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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO OCTAVO

Oscar Eleazar Hernan

Created on May 19, 2023

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Transcript

DERECHO iNTERNACIÓNAL PRIVADO

Índice

Introducción al Derecho Internacional Privado

1.

LICENCIATURA EN DERECHO

Introducción

Derecho Interno: Es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

Concepto de derecho internacional privado aceptado en clase:Es el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.

Objeto del derecho internacional privado:Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.

Contenido del derecho internacional privado según las diversas doctrinas vistas en clase:

A. Teoría Alemana:a. Unimembre: Conflicto de Leyes.b. Bimembre: Conflicto de Leyes y Nacionalidad. B. Teoría Francesa:a. Nacionalidad.b. Condición Jurídica de los Extranjeros.c. Conflicto de Leyes.d. Conflicto de Jurisdicciones.
C. Teoría Anglosajona.a. Conflicto de Leyes.b. Conflicto de jurisdicciones. D. Arellano García:a. Conflicto de Leyes (como tema central).b. Nacionalidad (como punto de conexión -tema complementario-).c. Condición Jurídica de los extranjeros (como estudio de cuestiones previas -tema complementario-).

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Contenido del derecho internacional privado según la doctrina francesa:I. Nacionalidad: Sostiene que si no existe este punto de conexión con la Ley extranjera no hay conflicto de leyes.II. Condición Jurídica de los Extranjeros: Si el extranjero no puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la Ley competente.III. Conflicto de Leyes: Se da sólo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho.IV. Conflicto de Jurisdicciones.

Naturaleza de las normas del derecho internacional privado:

Para determinar la naturaleza del Derecho Internacional Privado se han establecido cuatro planteamientos:1. Público o privado: Su naturaleza es pública. 2. Nacionales o internacionales: Comprende ambos grupos de normas jurídicas.3. Facultativas u obligatorias: Son obligatorias, siempre y cuando estén vigentes.4. Formales o materiales: Su naturaleza deviene de fuentes formales.

Las normas de derecho internacional privado son facultativas u obligatorias:

Son obligatorias, siempre y cuando estén vigentes.

Clasificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado:

1. Formales:A. Directas.B. Indirectas.C. Nacionales:a. Ley, Costumbre y Jurisprudencia.D. Internacionales:a. Tratados Internacionales, Jurisprudencia Internacional y Costumbre Internacional.E. Comunes:a. Doctrina.b. Principios Generales de Derecho.2. Reales.3. Históricas.

Fuente formal más importante de carácter internacional para el derecho internacional privado según Arellano García:

La verdadera fuente formal es el consentimiento.

¿Cuál es la normatividad aplicable a la nacionalidad?

No existe una norma jurídica aplicable en concreto. Se pueden aplicar la norma de muchos países respecto al estado civil y capacidad de las personas. En México las normas aplicables se dividen en cuatro categorías:1. Tratados Internacionales.2. Normas Jurídicas Constitucionales.3. Normas Jurídicas Ordinarias4. Reglamentos.

Los elementos de la costumbre:

I. Elemento objetivo (inveterada consuetudo): Es decir, la práctica reiterada de una conducta.II. Elemento subjetivo (opinio iuris seu necessitatis): Es decir, el convencimiento de que la observancia de la conducta es obligatoria.

¿En qué consiste el nexo de nacionalidad?

Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.

¿Por qué no es aceptable señalar un vínculo político en el concepto de nacionalidad? Se provocaría una confusión con la ciudadanía en la que siempre hay una vinculación política.

Concepto sociológico de nacionalidad:

Pérez Verdía: “Es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla agrupar en diversos Estados”.Eduardo Trigueros: “Es un vinculo natural, que por efecto de la vida en común y de la conciencia social idéntica, hace al individuo, miembro del grupo que conforma la nación”.
Concepto jurídico de nacionalidad:

Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.

las ventajas del concepto jurídico sobre el concepto sociológico de nacionalidad.

1. La nacionalidad desde el punto de vista sociológico tiene solo interés histórico, político o especulativo. El punto de vista jurídico finca la relación con base en normas jurídicas independientemente de los factores metajurídicos que pudieran ligar o separar a los grupos humanos.2. El concepto jurídico de nacionalidad puede ligar también a personas morales.3. En el concepto jurídico de nacionalidad de las personas físicas se tiende a fomentar la igualdad de los nacionales haciendo abstracción de los caracteres materiales que diferencien a la población para así obtener la unificación del elemento humano “población”, imprescindible para que el Estado pueda ser tal en la comunidad de países. 4. Si se adopta el concepto sociológico de nacionalidad en lugar del concepto jurídico sería imposible permitir cambiar de nacionalidad por voluntad de los sujetos pues si el sujeto ya se vio influido por sus costumbres, en su acento, en su estatura, por el grupo de que forma parte, toda variación a su nacionalidad sería artificial y no natural. 5. El concepto jurídico de nacionalidad puede darles a grupos sociales heterogéneos la homogeneidad y cohesión que les haga falta para presentarse unitariamente porque será nacional de un Estado independientemente de que los grupos sociales sean disímbolos.

