...........
¿DÓNDE PUEDO INTERPONER UNA QUEJA?
¿QUÉ HAGO SI NO ME RESPONDEN O ESTOY INCONFORME CON LA RESPUESTA A MI SOLICITUD?
En la plataforma Nacional de Transparencia dentro del módulo SISAI 2.0, al recibir respuesta por parte del sujeto obligado o, en su caso, una vez agotados los plazos para su atención y no recibir respuesta, mediante el cual es posible presentar los recursos de revisión (quejas ciudadanas) por parte de los recurrentes (solicitantes) al sujeto obligado que atendió o no su colicitud. De manera opcional, los recursos de revisión (queja ciudadana) puede ser presentada ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y ésta a su vez deberá a más tardar al día hábil siguiente, remitir al órgano garante.
Todas las respuestas otorgadas a las solicitudes de acceso a la información que emiten los sujetos obligados, son susceptibles de interponer un recurso de revisión (queja), lo cual implica que el órgano garante federal (INAI) o en de las entidades federativas (IVAI) para el estado de Veracruz conozca lo que se dio como respuesta y en su momento determinar si existió o no un incumplimiento en el derecho de acceso a la información.
Conoce_Derechos - F2 - Faltante_2
celuladgdaie
Created on May 22, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Practical Timeline
View
Timeline video mobile
View
Timeline Lines Mobile
View
Major Religions Timeline
View
Timeline Flipcard
View
Timeline video
View
History Timeline
Explore all templates
Transcript
...........
¿DÓNDE PUEDO INTERPONER UNA QUEJA?
¿QUÉ HAGO SI NO ME RESPONDEN O ESTOY INCONFORME CON LA RESPUESTA A MI SOLICITUD?
En la plataforma Nacional de Transparencia dentro del módulo SISAI 2.0, al recibir respuesta por parte del sujeto obligado o, en su caso, una vez agotados los plazos para su atención y no recibir respuesta, mediante el cual es posible presentar los recursos de revisión (quejas ciudadanas) por parte de los recurrentes (solicitantes) al sujeto obligado que atendió o no su colicitud. De manera opcional, los recursos de revisión (queja ciudadana) puede ser presentada ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y ésta a su vez deberá a más tardar al día hábil siguiente, remitir al órgano garante.
Todas las respuestas otorgadas a las solicitudes de acceso a la información que emiten los sujetos obligados, son susceptibles de interponer un recurso de revisión (queja), lo cual implica que el órgano garante federal (INAI) o en de las entidades federativas (IVAI) para el estado de Veracruz conozca lo que se dio como respuesta y en su momento determinar si existió o no un incumplimiento en el derecho de acceso a la información.