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Diversificación Curricular

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Created on March 27, 2023

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Transcript

Programas de Diversificación Curricular

Medida Extraordinaria de Atención a la Diversidad

01

Finalidad de los PDC

Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

02

Finalidad de los PDC

La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

03

Finalidad de los PDC

Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. El alumnado cursará el programa durante uno o dos años, de acuerdo a sus circunstancias de incorporación y de edad o sus posibilidades de permanencia en la etapa.

05

Incorporación a los PDC

Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título

Alumnado que al finalizar el segundo o el tercer curso no esté en condiciones de promocionar

06

Duración del Programa

a) Dos años para el alumnado que se incorpore desde el segundo curso. b) Un año o dos años para el alumnado que se incorpore desde el tercer curso, de acuerdo a su edad y posibilidades de permanencia en la etapa. c) Un año (el segundo año del programa) para el alumnado que se incorpore desde el cuarto curso.

07

Procedimiento incorporación

1. La evaluación académica 2. El informe de idoneidad 3. Oído el propio alumno o alumna 4. Conformidad de la familia 5. Se puede incorpara alumnado NEE y NEAE

Contenido Infome de Idoneidad

a) La historia escolar del alumno o la alumna y las medidas educativas adoptadas con anterioridad y sus resultados. b) Las características personales, así como aquellas del contexto social, familiar y escolar que puedan estar incidiendo en su proceso de aprendizaje. c) Valoración razonada y motivada sobre la conveniencia de incorporación al programa de diversificación. d) Las dificultades relevantes de aprendizaje del alumno o la alumna en las distintas materias y los resultados académicos obtenidos.

CONSEJO ORIENTADOR Tutor/a

ESTRUCTURA y HORARIO

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

1. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular se realizará de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en el programa. 2. La evaluación de los ámbitos será integrada. El resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse en la concreción curricular para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o la alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales. 3. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

4. Las decisiones sobre la permanencia un año más en el programa de diversificación se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa. Por tanto, el alumnado que curse el programa de dos años de duración promocionará al segundo año directamente. 5. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá permanecer un año más.

Gracias