Los criterios para otorgar la nacionalidad:

Ius sanguini: Se atribuye al individuo desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, o sea, la nacionalidad derivada del parentesco consanguíneo. Son los vínculos de sangre en los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado. Ius domicili: Para otorgar la nacionalidad, exigen que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio para lograr una efectiva vinculación.Ius soli: La nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento.Ius optandi: Es el poder de optar a una nacionalidad distinta a la que se ostente, tiene lugar cuando la persona puede optar entre dos o más nacionalidades originarias, o lo que es igual cuando no concuerden con el ius soli y el ius sanguini y se puede escoger de entre las nacionalidades, a la que se tiene derecho.

Los elementos de la nacionalidad:

1. Elemento activo: Lo constituye el estado, quien lo otorga unilateral y discrecionalmente.2. Elemento pasivo: El individuo que lo recibe. (Personas jurídicas y algunas cosas: buques y aeronaves)3. Vínculo de nacionalidad: Es el elemento que relaciona al estado con el individuo. Existen 4 criterios, ius sanguini, ius domicili, ius soli e ius optandi. Los Estados que integran dos o más posturas de estas se les llama eclécticas.

Las teorías que se refieren al otorgamiento de la nacionalidad:

Teoría contractual: Implica un contrato sinalagmático en el que se establecen derechos y obligaciones tanto para el particular como para el estado. En el Estado a través de una ley o en un tratado y en la voluntad de los particulares plasmada en forma expresa al solicitar su naturalización y tácita en caso de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento cuando no realiza actos tendientes a cambiarlas una vez que se ha adquirido la mayoría de edad.Teoría unilateral: Señala que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el estado de acuerdo a sus intereses sin que intervenga la voluntad del particular

¿Qué nombres reciben las personas que carecen de nacionalidad?

Apátridas, apoloides o heimatloses.

VS

Nombre que reciben los problemas que surgen en caso de múltiple nacionalidad:

Conflicto de nacionalidad.

Los efectos de la naturalización:

1.- Asimilación a la población nacional del individuo naturalizado: Consiste en asimilarlo total o parcialmente al elemento humano que integra la esencia del país de su nueva nacionalidad, vinculándolo jurídicamente con todos aquellos casos en los que las normas jurídicas establezcan el enlace con base en la nacionalidad para la fijación de deberes ciudadanos miliares, fiscales, etc. 2.- El estado que recibe al naturalizado: Pueden clasificarse en dos grupos, una asimilación absoluta o parcial respecto de los naturales de origen. El naturalizado abandona el grupo de extranjeros y pasa a formar parte de los nacionales, por lo que no regirán en él los derechos y obligaciones de los extranjeros. Otro efecto es si el grupo de nacionales adopta una condición jurídica uniforme o dual (nacionales de origen-nacionales naturalizados).

3.- El Estado que despide al naturalizado: Se produce una desvinculación traducida en una extinción de la nacionalidad de origen o de la nacionalidad anterior. Lo que conlleva una desvinculación jurídica (se extinguen todas las relaciones de Derecho que se engendraron en el elemento de sujeción “nacionalidad”). 4.- Con personas cercanas al naturalizado: Hipótesis de los artículos 20 y 43 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, 20: Adquisición de la nacionalidad por cónyuge posterior al matrimonio. 43: Hijos sujetos a la patria potestad de extranjero que se naturalice mexicano, se consideran naturalizados mediante declaratoria de la SRE.

5.- Efectos “erga omnes”: Puesto que a un individuo en su calidad de naturalizado nadie podrá darle el trato de extranjero, por ejemplo, prelación en un puesto laboral prefiriendo a un mexicano por nacimiento o expulsión de extranjeros a un naturalizado mexicano.

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¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad no originaria?

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Aquellas personas que se interesan en tener una nacionalidad, pero tienen una distinta, también las personas que no tiene una nacionalidad o las personas que teniendo una la hubiesen perdido.

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Concepto de naturalización de A. García:
Es la institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta de la condición jurídica de nacional con las modalidades propias de los que no poseen nacionalidad originaria en su caso, en virtud de la adquisición de la nacionalidad de un Estado, con posterioridad al nacimiento.

