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CUADRO SINÓPTICO II
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Created on March 30, 2023
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Transcript
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
concepto
Según el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , el objeto de los medios es garantizar:
Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
casos en que proceden
Medios de impugnación
En donde se deba modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a los preceptos constitucionales y legales.
Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
algunos requisitos son:
trámite
Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
Deberá señalar su nombre
Deberá señalar su nombre y firma
Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas
La autoridad o el partido político responsable, una vez concluido el plazo, deberá remitir en las siguientes 24 horas a la Sala del tribunal electoral, lo siguiente: El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado. El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación. El informe circunstanciado de la responsable. Cualquier otro documento que considere pertinente. Una vez que sea enviada, el TEPJF decidirá admitir o no la impugnación, para después crear un expediente al respecto y remitirlo, de ser necesario a la Sala Superior, en la que los magistrados discutirán y votarán para modificar la resolución inicial o, en su caso, desechar el recurso y reiterar la sentencia inicial.
competencia jurisdiccional del tribunal electoral del poder judical de la federación
Medios de impugnación
Artículos 45 a 70
fundamento legal
Juicio para dirimir los ...
recurso de revisión administrativa
Artículos 33 a 35
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ,