dice que la división principal de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles o pretorianas; son civiles las que han nacido por las leyes, o reconocidas por el Derecho Civil.6 Son honorarias, las que el pretor ha establecido por su jurisdicción, las nacidas por el Derecho Honorario.
- Civiles y naturales
Las primeras eran obligaciones provistas de una acción, las cuales permitía al acreedor exigir judicialmente al deudor, en caso de incumplimiento. Y las segundas eran aquéllas que aun cuando carecían de acción, producían consecuencias jurídicas; así, el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que éste pudiera alegar pago de lo indebido.
3.6 Efectos de las obligaciones
Cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una expectativa la de cobrar la prestación debida y para el deudor una responsabilidad la de cumplir con aquello a lo cual se obligó. Efectos Generales: Son aquellas consecuencias comunes a todas las obligaciones. Entre ellas podemos mencionar: a. La obligación del deudor de cumplir la prestación. b. La facultad del acreedor de exigir el pago c. La extinción de la obligación una vez que se cumple el pago. Efectos Accidentales: Sólo se producen cuando el deudor no cumple la prestación. Incluye: a. Pago de daños y perjuicios. b. Repetición de los actos hechos por el acreedor. Ejm: Si la obligación consiste en una venta el deudor estaría obligado a devolver el objeto que se le entregó.
3.6.1 Transmision
Se habla de transmisión de las obligaciones cuando uno de los sujetos de la obligación transfiere su posición en el vínculo obligatorio a otro sujeto; aquellas son susceptibles de ser transmitidas, tanto por el aspecto activo, si es el acreedor quien transmite su crédito, o por el aspecto pasivo, si el deudor traspasa su deuda; en ambos casos, la obligación permanece intacta; siendo la misma tanto antes como después de la transmisión Se transmitían a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la adrogatio o en las transmisiones de mortis causa. Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas: 1. Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el lugar del deudor o del acreedor. Delegatio solvendi o Delegatio obligando. 2. Procuratio in rem suma: operaba como un mandato judicial, no era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial del crédito. .
- Cesion de Derechos
La cesión es el derecho nacido por virtud de un acto jurídico o por ministerio de la Ley, de exigir en beneficio propio el pago de un crédito de otra persona. El titular de este derecho se llama cesionario; el acreedor primitivo, cedente, y el deudor, obligado a pagar al cesionario, debitor cessus. Enfrente del debitor cessus, el cesionario no es un sucesor del cedente que hace valer un crédito propio, sino un mandatario que exige un crédito ajeno; mas, por otra parte, reteniendo para sí lo que exige, no es un procurador ordinario, sino un procurator in rem propriam.
- Cesion de creditos
La negociación de los créditos sin el concurso del deudor se hizo posible a los romanos con la introducción del procedimiento formulario, en el que el nuevo acreedor podía intentar las mismas acciones que el primitivo, cedidas a virtud de la institución de la representación procesal. . La intentio de la fórmula llevaba el nombre del acreedor, pero la condemnatio estaba concedida en nombre del procurador. Contestada la demanda, el procurador se convertía en dominus litis, y le competía la actio iudicati para pedir la ejecución de la sentencia. Bastaba a este fin que el acreedor constituyera en procurador a la persona a quien quería ceder sus derechos, y renunciara a los medios que la Ley concedía contra el procurador ordinario para evitar las consecuencias del dominium litis.
