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Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes

Sofia Domínguez May

Created on May 17, 2023

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Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes

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POR: SOFIA DOMINGUEZ

¿Cuáles son los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes (SIJPA)?

Son parametros que ofrecen directrices normativas que se centran especificamente en los derechos humanos de las personas, en este caso de los adolescentes. -Principios Sustantivos 1. Interes Social del Adolescente 2.Transversalidad 3.Certeza Juridica 4.Flexibilidad 5.Protección Integral de los Derechos del Adolescente 6.Jurisdiccionalidad 7.Minima Intervención 8.Subsidiariedad 9.Responsabilidad Limitada 10.Proporcionalidad 11.Reincorporación Social

¿Cuál es el fundamento constitucional del SIJPPA?

Sostiene que la reforma constitucional que creó el sistema de justicia para menores es acorde con el Artículo cuarto de la Carta Magna al incorporar a los adolescentes como sujetos de plenos derechos; además busca garantizar a quienes se encuentran entre esas edades -los menores de 14 años no podrán ser internados- la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo, implica "una verdadera responsabilidad jurídica de los adolescentes", en la que las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales sean sujetas a un procedimiento de naturaleza "sancionadora educativa", que permita la reincorporación del menor al seno familiar y a la sociedad.

¿Cuáles son las etapas en el procedimiento acusatorio en el SIJPA?

ETAPA DE INVESTIGACION INICIAL Todo inicia con la presentación de tu denuncia (o querella) de forma oral o escrita, ante un/a fiscal o agente del Ministerio Público. La denuncia es indispensable, para hacerla deberás identificarte con tus datos generales; narrar con detalle los hechos, indicando quién o quiénes cometieron el delito (si lo sabes); cuándo tuvo lugar; y dónde ocurrieron los hechos. Una vez hecha la denuncia deberás firmarla y, si así te lo solicitan, tendrás que regresar a “ratificarla”. La autoridad competente (es decir, aquella autorizada para investigar) iniciará una carpeta de investigación, que es como llama al expediente en el que se van reuniendo todos los datos y medios de prueba, empezando por tu denuncia y los que hayas pedido aportar al momento de hacerla o El AMP analiza los datos de la carpeta y a partir de ellos determinará si hay elementos para decir que los hechos constituyen, o no, un delito; si este no ha prescrito (es decir, que haya pasado tanto tiempo desde que fue cometido que ya no sea legal investigarlo) y si hay elementos para considerar que la persona imputada (es decir, señalada como posible responsable) lo haya cometido o Si la/el fiscal o agente del MP, determina como negativas cualquiera de estas tres circunstancias y por tanto optar por no investigar, deberá notificarte su decisión, y tú cuentas con 10 días para impugnarla

ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIASi la/el fiscal o agente MP determina que a partir de los primeros elementos con que cuenta cabe la posibilidad de que se cometió un delito y que es posible señalar a una persona en particular como posible responsable del hecho, entonces solicitará a un/a Juez de Control que ordene un citatorio, o la aprehensión, para que la persona imputada se presente a una audiencia inicial, que deberá llevarse a cabo 15 días después del citatorio. En caso de que el/ella determine que debe iniciar el proceso, se señala cuánto tiempo más otorgará a la/el fiscal o agente del MP para seguir investigando, por ejemplo, en los casos de hostigamiento sexual no pueden ser más de 2 meses, en los cuales debe reunir todas las pruebas necesarias, en delitos como abuso sexual o violación pudieran ser hasta de seis meses. Es muy probable que, en estas etapas de investigación inicial o complementaria, el fiscal o agente del MP te pidan colaborar para hacerte diversos estudios para poderlos presentar como prueba, para este tipo de delitos, generalmente son pruebas psicológicas y de trabajo social para cuantificar la reparación del daño

Importancia del principio de especialización en el SIJPA

Existen autoridades específicas que efectúan los distintos procedimientos, por lo que deben tener las capacidades necesarias para ejecutarlos de la mejor manera. Ante esto, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016), establece que las autoridades tienen la obligación de especializarse en la materia correspondiente. El Articulo 23 establece que: Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Asimismo, el artículo 23 añade que quienes colaboren en materia de justicia para adolescentes deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como la importancia de sus fases, particularmente, de las condiciones que propician la comisión del delito por parte de los adolescentes y menciona que, desde el inicio del procedimiento, cualquier acción estará a cargo de los órganos especializados en dicho sistema.