Seguro de vida individual
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#0001
Cobertura Básica
Beneficios Adicionales
Son coberturas que se pueden contratar de manera adicional a la cobertura básica, algunas son obligatorias y otras son opcionales (con y sin costo). Éstas últimas se agregan a la póliza sólo si el Asegurado las solicita.
Es la cobertura por Fallecimiento y/o Supervivencia (Ahorro Garantizado) que da origen al seguro de vida.
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"Vida, Educación, Retiro y Ahorro"
Índice
Cobertura Básica
Cobertura de Fallecimiento
Cobertura de Supervivencia o Ahorro Garantizado
Índice
Beneficios Adicionales sin costo
Asistencias varias
Beneficios Adicionales sin costo (CUG y SEV)
Beneficios Adicionales con costo
Exclusivos para Mujer
Por Muerte
10
Enfermedades Graves
Por Muerte Accidental
11
Hospitalización
Invalidez (BIT, BEI, ISE)
12
Asistencias Varias
Invalidez (BITPAM, ISEPAM)
Cobertura de Fallecimiento
Se paga a los Beneficiarios la Suma Asegurada Alcanzada de dicha cobertura, en caso que el Asegurado fallezca durante el plazo de la póliza, siempre que esta se encuentre en vigor.
Cobertura de Supervivencia o Ahorro Garantizado
En caso de supervivencia del Asegurado al término de la vigencia de la póliza, se pagará al Beneficiario designado para dicho fin, la Suma Asegurada alcanzada contratada. Lo anterior, únicamente aplica cuando la póliza cuente con estatus vigente, es decir no prorrogada ni saldada).
Ahorro Garantizado únicamente aplica para el plan Profesional.
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Beneficios Adicionales Sin Costo (obligatorias):
Seguridad en Vida (SEV)
Cláusula de Últimos Gastos (CUG)
Aplica a partir del tercer año pagado y transcurrido completo y se paga al Asegurado un anticipo del 30% de la Suma Asegurada Alcanzada de la cobertura de fallecimiento, en caso de que haya sido diagnosticado como enfermo en fase terminal.
Aplica a partir del tercer año pagado y transcurrido completo y se paga a los Beneficiarios un anticipo del 30% de la Suma Asegurada Alcanzada por la cobertura de fallecimiento como ayuda de últimos gastos en caso que el Asegurado haya fallecido y se presente el Certificado Médico de Defunción.
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Asistencias varias
Servicios de Asistencia Médica, Psicológica y Nutricional (es un beneficio sin un importe de Suma Asegurada)
Asistencia Dental
Asistencia Funeraria y/o Reembolso
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Beneficios Adicionales con Costo (opcionales y obligatorias)
Beneficios Adicionales por muerte
Beneficios de exención de pago de primas por fallecimineto (BEF)
Garantía de Ahorro por Fallecimiento (GAF)
Protección Adicional por Muerte (PAM)
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Beneficios Adicionales por Muerte Accidental
Indemnización por Muerte Accidental (IMA)
Doble Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros (DIBA)
Muerte Accidental del Contratante (MAC)
En caso de muerte accidental del Asegurado se pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente (considerando todas la pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
Esta cobertura paga a los beneficiarios la suma asegurada contratada, siempre que el fallecimiento del Asegurado ocurra de manera accidental. Adicionalmente cubre la pérdida de miembros (partes del cuerpo); la indemnización de esto último se pagará al Asegurado de acuerdo a la tabla estipulada en las Condiciones Generales del contrato.
En caso de muerte accidental del Contratante, se pagará al Asegurado la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, la cual es fija, es decir, el importe ya sea en dólares o pesos es predefinido, no puede ser modificado al momento de la contratación. Actualmente es de $100,000 pesos o 10,000 dólares.
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Es importante recordar que las coberturas IMA y DIBA son excluyentes entre sí, es decir, el Asegurado no podrá contar con los beneficios de ambas coberturas en la misma póliza.
Beneficios Adicionales de Invalidez (BIT, BE, ISE)
Invalidez Sin Espera (ISE):
Beneficio de Exención de Pago de Primas por Invalidez (BIT o BEI)
n caso que GNP determine que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales), se pagará la Suma Asegurada contratada para dicho beneficio.
Para adquirir este beneficio es obligatorio contratar BIT. La Suma Asegurada puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente (considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
ste beneficio “se activa” una vez que GNP ha determinado que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales). La función de este beneficio es mantener la póliza en vigor sin más pago de primas, preservando únicamente la cobertura básica.
El beneficio BEI, es exclusivo para el plan profesional (obligatorio), mientras que el BIT aplica para el resto de los productos.
