Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
Ana Avila
Created on May 18, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
lA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
Comenzar
¿qUé es?
El Estado puede crear impuestos, derechos, contribuciones especiales, recargos, multas, gastos de ejecución, indemnización por cheque devuelto y obligar a los contribuyentes al pago de estos.
“La potestad tributaria del Estado es la facultad que tiene el Estado para establecer y exigir a la población el cobro de los ingresos tributarios, el cual siempre se ejerce a través de la ley.
• Competencias concurrentes: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público. • Competencias residuales: Son aquellas competencias del Estado de todo lo que no corresponda a competencias nacionales o municipales.
caracterísicas del estado fiscal
- ABSTRACTO: Porque el poder fiscal se manifiesta en base de los supuestos normativos, establecidos de manera general, que de producirse a la realidad generan la obligación de pagar contribuciones.
- PERMANENTE: Porque deriva de la soberanía del Estado, no puede extinguirse, es decir que mientras exista el Estado, existirá el poder Fiscal.
- IRRENUNCIABLE: El estado no puede desprenderse de su poder fiscal. Si esto sucediera no podría cumplir con sus obligaciones.
- INDELEGABLE: Porque el ejercicio del poder fiscal es propio y exclusivo del Estado y es ejercitado exclusivamente por el Poder Legislativo porque es el que tiene reservada la facultad de expedir leyes.
- INTRANSMISIBLE: El poder fiscal es una facultad exclusiva del Estado, debemos entender que no puede transferirlo a terceros, ya que lo necesita para cobrar impuestos y cumplir sus funciones.
- NORMATIVO: El poder fiscal arbitrario por el contrario, sus alcances están estipulados en normal constitucionales y ordenamientos legales.
Dino Jarach considera que el poder tributario se agota con la creación de la ley, y que la actividad administradora de las contribuciones carece de la connotación de potestad en virtud de que no existe una relación de poder sino un sometimiento a la norma, tanto por parte del Estado en su calidad de sujeto activo, como delparticular como sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Geially
d) “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, , las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
marco constitucional
a) “Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública
g) “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; ... IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
b) “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
El Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas. Se ejercerá de acuerdo a las facultades que otorga la Constitución, es decir, crear leyes que sean de utilidad a la sociedad, y esto se realiza por medio del Poder Legislativo, en donde se aprueba la Ley de Ingresos de la Federación que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes
- c) Potestad de asignación al gasto público En ese orden de ideas, se puede afirmar que, en principio, la potestad tributaria se ejerce ‘por el Poder Ejecutivo, en su carácter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cuándo se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligación de pagar esas contribuciones, señalar o determinar la cuantía de los pagos, o bien, verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a la ley.o caben imágenes, siquiera.
elementos
- a) Potestad normativa: Por su parte, los impuestos y demás figuras tributarias se consideran prestaciones económicas que el Estado puede exigir al público, en virtud de su potestad impositiva.
- b) Potestad de aplicación, es la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas
limites
Con la soberanía (poder tributario) se comparte de cierto modo las características de poder supremo, en lo económico; inalienable, en cuanto no se puede comprometer, dar en garantía, transigir o arrendar a la manera de los negocios privados; solamente limitado en su eficacia y en su legitimidad por las garantías individuales y por la forma de gobierno de equilibrio y coordinación de los poderes de la Unión y de funciones o competencia de la autoridad.
concLusiÓn
Es la facultad del estado para crear, modificar o suprimir los tributos. Esta facultad es otorgada al Estado mediante la ley, con los tributos se obligan a las personas sometidas a su competencia a contribuir y coadyuvar al Estado en la atención de las necesidades publicas y la consecución de sus fines..
bibliografia
*file:///C:/Users/usuario/Downloads/2d.pdf *Carrasco I., H. (2017). Derechos Fiscal I. México: IURE editores, SA. de C.V., pp. 18-63. Recuperado de: http://www.onpi.org.ar/documentos/publicaciones/publicaciones-del-notariado-internacional/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf
"gracias"