- Subrogracion
- Delegacion
Es bien sabido que en el Derecho romano uno de los mecanismos indirectos para conseguir la modificación del vínculo obligatorio era la novación. Ante la falta de mecanismos adecuados para poder realizar lo que el tráfico jurídico demandaba, se acogió la novación como medio que hizo realidad el posible traspaso del vínculo obligatorio de un sujeto activo a otro. Las obligaciones pueden modificarse: 1. Variando su objeto o sus condiciones principales. 2. Sustituyendo la persona del deudor. 3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
La delegación puede constituirse como uno de los antecedentes romanos a la cesión de deudas, la necesidad de transmitirse el vínculo pasivo de la deuda, llevó a que se aceptara la sustitución del deudor, pero como ya lo mencionamos, la concepción material y personal sobre quien se obligaba, sólo concedió que el reemplazo del sujeto pasivo se hiciese pero extinguiendo la obligación antigua,
3.6.2 Incimplimiento de las obligaciones
- Causas voluntarias
- MORA
Cuando un deudor no cumple debido a su negligencia , a esto se le denominaba mora debitoris , este incumplimiento tenía que comprobarse siempre y cuando la deuda estuviera vencida, así como el acreedor tenía que hacerlo valer mediante una interpelación. También el acreedor podría incurrir en mora, en el supuesto de que éste rechazara, sin justa causa, la oferta del pago ofrecido por el deudor, a esto se le denominaba mora creditoris.
- CULPA
Este concepto se da cuando el deudor ocasiona un daño impidiendo la realización de la obligación, por su falta o negligencia, existen dos tipos de culpas 1) Culpa lata, que es la culpa grave, es cuando existe un descuido excesivo, es decir, no se prevé lo que hubiera sido previsible. 2) Culpa levis, siendo la culpa leve, sólo se respondía del dolo, ésta a su vez podría ser in abstracto o in concreto.
- DOLO
El dolo es cuando el deudor no cumple con la obligación y tiene toda la intención de cometer tal incumplimiento y de dañar al acreedor.
- Causas involuntarias
° Caso fortuito
Se puede distinguir el caso fortuito por ser un hecho no imputable que impide y excusa el cumplimiento de la obligación, un ejemplo sería el fallecimiento del deudor o acreedor
° Fuerza mayor
Es cuando un acontecimiento de la naturaleza, por ser imprevisible, impedía el cumplimiento de la obligación; por ejemplo, un terremoto
3.7 Extincion de las obligaciones
Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual.
El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.
Modos de Extincion ipsu jure
No sólo es la entrega de una cantidad de dinero, sino a que cumpliera con todas las demás prestaciones que nacían con la obligación, siendo un dare, facere, praestare, non facere o pati. - El dare consistía en quién debía hacer el pago, siendo el deudor o su representante. - El facere es que el pago lo debería entregar al acreedor, o a un representante de éste, en los casos de tutor, procurador, mandatario, etc. - El praestare es la forma de hacer el pago, conforme a lo convenido por las partes cuando se asumió la obligación. - La non facere o pati, es el lugar donde debe hacerse el pago y el tiempo de pago. Todas estas características se asumían una vez que la obligación era pactada, o bien, una vez que se tenía el consentimiento del acreedor y deudor
- PAGO
- DACION EN PAGO
“Datio in solutum” era un modo de extinción de las obligaciones, consistente en cumplir una prestación diferente del objeto de la prestación originaria, ya fuera que se hubiera pactado un dare, un praestare o un facere. Los romanos consideraron dos formas: - La voluntaria: se define como “el acto en que el deudor da voluntariamente en pago una prestación distinta a la debida al acreedor propio, que consiente en recibirla en sustitución a la otra que le habría correspondido”. - La necesaria: se define como “el acto en que el acreedor está obligado a recibir una cosa distinta de la que señala la obligación”. Se denomina así porque está establecida por el imperio de la ley, independientemente de que vaya en contra de la voluntad del acreedor.
novacion
remision de deuda
La novación es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificase uno de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua. Este elemento nuevo o diferente podía ser: 1. Cambio de naturaleza de la obligación 2. Cambio de acreedor 3. Cambio de deudor 4. Adición o supresión de una modalidad
El pactum de non petendo consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor en virtud del cual este último declaraba que no reclamara el cumplimiento del deudor, o una declaración de recibo simulado de pago. Se realizaba mediante una pregunta hecha por el deudor, seguida de una respuesta hecha por el acreedor. La remisión de deuda solo extingue obligaciones nacidas de contratos verbales.
