Base constitucional del Comercio Exterior
Artículos 29, 49, 89 y 131
Artículo 73 Fracciones VII, XXIX y XX
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Texto resumido.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior;XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución,
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 117 Fracciones IV,, V, VI y VII
bloques DE LA CONSTITUCION
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
IArtículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 08-05-2023
127 de 358
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues
(sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o
extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la
localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
de efectos, cualquiera que sea su procedencia
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ADUANERA
OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DE LOS MEXICANOS
Artículo 31 Fracción IV
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de
México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
Artículo 118 Fracción I
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones.
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Created on May 19, 2023
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Base constitucional del Comercio Exterior
Artículos 29, 49, 89 y 131
Artículo 73 Fracciones VII, XXIX y XX
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Texto resumido.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior;XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución,
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 117 Fracciones IV,, V, VI y VII
bloques DE LA CONSTITUCION
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
IArtículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 127 de 358 V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ADUANERA
OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DE LOS MEXICANOS
Artículo 31 Fracción IV
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 118 Fracción I
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.