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S.N.C
Samantha Ugalde
Created on May 20, 2023
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Transcript
Sociedad en nombre colectivo S.N.C
Integrantes: Adoani Yael González Sanabria Kriz Samantha Ugalde Rodríguez Nancy García Reyes
01
Definición
ART. 25 LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
02
Simultánea: Se establece mediante fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
03
Capital mínimo constitutivo
No existe un mínimo, puede ser a partir de $2 pesos.
04
forma en que se representa el capital social
POR PARTES SOCIALES Todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
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forma en que se debe integrar su nombre
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Ejemplo de sociedad en nombre colectivo La unión entre José Pérez, Miguel Álvarez y Luis Méndez. Su pequeña empresa se dedica a la realización de panes artesanales. Su nombre o razón social es “José Pérez y CÍA, S.C.”(Sociedad colectiva). Los tres socios deberán aportar –aunque quizá en distintos montos- con la misma regularidad para el funcionamiento del negocio.
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TIPO DE SOC. MERC. SEGÚN SU DOCTRINA JURÍDICA
La sociedad colectiva es aquella sociedad personalista o contractual en la que dos o mas socios, utilizando una razón social (o denominación subjetiva) única, desarrollan una actividad mercantil, respondiendo todos ellos por las deudas sociales de forma ilimitada, solidaria entre sí y subsidiaria con respecto al patrimonio social
07
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el mayor órgano administrativo de la S.N.C. Esta se forma por el conjunto de socios y está precedida por el presidente de la la junta colectiva.
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óRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
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Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
ÓRGANO DE VIGILANCIA
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¿CÓMO SE INTEGRA EL FONDO DE RESERVA?
No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
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Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones
¿CÓmo se distribuyen las utilidades y pÉrdidas de la sociedad ?
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I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
¿CÓmo es el procedimienTo de liquidaciÓn de la sociedad?
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
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CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
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FORMAS DE FUSIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
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Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cadasociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
FORMAS DE ESCICIÓN DE LA SOC.
Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
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Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
FORMA DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD
REFERENCIAS:
https://www.ejemplos.cc/sociedad-en-nombre-colectivo/ https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf https://e.economia.gob.mx/guias/sociedad-en-nombre-colectivo/
¡Gracias!