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Astreintes, Cláusula Penal, Sanciones Conminatorias

Pilar Moreyra

Created on April 23, 2023

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ASTREINTES CLÁUSULA PENAL

ASTREINTES

Las astreintes, también conocidas como sanciones conminatorias, tratan de asegurar el cumplimiento de una manda judicial, es decir, de un pedido que un magistrado establece en una resolución judicial. Implica que por cada día de retardo se aplica una sanción materializada en una suma de dinero. Se trata de hacer cumplir el "imperium" judicial.

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Este instituto nace en la jurisprudencia francesa alrededor del año 1808 y 1811. La jurisprudencia -conjunto de fallos o sentencias judiciales direccionadas bajo un mismo criterio jurídico- hace a las veces de fuente del derecho con este instituto. .

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Es una sanción pecuniaria ¿Qué significa? 1. Esta sanción se expresa en signos monetarios. Su apercibimiento se concreta en una obligación de dar suma de dinero. 2. Es progresiva. Incrementa a medida que haya más demora. 3. No retroactiva. Mira hacia adelante. Asegura el cumplimiento de una manda judicial. No se aplica hacia el pasado. 4. Provisoria. El juez puede dejarla sin efecto si la persona obligada por la manda judicial justifica la conducta adoptada.

En Argentina -a diferencia de Francia- fue auspiciada por la doctrina y tuvo cierta resistencia por parte de la jurisprudencia. La doctrina considera que de aplicarse las astrenites podría haber un enriquecimiento sin causa. La discusión finaliza con la Reforma del 68 que incorpora el artículo 666bis. Sin perjuicio de ello, las sanciones conminatorias ofrecen como otra gran particularidad su dualidad legislativa.

¿Por qué hablamos de dualidad legislativa? Regula en el artículo 804 del CCCN (Código de Fondo) y en el artículo 37 del CPCCN (Código de Forma).

Todas las reflexiones que hagamos sobre las astreintes giran entorno a sus objetivos. Asegura el imperium judicial y el cumplimiento de esa obligación o deber que imponga la resolución.

¿Sobre qué sujetos aplica?En principio, aplica al deudor y todo sujeto del polo pasivo. Sin embargo, como se trata de un instituto vinculado al cumplimieto de la manda judicial también es aplicable a terceros o personas ajenas al conflicto por su demora o negación a proveer la información solicitada o realizar los pedidos que surgen del informe o sentencia. Aplica tanto a entidades públicas como privadas. Por ejemplo, aplicar astreintes a la ANSES para que cumpla con un requerimiento.

¿Quién es el beneficiario?La solución unánime es decir que el beneficiario es el acreedor. Por lo tanto, la persona que lo solicita. Sin embargo, esta postura no es unánime en el derecho comparado. Por ejemplo, en Alemania el beneficiario no es el acreedor sino el propio Estado. En materias especiales, como la Ley N° 24.240 (defensa del consumidor) el artículo 52bis establece que el beneficiario del daño punitivo es del acreedor (consumidor).

En la jurisprudencia argentina prevalece la idea de que las astreintes proceden a pedido de parte. En el derecho francés es el juez quién lo determina. No obstante su carácter relativo o provisorio una vez cumplida la instrucción éstas gozan de carácter de cosas juzgada y se les aplican las reglas de ejecución de sentencias.

Las astreintes consideran un elemento muy importante: el patrimonio de la persona que debe cumplir la orden judicial. ¿Por qué? Porque necesito establecer un monto que conmine al cumplimiento (que le "duela"). Si es una cifra irrisoria, por ejemplo, $1 no cumple su función de hacer cumplir. Por eso, generalmente las astreintes son montos que, sin ser desproporcionados, guardan cierta amenaza de conmisión.

El artículo 804 del CCCN trae novedades. ARTÍCULO 804.- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.

El artículo 804 del CCCN recepta la idea tradicional del instituto; sin embargo, realiza cambios en lo que respecta a la adminstración pública. Fundado en el principio de igualdad la doctrina sostiene que pueden aplicarse sanciones conminatorias tanto al sector privado como a la adminstración pública. Segundo párrafo: "la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo". Esto implica que aplican las normas procesales establecidas por las legislaturas locales o provinciales (no el CPCCN).

Esto ha sido muy cuestionado por la doctrina nacional. Autores predican que es inconstitucional dado que va contra el principio de igualdad. No hay razón que justifique la norma. Esto es importante porque también uno de los principios reinantes dentro del derecho administrativo es el principio de publicidad y transparencia en los procesos administrativos. Además, estos procesos suelen contar con demora en el cumplimiento de sentencias o pedido de informes. En consecuencia, si las legislaturas locales no han previsto sanciones conminatorias no tenemos forma de conminar al cumplimiento de la sentencia o resolución a la adminstración pública.

CLÁUSULA PENAL

Otro medio coercitivo para cumplir. Puede imponerse una cláusula penal como pena o multa en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación. El objeto de la cláusula penal puede consistir en entregar una suma de dinero o cualquier otra prestación con los caracteres del objeto de las obligaciones. Puede ser establecida a favor del acreedor o de un tercero.

La pena o multa impuesta reemplaza la indemnización por daños y perjuicios del incumplimiento, aunque el acreedor pruebe que ella no es suficiente reparación. El acreedor puede ejecutarla sin probar haber sufrido perjuicios ni el deudor puede eximirse acreditando que el acreedor no los sufrió. Para evitar un provecho abusivo de la situación del deudor, los jueces pueden reducir las penas cuando ellas son desproporcionadas teniendo en cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso.

El acreedor debe optar entre pedir el cumplimiento de la obligación o de la pena salvo que esta última haya sido impuesta solamente en caso de retardo o se haya pactado que su pago no extingue la obligación principal. Las partes pueden pactar que el pago de la pena exima al deudor de cumplir la obligación principal; en ese caso, se configuraría una obligación facultativa pues el deudor debe la prestación principal, pero puede liberarse pagando otra prestación que en este caso sería la pena. La pena puede ser disminuida proporcionalmente si el acreedor aceptó el cumplimiento parcial de la obligación o cuando esta fuera cumplida en forma irregular, tardíamente o fuera del lugar de pago.

Si la prestación de la cláusula penal es divisible, la pena debe ser cumplida en forma proporcional a cada acreedor, aunque la obligación principal sea indivisible. Si la cláusula penal es indivisible o solidaria, se debe pagar entera. La nulidad de la cláusula penal no causa la nulidad de la obligación principal pero la nulidad de la segunda causa la nulidad de la primera salvo que la cláusula penal fuese contraída en reemplazo de la principal para el caso de nulidad por incapacidad de ejercicio de quien la asumió. La extinción de la obligación principal, sin culpa del deudor, extingue la cláusula penal. Es válida la cláusula penal de una obligación que no era exigible al momento de su imposición siempre que ello no sea prohibido por ley.

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