La ubicación de la nacionalidad:

I. Derecho Constitucional: Estructuración del elemento población.II. Derecho Administrativo: Ejecución de normas jurídicas a casos concretos no controvertidos que desarrollen los municipios constitucionales.III. Derecho Civil: En lo que integre la situación jurídica de las personas físicas o morales con todos sus atributos.IV. Derecho Internacional Privado: En lo que refiere a la nacionalidad como punto de conexión de las normas jurídicas de más de un estado y a la capacidad distinta entre nacionales y extranjeros como presupuesto para iniciar en estudio de conflicto de leyes.

En qué consiste el ius optandi

Es el sistema de la opción, cuyas características son necesariamente mixtas, el Estado otorga una nacionalidad de origen, bien con fundamento o en el ius soli o con base en el ius sanguini, o combinando ambos, pero el otorgamiento de esta nacionalidad es provisional hasta que el sujeto tiene la capacidad volitiva requerida por la Ley para manifestar su voluntad de pertenecer a un país y por tanto para adquirir una nacionalidad definitiva.

Clasificación de la nacionalidad:

1. Originaria: Aquella que el Estado otorga al individuo desde el inicio de su vida física.2. Derivada: (Naturalización).

Clasificación de la naturalización:

1. Desde el punto de vista de los derechos de los naturalizados, en relación con los nacionales de origen:a. Completa.b. Parcial.2. Desde el punto de vista del número de individuos naturalizados:c. Individual.d. Colectiva.3. Desde el punto de vista del procedimiento:e. Voluntaria.f. Automática.

Diferencia entre naturalización ordinaria y privilegiada:

El tiempo y vínculo estrecho con el Estado.

Supuestos de naturalización privilegiada:

Descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento, cuando se tenga hijos mexicanos por nacimiento o cuando se sea originario de un país Latinoamericano o de la Península Ibérica o cuando a juicio de la Secretaría haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación.

En qué consiste la naturalización automática

Es aquella en la que no se le da relevancia a la voluntad de la persona física naturalizada al momento de otorgarse la nacionalidad.

Documentos que sirven para acreditar la nacionalidad:

Pasaporte, documento de identificación y viaje, Matrícula consular, Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización […]

Supuestos en que se requiere acreditar la nacionalidad y sus respectivos documentos:

1. Mexicano en el extranjero:i. Pasaporte (idóneo)ii. Documento de identificación y viaje, yiii. Matrícula Consular.2. Mexicano en México:i. Acta de Nacimiento.ii. Carta de Naturalización.iii. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

Supuestos en que se requiere acreditar la nacionalidad y sus respectivos documentos:

iv. Cédula de Identidad Ciudadana.v. Cédula Profesional.vi. Cartilla Militar/de Vacunación.vii. Credencial para Votar.viii. Fe de Bautizo.3. Extranjero en México:i. Pasaporte.ii. Documento de Identidad y Viaje.

Concepto de pasaporte:

Es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección, y en su cao, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.

Cuántos tipos de pasaporte hay y cuáles son

3 o 4 tipos dependiendo el autor. Arellano García incorpora 3: Ordinario, Oficial y Diplomático, otros autores agregan el Pasaporte “Nonsen”, que en México se conoce como Documento de identidad y viaje.

Concepto de carta de naturalización

Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros.

Concepto de Certificado de Nacionalidad Mexicana

Ley de Nacionalidad de 1993: Es el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad

Quiénes pueden perder la nacionalidad mexicana

Solamente los mexicanos por naturalización:I. Adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera.II. Hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.III. Usar un pasaporte extranjero.IV. Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado.V. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Las causas de extinción de nacionalidad mexicana según A. García:

Son cuatro hipótesis para la extinción de la nacionalidad:I. La pérdida de nacionalidad: Se caracterizaría por sobrevenir como una sanción al desarrollo de una conducta contraria a los intereses del Estado del cual se fuese nacional. También sobrevendría en la hipótesis de adquisición de una nueva nacionalidad a efecto de evitar problemas de doble nacionalidad.II. La renuncia de la nacionalidad: Podría dar lugar a la extinción de la nacionalidad, condicionada a que no se originen perjuicios al país cuya nacionalidad se renuncia y que el individuo no quede sin nacionalidad, supeditándose la renuncia al consentimiento del Estado cuya nacionalidad se renuncia.
III. La nulidad de la naturalización: Requeriría como presupuesto obligado alguna irregularidad en el acto de otorgamiento de la nacionalidad por naturalización y no por actos posteriores al otorgamiento de la carta.IV. La revocación: Comprendería la eximición de la nacionalidad por actos posteriores al otorgamiento de la naturalización.
GRACIAS