Normatividad mexicana de la protección de datos personales
Principios
rectores
Deberes
Principios rectores
Calidad
Información
Consentimiento
Licitud
Responsabilidad
Proporcionalidad
Lealtad
Finalidad
Licitud
Debe tratar los datos personales de manera lícita, conforme a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional aplicable, así como por la normativa que le resulte aplicable a cada responsable.
Consentimiento
Debe obtener el consentimiento de la persona a quien pertenecen los datos personales antes de utilizarlos, puede ser de manera tácita o expresa.
Información
Debe informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
Calidad
La base de datos debe ser exacta, completa, pertinente, actualizada y correcta, según se requiera para el cumplimiento de la finalidad para la cual son tratados los datos personales.
Finalidad
Sólo pueden tratar datos personales para el cumplimiento de la finalidad o finalidades establecidas en el aviso de privacidad.
Lealtad
Se debe privilegiar la protección de los intereses del titular.
Proporcionalidad
Únicamente se deben tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
Responsabilidad
Es la obligación de parte del responsable de cuidar el cumplimiento del resto de los principios.
Deberes
Confidencialidad
Seguridad
Seguridad
Obliga a establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas con el propósito de proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Confidencialidad
Se debe guardar secreto respecto de los datos personales tratados, es decir, los datos personales del titular no se difunden o comparten con terceros, salvo que se cuente con el consentimiento para ello, o bien, por alguna obligación normativa que exija su difusión.