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MAPA CONCEPTUAL CAJAS
MA GUADALUPE ARREDONDO LEDESMA
Created on March 31, 2023
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Transcript
alumna: valeria rivera cardenas.maestro: juan antonio gonzalez maldonado
Mapa Conceptual
Bibliografía 2.5 Suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral Suspensión: Las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, se señala en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y son. (s/f). Universidadipei.com. Recuperado el 31 de marzo de 2023, de http://administracion.universidadipei.com/wp-content/uploads/2020/12/A3-1.pdf Rescisión de la Relación Laboral. (2019a, abril 3). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-laboral/rescision-de-la-relacion-laboral/ Rescisión de la Relación Laboral. (2019b, abril 3). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-laboral/rescision-de-la-relacion-laboral/ TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES. (s/f). Asnews.mx. Recuperado el 31 de marzo de 2023, de https://www.asnews.mx/noticias/terminacion-de-las-relaciones-laborales
quinto cuatrimestre grupo 521
derecho laboral
licenciatura de contabilidad
EXTINCIÓN,SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DE LARELACIÓN LABORAL
La rescisión por causa del patrón
Las acciones del trabajador
El concepto, causas y efectos
En la Ley Federal del Trabajo se establecen las causas y formas que dan lugar a la extinción de la relación laboral de forma voluntaria. No obstante ello y de conformidad con la ley, tanto el patrón como el trabajador podrán ejercitar la acción rescisoria de la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y deberán de ser probadas la causa o causas de la rescisión.
En la rescisión laboral, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del trabajador (causales) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el trabajador incurrió en alguna de las causales que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón.
En México la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20, define como relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
SUSPENCIÓN
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del patrón (causales) establecidas en la ley, se habla de un retiro justificado o renuncia voluntaria. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el patrón incurrió en alguna de las causales que señala el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia es voluntaria y sin responsabilidad para el trabajador. La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el patrón como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, siendo estas conductas las siguientes: Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Reducir el patrón el salario del trabajador. No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos. Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia. Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.
Una suspensión laboral es el medio por el cual se establece la momentánea interrupción del contrato establecido entre un trabajador y su patrón, por lo que implica así mismo condiciones especiales en las actividades realizadas y en la remuneración económica que como resultado de ellas se recibe.
La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el trabajador como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, siendo estas conductas las siguientes : Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca. Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo. Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo. Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido. Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa. Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón. Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes. Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico. Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral. Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
TERMINACIÓN
La terminación individual acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecte al empleado y que lo imposibilite para seguir prestando sus servicios, tal es el caso de la muerte o de la incapacidad física o mental.
RESCISIÓN
La rescisión laboral, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, es una acción que da la posibilidad al patrón o al empleado de finalizar la relación laboral mutua. Esta se inicia como consecuencia de las afectaciones por el no cumplimiento, voluntario o fortuito, de las obligaciones legales y contractuales hacia su contraparte.
EFECTOS
En el momento que se da por enterado el patron o trbajador de la terminacion de la relacion laboral por calquiera de las causas ya sea suspencion, rescision o tyerminacion definitiva.