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Beneficios Adicionales de Invalidez (BITPAM, ISEPAM)
Exención del Pago de Primas por Invalidez Adicional para la Protección Adicional por Muerte (BITPAM)
Protección Adicional por Ivalidez sin Espera (ISEPAM)
sta cobertura permite al Asegurado incrementar la Suma Asegurada contratada en la cobertura ISE, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente y debe ser menor o igual que la Protección Adicional por Muerte (considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
ste beneficio “se activa” una vez que GNP ha determinado que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales). La función de este beneficio es mantener la cobertura de PAM en vigor sin más pago de primas.
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Beneficios Adicionales exclusivos para Mujer
Cobertura Mujer (CM)
Doble Cobertura Mujer (DCM)
Es la misma protección que ofrece la Cobertura Mujer, pero por el doble de Suma Asegurada. Sin embargo, para contratar este beneficio la Suma Asegurada deberá ser mínimo de $500,000 pesos o 50,000 dólares.
Suma Asegurada contratada: $2,500,000 pesos o 250,000 dólares.
Esta cobertura ofrece protección por padecimientos exclusivos de la mujer. Estas enfermedades están catalogadas en grupos y a cada uno de ellos le corresponde un importe específico de Suma Asegurada, este importe es el que será pagado en caso de presentarse cualquiera de los padecimientos. La tabla en la que se especifica lo anterior la puedes encontrar en la cláusula de Cobertura Mujer de las Condiciones Generales del contrato.
Suma Asegurada contratada: $1,250,000 pesos o 125,000 dólares.
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Beneficios Adicionales Enfermedades Graves
Cáncer y Enfermedades Graves (CEG)
Se te entregará la Suma Asegurada contratada en caso de ser diagnosticado con cáncer o alguna enfermedad grave cubierta.
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10
Beneficios Adicionales Hospitalización
Indemnización Diaria por Hospitalización (IDH)
En caso de requerir hospitalización mayor a 24 horas, se entregará el monto de la Suma Asegurada correspondiente
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11
Asistencias varias (con costo)
Gastos Funerarios
(Gastos Funerarios para Cónyuge y/o Hijos):
Se entregará la Suma Asegurada contratada de este beneficio en caso de fallecimiento del Cónyuge o alguno de los hijos.
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12
Seguro de vida individual
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Seguro de vida individual
GNP
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Seguro de vida individual
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#0001
Cobertura Básica
Beneficios Adicionales
Son coberturas que se pueden contratar de manera adicional a la cobertura básica, algunas son obligatorias y otras son opcionales (con y sin costo). Éstas últimas se agregan a la póliza sólo si el Asegurado las solicita.
Es la cobertura por Fallecimiento y/o Supervivencia (Ahorro Garantizado) que da origen al seguro de vida.
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Índice
Cobertura Básica
Cobertura de Fallecimiento
Cobertura de Supervivencia o Ahorro Garantizado
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Beneficios Adicionales sin costo
Asistencias varias
Beneficios Adicionales sin costo (CUG y SEV)
Beneficios Adicionales con costo
Exclusivos para Mujer
Por Muerte
10
Enfermedades Graves
Por Muerte Accidental
11
Hospitalización
Invalidez (BIT, BEI, ISE)
12
Asistencias Varias
Invalidez (BITPAM, ISEPAM)
Cobertura de Fallecimiento
Se paga a los Beneficiarios la Suma Asegurada Alcanzada de dicha cobertura, en caso que el Asegurado fallezca durante el plazo de la póliza, siempre que esta se encuentre en vigor.
Cobertura de Supervivencia o Ahorro Garantizado
En caso de supervivencia del Asegurado al término de la vigencia de la póliza, se pagará al Beneficiario designado para dicho fin, la Suma Asegurada alcanzada contratada. Lo anterior, únicamente aplica cuando la póliza cuente con estatus vigente, es decir no prorrogada ni saldada). Ahorro Garantizado únicamente aplica para el plan Profesional.
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Beneficios Adicionales Sin Costo (obligatorias):
Seguridad en Vida (SEV)
Cláusula de Últimos Gastos (CUG)
Aplica a partir del tercer año pagado y transcurrido completo y se paga al Asegurado un anticipo del 30% de la Suma Asegurada Alcanzada de la cobertura de fallecimiento, en caso de que haya sido diagnosticado como enfermo en fase terminal.
Aplica a partir del tercer año pagado y transcurrido completo y se paga a los Beneficiarios un anticipo del 30% de la Suma Asegurada Alcanzada por la cobertura de fallecimiento como ayuda de últimos gastos en caso que el Asegurado haya fallecido y se presente el Certificado Médico de Defunción.
