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En la Coordinación Académica generamos las lineas de trabajo para cada período académico indicando al personal docente los parámetros bajo los cuales se regirá cada bloque. Asmismo, atendemos, procesamos y damos respuesta a las solicitudes inherenes al quehacer educativo del IUNICS en un esquema de gestión interdependiente.
Lic. MSc. Libia Blanco
libia.blanco@iunics.edu.ve
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¿Qué hacemos?
En la Unidad de Apoyo Docente ofrecemos asesoría al equipo de facilitadores a fin de coadyvar con el proceso de planificación y admnistración del aula virtual siguiendo los parámetros bajo los cuales se regirá cada bloque. Asmismo, atendemos, procesamos y damos respuesta a las solicitudes inherenes al quehacer educativo del IUNICS en un esquema de gestión interdependiente.
Ing. Héctor Larreal
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CIRCULAR Nº 1
LA ACTIVIDAD DE EVALUACION EXTRA
La Actividad de Recuperación o Evaluación Extra se describe en el respectivo Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de los Institutos y Colegios Universitarios vigente, el cual expresa en el Artículo 19 que “El alumno cursante de una asignatura cualquiera, que haya cumplido el 75% del tiempo previsto para el periodo y tenga acumulada una calificación de siete (7), categoría deficiente, tiene derecho a pedir la asignación de una actividad de evaluación extra que le permita mejorar esa calificación antes de terminar el semestre.”
Así mismo el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario Carlos Soublette en su Artículo 50 establece que la Actividad Evaluativa Extra es la actividad que se realiza con el propósito de mejorar la calificación alcanzada por el estudiante en las actividades ordinarias de evaluación, de conformidad con el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 51: El estudiante debe hacer la solicitud escrita al Departamento de Planificación Curricular y Evaluación Docente y al docente, durante la semana diecisiete (17) del periodo académico. (En el semestre regular de 18 semanas). Artículo 52: La actividad evaluativa extra será elaborada y aplicada por el docente responsable de la asignatura y versará sobre la totalidad del contenido de la misma. Artículo 53: Durante la semana 18 del periodo académico, el docente aplicará una actividad de evaluación extra, a aquellos estudiantes que la soliciten por escrito y cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento. Parágrafo Primero: La actividad de evaluación extra, tiene una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco (85) puntos, en la escala de uno (1) a cien (100) puntos. Quien no alcance la calificación mínima aprobatoria, pierde la unidad curricular y tiene derecho a repetirla. Parágrafo Segundo: La calificación obtenida por el alumno, en la actividad de evaluación extra tendrá una valoración porcentual del veinte por ciento (20%). Artículo 54: La valoración definitiva de la unidad curricular en el semestre, será el resultado de la sumatoria de la valoración porcentual lograda en las actividades evaluativas ordinarias y la actividad de evaluación extra, expresadas en calificaciones según el artículo 19 del Capítulo IV de este Reglamento. Parágrafo Único: De los resultados de la actividad de evaluación extra, se levantará el acta respectiva que debe ser autorizada por el respectivo coordinador de registros académicos, y firmada por el docente responsable de la asignatura y el coordinador del área docente.
Esto permite aclarar y definir como características Actividad de Recuperación o Evaluación Extra los siguientes tres aspectos:
1.- El alumno debe haber asistido o ingresado en modalidad online al 75 % de las clases o actividades programadas. Si nunca ha ingresado a la plataforma de la asignatura, pierde el derecho. 2.- Debe tener una calificación acumulada de 7 puntos en la escala de 1-20 puntos, lo cual significa que debe haber realizado evaluaciones deficientes que requieran un apoyo para superar la nota y llevarla al nivel satisfactorio (10). 3.- El alumno debe solicitar formalmente dicha Evaluación Extra antes de terminar el lapso de estudios (Bloque respectivo, es decir a partir de la semana 6 para bloque 1 y semana 13 en el bloque 2) al docente responsable, en nuestro caso al Ing. Héctor Larreal, quien verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos e informará a la Lic. Libia Blanco para que notifique al docente, quien realizará la evaluación extra formalmente, en caso de que se cumplan los requisitos. Conocidas y debidamente interpretada esta Normativa Vigente y de obligatorio cumplimiento se exhorta a todo el personal Administrativo y Docente del Instituto a su fiel cumplimiento.
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Created on March 27, 2023
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CIRCULAR Nº 1
LA ACTIVIDAD DE EVALUACION EXTRA
La Actividad de Recuperación o Evaluación Extra se describe en el respectivo Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de los Institutos y Colegios Universitarios vigente, el cual expresa en el Artículo 19 que “El alumno cursante de una asignatura cualquiera, que haya cumplido el 75% del tiempo previsto para el periodo y tenga acumulada una calificación de siete (7), categoría deficiente, tiene derecho a pedir la asignación de una actividad de evaluación extra que le permita mejorar esa calificación antes de terminar el semestre.”
Así mismo el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario Carlos Soublette en su Artículo 50 establece que la Actividad Evaluativa Extra es la actividad que se realiza con el propósito de mejorar la calificación alcanzada por el estudiante en las actividades ordinarias de evaluación, de conformidad con el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 51: El estudiante debe hacer la solicitud escrita al Departamento de Planificación Curricular y Evaluación Docente y al docente, durante la semana diecisiete (17) del periodo académico. (En el semestre regular de 18 semanas). Artículo 52: La actividad evaluativa extra será elaborada y aplicada por el docente responsable de la asignatura y versará sobre la totalidad del contenido de la misma. Artículo 53: Durante la semana 18 del periodo académico, el docente aplicará una actividad de evaluación extra, a aquellos estudiantes que la soliciten por escrito y cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento. Parágrafo Primero: La actividad de evaluación extra, tiene una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco (85) puntos, en la escala de uno (1) a cien (100) puntos. Quien no alcance la calificación mínima aprobatoria, pierde la unidad curricular y tiene derecho a repetirla. Parágrafo Segundo: La calificación obtenida por el alumno, en la actividad de evaluación extra tendrá una valoración porcentual del veinte por ciento (20%). Artículo 54: La valoración definitiva de la unidad curricular en el semestre, será el resultado de la sumatoria de la valoración porcentual lograda en las actividades evaluativas ordinarias y la actividad de evaluación extra, expresadas en calificaciones según el artículo 19 del Capítulo IV de este Reglamento. Parágrafo Único: De los resultados de la actividad de evaluación extra, se levantará el acta respectiva que debe ser autorizada por el respectivo coordinador de registros académicos, y firmada por el docente responsable de la asignatura y el coordinador del área docente.
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