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MODELOS Y TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

Brian Guerrero

Created on March 26, 2023

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Transcript

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II

MODELOS Y TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

Presentado por: Brayan Oswaldo GuerreroTutor: William Felipe Hurtado Quintero

Soy un subtítulo genial, ideal para dar más contexto sobre el tema que vas a tratar

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

NOCIONES SOBRE MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

CASO 3

CASO 2

CASO 1

CASO 5

Referencias bibliográficas

CASO 6

CASO 4

NOCIONES SOBRE MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

1. MODELO CONCENTRADO

2. MODELO DIFUSO

La ejrecida por la Corte Constitucional de acuerdo a lo establecido por el artículo 241 de la Constitución Política, este modelo se manifesita a través de los controles:- Automático Previo - Automático Posterior - Vía de acción La que eventualemnte, ejerce el Consejo de Estado de acuerdo al artículo 237 de nuestra Constitución: - Automático - Vía de acción *

Considerando lo expuesto por el artículo 4 de la Constitución Política, este modelo de control difuso lo ejercen los jueces o particualres, con el auge de la excepcción de inconstitucionalidad, donde en determinado caso no se aplica dicha norma para dar prevalencia a la Constitución, por ende, este control no tiene efecto erga omnes, y a que esta norma seguira coexistiendo en el ordenamiento jurídico. Este modelo difuso se aplica por via de acción.*

CASO Nro. 1

El proyecto de convocatoria de referendo constitucional mencionado en el caso de la Fase 1 logra surtir su trámite legislativo y se sanciona, quedando vigente la convocatoria de dicho mecanismo.

ANÁLISIS Y RESPUESTA

La CORTE CONSTITUCIONAL es el encargado de realizar en este caso un CONTROL AUTOMÁTICO PREVIO, partiendo de que el Proyecto de convocatoria de referendo constitucional surte su trámite en el legislativo, no obstante, como quedo vigente y se sanciono, se aduce que debe existir el CONTROL AUTOMÁTICO PREVIO del MODELO CONCENTRADO.

CASO Nro. 2

El presidente de la República mediante Decreto Legislativo con la firma de todos sus ministros, declara el Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica para enfrentar una pandemia denominada COVID-19.

ANÁLISIS Y RESPUESTA

En este caso el Presidente, bajo sus facutladdes exoidio un Decreto Legislativo bajo un Estado de excepción, que versa sobre el tema tratado en el caso, de tal manera, que le corresponde a la CORTE CONSTITUCIONAL aplicar CONTROL AUTOMÁTICO POSTERIOR, partiendo de que la Ley ya fue sancionada por el Presidente, y por consiguiente, se versa que hay un CONTROL AUTOMÁTICO POSTERIOR del MODELO CONCENTRADO.

CASO Nro. 3

El Congreso de la República expide una Ley ordinaria por medio de la cual unifica el Código Civil y el Código de Comercio y crea nuevas disposiciones.

ANÁLISIS Y RESPUESTA

En este caso, se ha expide una ley ordinaria que fácticamente no es sometida a control automático, por ende, la CORTE CONSTITUCIONAL aplicara el CONTROL POR VÍA DE ACCIÓN de un MODELO CONCENTRADO.

CASO Nro. 4

El Ministerio de Salud expide una resolución (Acto Administrativo) que fija los parámetros para aplicar el Derecho a Morir con Dignidad – cuidados paliativos y eutanasia- por parte de las EPSe IPS.

ANÁLISIS Y RESPUESTA

Se trata sobre la expedición de un acto administrativo que no es un Decreto Legislaivo ni tampoco un Decreto con fuerza de ley, de tal forma, que le corresponde al CONSEJO DE ESTADO aplicar un CONTROL CONCENTRADO POR VÍA DE ACCIÓN.

CASO Nro. 5

El Congreso de la República expide un Acto Legislativo que modifica el artículo 11 de la Constitución Política de 1991 y establecer que, en ciertos casos, la ley podrá determinar la aplicación de la pena de muerte como sanción a ciertos delitos

ANÁLISIS Y RESPUESTA

Considerando que se esta expidiendo un Acto Legislativo, le corresponde a la CORTE CONSTITUCIONAL aplicar un CONTROL CONCENTRADO AUTÓMATICO PREVIO , ya que se trata de la implementación de un elemento fundamental constitucional como es el derecho a la vida.

CASO Nro. 6

El reglamento estudiantil de un colegio privado prohíbe el uso de manillas y tintes de cabello. Andrés es un estudiante que pertenece a una cultura urbana que usa manillas y se tintura el cabello. Va ser sancionado con suspensión de la matrícula por parte de la Coordinación de disciplina.

ANÁLISIS Y RESPUESTA

En este caso, se esta hablando de un reglamento interno privado de un esblecimiento educativo, por lo cual, se aplicaria un CONTROL DIFUSO POR VÍA DE ACCIÓN DE TUTELA que le corresponde a un JUEZ determinar el efecto de este control, partiendo de la vulneración al derecho consitucional a la libre personalidad.

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia. Imprenta Nacional. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html Hurtado, W. F. [W. Felipe Hurtado Quintero] (2020, noviembre 06). Control de constitucionalidad en Colombia [Archivo de vídeo]. https://www.youtube.com/watch?v=tAULKladDF4&t=752s