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Servicios de Asistencia Médica, Psicológica y Nutricional (es un beneficio sin un importe de Suma Asegurada)
Asistencia Dental
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Beneficios Adicionales con Costo (opcionales y obligatorias)
Beneficios Adicionales por muerte
Beneficios de exención de pago de primas por fallecimineto (BEF)
Garantía de Ahorro por Fallecimiento (GAF)
Protección Adicional por Muerte (PAM)
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Beneficios Adicionales por Muerte Accidental
Indemnización por Muerte Accidental (IMA)
Doble Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros (DIBA)
Muerte Accidental del Contratante (MAC)
En caso de muerte accidental del Asegurado se pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente (considerando todas la pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
Esta cobertura paga a los beneficiarios la suma asegurada contratada, siempre que el fallecimiento del Asegurado ocurra de manera accidental. Adicionalmente cubre la pérdida de miembros (partes del cuerpo); la indemnización de esto último se pagará al Asegurado de acuerdo a la tabla estipulada en las Condiciones Generales del contrato.
En caso de muerte accidental del Contratante, se pagará al Asegurado la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, la cual es fija, es decir, el importe ya sea en dólares o pesos es predefinido, no puede ser modificado al momento de la contratación. Actualmente es de $100,000 pesos o 10,000 dólares.
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Es importante recordar que las coberturas IMA y DIBA son excluyentes entre sí, es decir, el Asegurado no podrá contar con los beneficios de ambas coberturas en la misma póliza.
Beneficios Adicionales de Invalidez (BIT, BE, ISE)
Invalidez Sin Espera (ISE):
Beneficio de Exención de Pago de Primas por Invalidez (BIT o BEI)
n caso que GNP determine que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales), se pagará la Suma Asegurada contratada para dicho beneficio. Para adquirir este beneficio es obligatorio contratar BIT. La Suma Asegurada puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente (considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
ste beneficio “se activa” una vez que GNP ha determinado que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales). La función de este beneficio es mantener la póliza en vigor sin más pago de primas, preservando únicamente la cobertura básica. El beneficio BEI, es exclusivo para el plan profesional (obligatorio), mientras que el BIT aplica para el resto de los productos.
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Exención del Pago de Primas por Invalidez Adicional para la Protección Adicional por Muerte (BITPAM)
Protección Adicional por Ivalidez sin Espera (ISEPAM)
sta cobertura permite al Asegurado incrementar la Suma Asegurada contratada en la cobertura ISE, con tope de 2,000,000 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente y debe ser menor o igual que la Protección Adicional por Muerte (considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el Asegurado tenga).
ste beneficio “se activa” una vez que GNP ha determinado que efectivamente el Asegurado posee un estado de invalidez total y permanente (conforme a la definición de las Condiciones Generales). La función de este beneficio es mantener la cobertura de PAM en vigor sin más pago de primas.
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Beneficios Adicionales exclusivos para Mujer
Cobertura Mujer (CM)
Doble Cobertura Mujer (DCM)
Es la misma protección que ofrece la Cobertura Mujer, pero por el doble de Suma Asegurada. Sin embargo, para contratar este beneficio la Suma Asegurada deberá ser mínimo de $500,000 pesos o 50,000 dólares. Suma Asegurada contratada: $2,500,000 pesos o 250,000 dólares.
Esta cobertura ofrece protección por padecimientos exclusivos de la mujer. Estas enfermedades están catalogadas en grupos y a cada uno de ellos le corresponde un importe específico de Suma Asegurada, este importe es el que será pagado en caso de presentarse cualquiera de los padecimientos. La tabla en la que se especifica lo anterior la puedes encontrar en la cláusula de Cobertura Mujer de las Condiciones Generales del contrato. Suma Asegurada contratada: $1,250,000 pesos o 125,000 dólares.
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Beneficios Adicionales Enfermedades Graves
Cáncer y Enfermedades Graves (CEG)
Se te entregará la Suma Asegurada contratada en caso de ser diagnosticado con cáncer o alguna enfermedad grave cubierta.
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Beneficios Adicionales Hospitalización
Indemnización Diaria por Hospitalización (IDH)
En caso de requerir hospitalización mayor a 24 horas, se entregará el monto de la Suma Asegurada correspondiente
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Gastos Funerarios
(Gastos Funerarios para Cónyuge y/o Hijos): Se entregará la Suma Asegurada contratada de este beneficio en caso de fallecimiento del Cónyuge o alguno de los hijos.
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