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CONVENIO 169 OIT

Carlos Manuel Varela

Created on April 8, 2023

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Transcript

Presentación

convenio 169

10 de abril de 2023

introducción

ORIGEN

  • Organizado:
  • Lugar:
  • Antecedente:

CONSEJO DE ADM. OIT GINEBRA 1989 CONVENIO SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES. 1957

TEMA

  • Especificar los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y tribales.
  • Prevención a la discriminación que sufren los pueblos indígenas y trabales.
  • Adopción de medidas de salvaguarda de personas, instituciones, bienes, trabajo, cultura y el habitat de los pueblos indígenas y tribales

SISTEMA

  • Abierto a todos los países que quiean aplicar, una vez retificada por sus respectivos parlamentos.
  • Un año para alinear la legislación, polìticas y programas, antes que devengue jurídicamente.
  • Sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.
Identificación de los pueblos indígenas y tribales

Principios Básicos

La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

Pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional.

Cultura y modo de vida diferentes
Estilos tradicionales de vida

Pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica.

Que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

Vivir en continuidad històrica en un área determinada
Org. social, costumbres y leyes propias
No discriminación

Principios Básicos

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Art. 3 num. 1

Pueblos indégenas objeto de discriminación

Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia laboral. Art. 20; num 1

Evitar duiscriminación entre trabajadores

Art. 20

Medidas Especiales

Principios Básicos

  • Personas
  • Instituciones
  • Bienes
  • Trabajo
  • Culturas
  • Medio Ambiente

Art. 4

Medidas de Salvaguarda

Art. 4

  • Modos de vida.
  • Costumbres y tradiciones.
  • Instituciones, leyes consuetudinarias.
  • Modos de uso de la tierra y formas de organización social.
El Convenio reconoce estas diferencias y pretende garantizar su respeto para que sean tomadas en cuenta, a la hora de asumir medidas que podrían impactar sobre ellas.
Reconocimiento de la cultura

Principios Básicos

Consulta y participación

Toma de Deciciones

Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, de manera anticipada.

Representatividad
Consulta Previa

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente.

Las consultas deben ser considerados de buena fe, y de una manera apropiada y cada pueblo deberán decidir sus propias prioridades.

Garantizar las formas y medios de participación
Cooperación
A manera de conclución
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Los gobernantes de cada país asumen la responsabilidad de hacer prevalecer sus derechos sociales, costumbres, tierras, idiomas, de los pueblos indígenas y tribales.

Garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.

Los gobernantes deberán tomar las medidas necesarias para hacer respetar las tierras que ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.