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Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México

fredo_uaemex

Created on May 23, 2023

Especialidad en Derechos Humanos

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Transcript

Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México

Yenys Bernardino Sierra

ValentinaRosendo Cantú

# Petición/Caso ante la CIDH972-03

Estado demandado,México

Tipo de sentencia

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos

y fecha

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 31 de agosto de 2010 Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 15 de mayo de 2011

Garantías judiciales y procesales; Derecho a la honra y la intimidad; Dignidad; Jurisdicción penal; Jurisdicción militar; Igualdad ante la ley; Pueblos indígenas; Derecho a la integridad personal

Palabras claves

Derechos de las mujeres; Derechos de los niños y las niñas; Protección judicial; Responsabilidad internacional del Estado; Tortura; Agresión sexual

Contenido

Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México

01

02

03

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Hechos

04

05

06

Reconocimiento de responsabilidad internacional

Competencia y Admisibilidad

Análisis de fondo

07

08

09

Puntos resolutivos

Reparaciones

Voto(s) separado(s)

Hechos

Los hechos del presente caso se producen en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada.

Valentina señora Rosendo Cantú es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me´phaa, en el Estado de Guerrero. Al momento de los hechos tenía 17 años, estaba casada con el señor Fidel Bernardino Sierra, y tenía una hija. El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio.

En el estado de Guerrero un importante porcentaje de la población pertenece a comunidades indígenas, quienes conservan sus tradiciones e identidad cultural y residen en los municipios de gran marginación y pobreza

Cuando se disponía a bañarse, ocho militares, acompañados de un civil que llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre “los encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras uno de ellos le apuntaba con su arma. Ella les indicó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El militar que la apuntaba la golpeó en el estómago con el arma, haciéndola caer al suelo. Luego uno de los militares la tomó del cabello mientras insistió sobre la información requerida.Finalmente le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interrogaba procedió a hacer lo mismo.

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Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

-Fecha de presentación de la petición (972-03): 10 de noviembre de 2003- Fecha de informe de admisibilidad (93/06): 21 de octubre de 2006 - Fecha de informe de fondo (36/09) 27 de marzo de 2009

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 2 de agosto de 2009

Petitorio de los representantes de las víctimas

Petitorio de la CIDH

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 27 de mayo de 2010-Medidas provisionales otorgadas: 2 de febrero de 2010

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Competencia y Admisibilidad

El Estado interpuso la excepción de “incompetencia de la Corte Interamericana] para determinar violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Posteriormente, en la audiencia pública, el Estado “retiró la excepción preliminar […] que fue interpuesta en la respuesta a la demanda y al escrito de los representantes”.El Tribunal toma nota del retiro de la excepción preliminar inicialmente planteada por el Estado relativa a su competencia material respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, asunto decidido con anterioridad al presente caso. Asimismo, admite dicho retiro en los términos expresados por México y, en consecuencia, analizará las alegadas infracciones a dicho tratado en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia.

La Corte Interamericana es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 12 de noviembre de 1998.

Reconocimiento de responsabilidad internacional

Análisis de fondo

I. Artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (protección de la honra y de la dignidad), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos de la Convención Americana) y 1, 2, 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y 7 de la Convención de Belém do Pará

En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, ladeclaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual.Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña. La Corte observa que los hechos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por la presunta víctima.

La Corte encuentra probado que la señora Rosendo Cantú fue víctima de actos constitutivos de violación sexual, cometidos por dos militares en presencia de otros seis mientras se encontraba en un arroyo al que acudió a lavar ropa en las cercanías de su casa.

La presunta víctima relató y denunció los hechos en varias ocasiones, tanto a nivel interno como en el proceso seguido ante el sistema interamericano. (…)

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Reparaciones

La Corte dispone que,

Puntos resolutivos

La Corte decide,

-Admitir el retiro de la excepción preliminar interpuesta por el Estado. -Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

La Corte declara que,

El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como por el incumplimiento del deber establecido en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la señora Rosendo Cantú.

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Voto(s) separado(s)

SECCIÓN C: ACTUACIONES POSTERIORES A LA(S) SENTENCIA(S)

Sentencia de interpretación

Supervisión de cumplimiento de sentencia

Para consultar la sentencia completa, ingrese aquí.

¡Gracias!

Especialidad en Derechos Humanos,séptima promoción.

26-05-2023

Toluca, México

Equipo I:Aguilar Peralta Cristian Alfredo Camacho Castillo Selena Nefertari Días Morón Elizabeth Labra Ramírez Mario Alberto Montes De Oca Flores Marisol Nava Torres Lucia Eva Maria Ontiveros Guadarrama Mariana Andrea Rodríguez Sánchez Mario

Estudio de casos para la formación en Derechos Humanos

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Docente:

L. en D. Víctor Leopoldo Delgado Pérez