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8 DEDUCCIONES Aplicables a individuos

1. intereses Hipotecarios

2. Pérdida de residencia por causas fortuitas

3. Gastos médicos

4. Donativos a entidades cualificadas

5. Pérdida de bienes por causas fortuitas

6. aportación a cuentas de retiro individual

Requisitos y límites de la deducción de pérdida de residencia principal por causas fortuitas.

Requisitos y límites de la deducción de gastos médicos.

Requisitos y límites de la deducción de donativos a entidades cualificadas.

Requisitos y límites de la deducción de pérdida de bienes por causas fortuitas.

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Requisitos Intereses por préstamo para construcción, adquisición, mejora o refinanciamiento de una residencia cualificada. - Localizada en Puerto Rico. - Residencia principal. (en o fuera de Puerto Rico) - Segunda residencia (localizada en Puerto Rico) debe ser utilizada mayor de 14 días o 10% del número de días que fue rentada. Límites - 30% iba modificado (Ingreso Bruto Ajustado + exclusiones y exenciones) - Tope de $35,000 - Tope aplica a menores de 65 años - Regla de 3 años carryback (se escoge el mayor de los últimos 3 años)

  • Quiere decir que se escoge el Ingreso Bruto Ajustado Modificado mayor de los últimos 3 años contando el año corriente
- Se admite como deducción de interés hipotecario los honorarios de organización de préstamo y descuento del préstamo (en el año en que se incurre el gasto)
  • Debe cumplir con: que esté desglosado en la Declaración Informativa (Formulario 480.7A)
  • Pagados para adquirir residencia principal o segunda residencia
  • Pagador por el contribuyente y no de fondos adquiridos por medio de prestamos
  • Conservar como evidencia copia de cheque cancelado

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Requisitos - Certificado de la Administración para el Manejo de Emergencias o del Cuerpo de Bomberos. - Se admite como deducción las pérdidas que no sean compensadas por el seguro, pérdidas por fuego, huracán u otras causas fortuitas que causen daño al inmueble o que constituya parte de este (en el año contributivo) Límites - De reclamar la deducción en la planilla y luego recibir indemnización tendrá que incluir esta cantidad recibida como parte de Ingreso Bruto.

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Requisitos - Servicios médicos ofrecidos por médicos, dentistas, enfermeras, especialistas y hospitales dentro y fuera de Puerto Rico que NO sean compensados por el seguro. - Primas de seguro médico contra accidente o enfermedad. - Medicinas recetadas por médico autorizado en PR y que sean despachadas por farmacéutico licenciado. - Equipo médico y de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamientos o enfermedades crónicas, como por ejemplo: sillas de ruedas, sillas motorizadas, equipos para movilidad, computadoras adaptadas, equipo para comunicación, audífonos, etc. Límites - Exceso del total de gastos médicos sobre el 6% del Ingreso Bruto Ajustado (IBA) (se deduce el exceso) - Ecuación: Paso 1- Se suman los gastos médicos. Paso 2- Se multiplica 6% por IBA Paso 3- Ese resultado se resta a los gastos médicos y el total será la cantidad a deducir.

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Requisitos - Entidades cualificadas en el Departamento de Hacienda y reconocidas por Ley bajo el Gobierno de Puerto Rico y Estados Unidos. - Luego del año contributivo 2018 solo donaciones a entidades sin fines de lucro que den servicios a residentes de Puerto Rico. - Instituciones establecidas por Ley y reconocidas en el Código de Rentas Internas de 2011. Límites - Hasta 50% del IBA - Si se dona una propiedad y en el mercado esta excede 25% de la base, se concede el valor en el mercado hasta un 30% de IBA. - No hay límite si por los 10 años anteriores los donativos + impuestos fueron mayor de 90% del Ingreso Neto Sujeto a Contribución sin el beneficio. - Se puede reclamar como donativo cuando se hacen donaciones a un municipio con propósito de valor histórico o cultural.

  • Según lo certifique el instituto de cultura puertorriqueña o centro cultural de cada municipio.
  • Cuando la cantidad aportada excede $50,000 y se hagan con motivo de celebrar un centenario del municipio desde su fundación.

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Requisitos - Sufridas por fuego, huracán u otras causas fortuitas - No compensadas por seguro o de otra forma - Lugar donde esté la residencia debe ser declarado zona de desastre - Bienes muebles incluye: carros, mobiliarios, enseres del hogar, electrónicos, otros Límite - Máximo de $5,000, de exceder este límite se puede arrastrar por 2 años.

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Requisitos - No hay requisitos específicos mientras se cumpla con los límites siguientes. Límites - Aportación máxima a deducir

  • $5,000 solteros
  • $10,000 casados ($5,000 c/u) o IBA por concepto de salario, ganancia atribuible a profesión u ocupación de cada contribuyente, lo que sea menor
- Luego de los 75 años no se permite esta deducción - Contribuyente trabajador puede aportar al IRA para el cónyuge que no trabaje - Esta aportación puede ser pagada hasta el día de radicación de planilla

7. aportación a cuenta de ahorro educativa

8. Intereses pagados por préstamo estudiantil

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Requisitos - Para beneficio exclusivo de hijos o parientes hasta tercer grado (hijos, nietos, sobrinos, hijastros, yernos/nueras, cuñados) Límites - $500 por beneficiario - Menor de 26 años - Puede hacerse el pago hasta el día de radicación de planilla

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Requisitos - Que el préstamo sea con propósito de matrícula, libros, transportación, hospedaje y otros costos educativos Límites - 100% de deducción a los gastos de intereses por las razones antes mencionadas - Para la Ley de Retención de Talento en PR - Deducción por pago del principal en préstamo un máximo de $5,000 por año - 25% de los pagos al principal de préstamos para estudios de bachillerato - 50% de los pagos al principal de préstamos para estudios de postgrado

Requisitos y límites de la deducción de intereses hipotecarios.

Requisitos y límites de la deducción de aportación a cuentas de retiro individual.

Requisitos y límites de la deducción de aportación a cuenta de ahorro educativa.

Requisitos y límites de la dedución de intereses pagados por préstamo estudiantil.

IMPORTANTE:Estas deducciones se encuentran en el Anejo A de la Planilla de Individuos

Sophia I. Díaz Natalia M. Rodríguez