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Bryan Arturo

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Transcript

Materia: Derecho Procesal Civil
Maestra: Monica Arellano Romero
Unidad 3 Procesos Especiales
Actividad 5 Mapa Conceptual
Alumna: Luzairam Ibarra Moreno

Juicio Ejecutivo

procede

Al existir un documento que funde la acción que contenga, la obligación cierta, líquida y exigible (art. 443 CPCCDMX)
SENTENCIA EJECUTORIA
ETAPA CONCLUSIVA O DE ALEGATOS.
CONTESTACIÓN AL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
SENTENCIA DEFINITIVA
AUTO DE EJECUCIÓN (EXEQUENDO)
ETAPA DE PRUEBAS

Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada, para evitar el embargo la cantidad se depositara conforme a la ley.

Ya no hay recurso, por lo que se deberá preceder al embargo definitivo. (Art. 461 CPCCDMX)

Sino interpone recurso alguno, se procedera al embargo

Auto dictado por la autoridad, en virtud de que se admite a trámite la demanda con la que se inicia un juicio ejecutivo, en el cual se ordena requerir el pago al deudor o demandado y en caso de negativa se procede al embargo. (Art 536 CPCDMX)

Se ofrecen las pruebas, las cuales deberan ser aprobadas y desahogadas para que el juez pueda valorarlas. (Art. 299 CPCCDMX)

El demandado tiene 9 días para interponer recurso de apelación

Concluida la recepción de pruebas las partes deben formular sus alegatos.

El demandado tendrá 15 días, para realizar el pago o para oponer sus defensas y excepciones. (Art. 453 CPCCDMX

Una vez contestada la demanda, se abre la siguiente etapa. (Art. 454 CPCCDMX)

  • Si la cantidad no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se prácticara el embargo por lo que falte.
  • Se procederá al remate, el cuál será público y se celebrará en el juzgado en el que actue el juez que fuera competente

Si el demandado no realiza el pago, se procede al emplazamiento. (art. 535 CCPCDMX