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Rociio Atanacio

Created on March 27, 2023

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Transcript

Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) o un Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal.

Inicio del Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH establece que después de notificado el escrito de sometimiento del caso, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (“ESAP” ) y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso.

Partes que intervienen.

Conforme surge del artículo 40 del Reglamento de la Corte IDH, el ESAP deberá contener: a) descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b) la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c) la individualización de declarantes y el objeto de su declaración (en el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto); d) las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas

Parte escrita del proceso.

Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamecana de Derechos Humanos

El artículo 45 del Reglamento de la Corte IDH establece que el Tribunal señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. La Corte IDH fijará la fecha de la audiencia La Corte IDH solicita lista definitiva de presuntas víctimas, testigos y peritos.

Parte oral del proceso

La segunda etapa, es esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

Audiencia pública.

El artículo 56 del Reglamento de la Corte IDH dispone que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia

Alegatos finales

Este proceso implica la deliberación de los Jueces y Juezas en el Período de Sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un Período de Sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo Período de Sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces y Juezas, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertido.

Sentencia.

En sus sentencias, la Corte IDH fija un plazo para el cumplimiento de las medidas reparatorias y para la presentación por parte del Estado de un informe sobre el estado del cumplimiento, que generalmente se establece en un año.

Supervisión del cumplimiento de la sentencia