Confusion
CONFUSIÓN. La confusión se produce cuando coinciden en una misma persona las cualidades incompatibles de acreedor y deudor.Partiendo de esta circunstancia, y como nadie puede ser deudor de sí mismo (nemo potest apud eundem pro ipso obligatus esse) se acepta comúnmente que la confusión es un modo de extinción de las obligaciones. Por consiguiente, con independencia de que la confusión extinga la obligación, sus efectos, económicamente hablando, difieren grandemente en atención al sujeto activo (acreedor) o pasivo (deudor) en quien se produzcan.
sentencia
La ‘sententia’, para el Derecho romano y en razón de la ‘auctoritas’ con la que contaba el juez al dictarla, fue considerada una figura de cumplimiento obligatorio y podía mandarse ejecutar de manera forzosa si la parte condenada se rehusaba a cumplirla. Quien obtenía sentencia favorable, obtenía a la vez el derecho a ejercer la ‘actio iudicati’ para poderla ejecutar; si era el demandado quien resultaba favorecido con la sentencia, se le otorgaba la ‘exceptio iudicati’ para poder defenderse de ulteriores intentos del demandante por el mismo asunto.
concurso de dos causas lucrativas
Modo extintivo de la obligación que operaba Se daba cuando el acreedor adquiría, por diferente causa, el objeto específico que se le debía. La adquisición, por título diferente, de la misma cosa, extinguía la obligación, pues ésta no podia recaer sobre algo que ya estaba en manos del acreedor.
por ejemplo:
En un testamento se ordenaba al heredero entregar un objeto específico a un 26 legatario, y el objeto entraba en su patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo. Al desarrollarse esta institución, se dispuso que la deuda del deudor sólo se extinguiera cuando el acreedor hubiese obtenido la cosa en forma gratuita (ex causa lucrativa)
Perdida del objeto debido
El objeto en derecho romano era definido como el elemento principal de todo contrato. Es la obligación que se crea, modifica o extingue por medio del contrato. La obligación tiene a la vez por objeto, bien sea la entrega de una cosa, en propiedad, posesión o simple tenencia, bien la ejecución de un hecho determinado. Esa entrega, ejecución o no ejecución de un hecho determinado viene a constituir el objeto del contrato.
Ejemplo de condicion para que exista su validez y se evite la perdida:
Debía ser suficientemente determinado. Esto es, no es necesario que la determinación del objeto llegue hasta indicarlo en su individualidad
muerte o capitis deminutio de una de las partes
Se traduce literalmente como "disminución de la capacidad". Para el Derecho Romano la capitis deminutio suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.Lo relevante, lo que tiene significación en la mente romana, es la pérdida del estado, considerada en sí misma, y no las consecuencias que de ella puedan derivarse para la capacidad jurídica. Dentro de una de las partes se cuenta el elemento personal de estas agrupaciones. Capitis deminutio aludiría quizás a la salida, voluntaria o involuntaria, de un caput, en cuanto determina una disminución del círculo de cabezas –ciudadanos o individuos de la familia
EXTINCION DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL
-Modos de extincion
-Pacto de remision
En el Derecho romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el deudor realizara un acto solemne para dar por cancelada la relación La clasificación tiene relevancia para la época el procedimiento formulario más tarde y ya en el derecho justinianeo, todas las causas de extinción de las obligaciones cobraron la misma eficacia. La clasificación tiene relevancia para la época el procedimiento formulario más tarde y ya en el derecho justinianeo, todas las causas de extinción de las obligaciones cobraron la misma eficacia.
Ocurre la remisión de la deuda cuando el acreedor se compromete por medio del pactum de non petendo (pacto de no reclamar) a no exigir el cumplimiento de la obligación. El pactum de non petendo permite, en caso de incumplimiento, el ejercicio de la exceptio pacti conventi
PRESCRIPCION
COMPENSACION
- Es el modo para liberarse de una obligación por el trascurso del tiempo que la ley determina y que es variable según se trate de bienes muebles o bienes inmuebles y según se posean o no de buena fe y con justo titulo.
- La compensación según Modestino es el balance de un crédito y una deuda entre si Esta presupone un sujeto que es acreedor de otro y que a su vez es deudor de éste por cualquier suma.
rEFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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