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IMPORTANCIA DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

saabmixtega

Created on May 18, 2023

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IMPORTANCIA DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO NORTE CAMPUS: SAN ANDRÉS TUXTLA, VERACRUZ

LICENCIATURA: CONTADURÍA

GRUPO: “801”

ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERNACIONAL

TRABAJO: ACTIVIDAD 2- IMPORTANCIA DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

DOCENTE: C.P. YENI MARIANA IXBA QUEZADA

ALUMNO: DE JESÚS MACARIO EDNA EVELIN, MIXTEGA VELASCO BEATRIZ DEL ROSARIO, SALAZAR SANTOS VERÓNICA Y PAXTIAN CHIGUIL LUIS ÁNGEL.

FECHA: 20/MAYO/2023

¿POR QUÉ UNA ENTIDAD ECONÓMICA REALIZA OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA?

Una entidad realiza operaciones con moneda extranjera para realizar transacciones comerciales internacionales, para invertir en otros países, entre otras actividades. Por lo tanto, una entidad puede llevar a cabo transacciones que estén denominadas en moneda extranjera, los resultados de esas transacciones deben ser traducidos a la moneda en la cual la compañía prepara sus Estados Financieros, pues aunque realice operaciones en moneda extranjera, dichas transacciones tienen que ser traducidos en su moneda, debe realizar esta conversión según lo establecido en las NIF, en este caso según la Norma de Información Financiera B-15 "Conversión de monedas extranjeras".

¿CUÁLES SON LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN ACORDE CON LA NIF B-15?

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA B-15

"CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS"

OBJETIVO DE LA NIF B-15

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

a) El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera.

b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación.

ESTA NIF ES APLICABLE PARA:

c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

ALCANCE DE LA NIF B-15

a) La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo;

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

ESTA NIF NO ES APLICABLE PARA:

b) El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

OPERACIONES EXTRANJERAS

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Conversión de la moneda de registro a la funcional.

La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo 47, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.

Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera a las que hace referencia el párrafo 12 deben presentarse en el estado de resultados del periodo como un componente del Resultado integral de financiamiento (RIF).

Conversión de la moneda funcional a la de informe.

Los efectos por conversión del periodo determinados con base en los párrafos 31c), 31d) y 33c), así como las diferencias en cambios determinadas con base en los párrafos 41 y 42 deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.

Si su entorno económico es inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos estados financieros deben, además, presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente; para estos efectos debe considerar el índice de precios del entorno económico de la entidad informante.

Estados financieros comparativos.

Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos.

a) Consiste en una palabra o conjunto de palabras que permiten identificar a una persona. Las sociedades mercantiles cuentan con una razón o denominación social.

b) Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando: i) el saldo inicial; ii) el efecto por conversión; iii) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera; iv) el importe reciclado; y v) los efectos de impuestos a la utilidad asociados.

c) Las monedas de registro, funcional y de informe.

d) El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe.

e) El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas.

NORMAS DE REVELACIÓN

f) El hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón del cambio.

g) La denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, a informe.

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

h) Los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión.

i) Cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros.

j) Los importes de los instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera.

k) Cuando una entidad presenta sus estados financieros en una moneda diferente a su moneda funcional.

PROCESO DE CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES QUE REALIZAN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad: a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera. b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Las diferencias en cambios determinadas con base en en lo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral en el periodo en que se originan, con excepción de las diferencias en cambios.

Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.

La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

RECONOCIMIENTO INICIAL

A la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización.

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre.

Por lo que respecta a las partidas no monetarias, éstas deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente.

RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN

OPERACIONES EXTRANJERAS

MONEDA FUNCIONAL

En el entorno económico de cada entidad, existen diversos factores que afectan su operación, los cuales deben evaluarse atendiendo a las características propias de cada entidad y ponderarse para identificar su moneda funcional.

Para identificar su moneda funcional, una entidad debe considerar, los siguientes factores: a) El entorno económico primario en el que opera. b) La moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios. c) La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos. d) La moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad. e) La moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento. f) La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación.

Una entidad económica que presenta estados financieros puede estar integrada por varias entidades jurídicas y/o varias unidades generadoras de efectivo, y tener en cada una de ellas, monedas de registro y funcional diferentes a la moneda de informe de dicha entidad económica, en cuyo caso se les denomina operaciones extranjeras. Por lo anterior, los estados financieros de cada operación extranjera, en lo individual, deben convertirse a la moneda de informe de los estados financieros de la entidad informante, es decir, de la entidad económica que conforman.

La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico.

Para estos efectos, los ajustes a valor razonable de los activos y pasivos de la operación extranjera adquirida, que surgen como consecuencia de la adquisición, forman parte de los activos y pasivos de dicha operación extranjera.

RECONOCIMIENTO INICIAL

Debido a que es improcedente sumar o restar importes determinados con base en NIF diferentes y expresados en monedas distintas, antes del proceso de consolidación, combinación o de valuación de acuerdo con el método de participación, los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben:

a) Primero, modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante.

b) Después, convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante.

RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN

Para lograr lo establecido en el inciso b) , si la operación extranjera tiene una moneda funcional diferente a su moneda de registro, debe primero convertir la información financiera de su moneda de registro a su moneda funcional.

Posteriormente, si la moneda de informe es diferente a su moneda funcional, la información financiera debe convertirse de la moneda funcional a la de informe.

Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue: a) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre. b) Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico

CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA FUNCIONAL

c) Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable.

d) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultados, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria.

e) Las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que se originan.

c) Derivado de lo anterior, se produce un efecto por conversión que debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable informado por la operación extranjera.

Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse proceso de conversión a moneda de informe.

Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, "Efectos de la inflación", debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada operación extranjera: no inflacionario o inflacionario; y, sobre esta base, debe hacerse el proceso de conversión.

CONVERSIÓN DE LA MONEDA FUNCIONAL A LA DE INFORME

a) Los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico. b) Todos los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico del periodo de su devengamiento en resultados.

Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente:

ENTORNO ECONÓMICO NO INFLACIONARIO

Cuando la operación extranjera se encuentre en un entorno económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen de la moneda funcional; posteriormente, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con lo siguiente:

a) Los activos, pasivos y el capital contable deben convertirse al tipo de cambio de cierre. b) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre.

ENTORNO ECONÓMICO INFLACIONARIO

El efecto de un cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe reconocerse en forma prospectiva a partir de la fecha del cambio, por tratarse de un cambio de circunstancias. Para esto, la entidad debe convertir todas las partidas a la nueva moneda adoptada utilizando el tipo de cambio a la fecha en que se produce el cambio. En el caso de partidas no monetarias, los importes ya convertidos deben considerarse como sus correspondientes cifras históricas.

El efecto de un cambio de moneda de informe debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, "Cambios contables y correcciones de errores", por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación. .

CAMBIOS DE MONEDA DE REGISTRO, FUNCIONAL Y DE INFORME

La incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación, combinación o método de participación, conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados e inversiones permanentes en acciones.

Los procedimientos normales de consolidación requieren, entre otras cuestiones, la eliminación de los saldos y transacciones intercompañías.

CONSOLIDACIÓN DE OPERACIONES EXTRANJERAS

Si una entidad emite estados financieros con base en cualquier otro procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF B-15, debe considerarse que dichos estados financieros no están de acuerdo con NIF.

Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.

CUMPLIMIENTO CON LAS NIF

IMPUESTOS A LA UTILIDAD

¡GRACIAS!