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REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

MICHELLE MONSERRAT ESCOBAR CÁRDENAS

Created on May 16, 2023

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Transcript

REGLAMENTO DE LA LEY

DE DESARROLLOS iNmObiliarioS

INTEGRANTES:

  • MICHELLE M. ESCOBAR C.
  • VÍCTOR BRITO ESCALANTE
  • MARTÍN DE JESÚS CHI CHAN
  • JESÚS G. LAVALLE RAMAYO

CRITERIO DE

LOTIFICACIÓN

  • EN YUCATÁN SE BASA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE YUCATAN
  • CAPÍTULO I Disposiciones Comunes a los Desarrollos Inmobiliarios
  • Artículo 5. Los diseños urbanos de los desarrollos inmobiliarios deberán ser realizados por arquitectos, urbanistas, ingenieros civiles o profesionistas con estudios afines al desarrollo urbano que cuenten con título y cédula profesional.
  • ARTÍCULO 6. Los proyectos de los Desarrollos Inmobiliarios deberán observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con alguna discapacidad o de edad avanzada a fin de facilitar a éstas el libre tránsito y desplazamiento.
  • Artículo 9. En los Desarrollos Inmobiliarios la superficie mínima del Lote Unifamiliar será de 7.00 metros de frente y 133 m2 metros cuadrados de extensión; en los lotes ubicados en esquina o cabeceros, el frente y la superficie se incrementará en función del diseño de los chaflanes establecidos en este Reglamento, y en ningún caso podrán considerarse los chaflanes dentro del frente previsto en este artículo.
  • Artículo 10. En los Desarrollos Inmobiliarios, los Lotes ubicados en esquina o cabeceros y las banquetas deberán contar con chaflán. El trazo para el chaflán conformará un triángulo isósceles cuya base no sea menor a 2.82 metros.
  • Artículo 11. Todos los Lotes de un Desarrollo Inmobiliario sin excepción, deberán colindar directamente con la vía pública.
  • ARTICULO 44. LOS REQUISITOS DE INGRESO

DIFERENCIA ENTRE

UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

  • Artículo 2. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO INMOBILIARIO DE ESTADO DE YUCATAN.
  • XXII. Lote: la superficie de terreno que resulta de la división de una manzana.
  • XXIII. Lote Unifamiliar: el Lote cuyo fin es contener una vivienda.
  • XXIV. Lote Multifamiliar: el Lote cuyo fin es contener más de una vivienda.

¿QUÉ ES EL

ÁREA DE DESTINO

Y SUS PORCENTAJES?

  • CAPÍTULO IV Áreas de Destino.
  • Artículo 109. Todos los Desarrollos Inmobiliarios deberán contar con Área de Destino en la que se incluirá el Área de Equipamiento Urbano, la Infraestructura Urbana y las Áreas verdes; ésta nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta y la superficie requerida estará en función de la población del proyecto de acuerdo al Anexo Técnico del presente Reglamento, en la sección relativa a Áreas de Destino.
  • Artículo 110. Las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía. No deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Se aceptarán como Área de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de estos, conforme a lo establecido en el presente Reglamento en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia.
  • Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes.
  • Artículo 113. El Desarrollador Inmobiliario deberá entregar los Desarrollos Inmobiliarios con las placas y nomenclaturas de las Calles y avenidas; señalamientos preventivos, restrictivos e informativos; así como Áreas verdes, jardines y camellones con plantas y árboles de la región y sus respectivas tomas de riego independientes del sistema de abasto de agua, tal como se indica en la factibilidad y los respectivos planos aprobados por la autoridad responsable.

PORCENTAJES DE

EQUIPAMIENTO Y ÁREAS VERDES

  • Artículo 114. El Desarrollador Inmobiliario, tendrá la obligación de ceder al municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos.
  • EL ÁREA VERDE ES EL 3% MÍNIMO DEL 10% DE DESTINO Y/O AREA COMÚN.

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POR SU ATENCIÓN!