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INVESTIGACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL
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Created on April 28, 2023
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INVESTIGACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL
INVESTIGACIÓN PREVIA
Una vez que una persona coloca una denuncia en la Fiscalía y la reconoce, inicia la etapa la etapa de investigación previa, en la cual se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:
La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:
Para efectos de la investigación se presumirá que la persona desaparecida se encuentra con vida. Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.
INSTRUCCIÓN FISCAL
La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:
Son excepciones a este plazo las siguientes:
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.
