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ÁRBOL DE PROBLEMAS II

david cruz lozano

Created on March 23, 2023

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Transcript

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticosdirecta.

Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03 o en la partida 05.04. . Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16.01 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparacione alimenticias a base de estos productos. 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 16.03 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. 18.02 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 18.04 Manteca, grasa y aceite de cacao. 18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, noexpresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos d las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 19.03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 20.04 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 20.06 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 20.08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. 20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

EEste Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04; f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas. 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 21.05 Helados, incluso con cacao. 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 22.03 cerveza de malta. 22.04 vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva,. exepto el de la partida20.09 . 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

23.01 Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets". 23.03 esiduos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". 23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso olidos o en "pellets". 23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del ceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets". 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. 23.07 lias o heces de vino; tartaro bruto. 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos egetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. 24.04

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Glosario

ACIDO ACETICO: Se utiliza como aditivo parta alimentos y piensos como concservantes de encurtidos como coagulante de latex natural y en teñido y la imprecion textilASTACOS: Cangrejo europeo. CANELONES: Son un pasta ancha de forma rectangular que se emplea a menudo en la cocina italiana. CAVIAR: El caviar basicamente son los huevos o hevas de pez curados con sal. CERNIDURAS}: Aquello que queda despues de crerenida la harina. CONFITERIA: Productos alimenticios a base de azucar, golosinas y caramelos. CONFITURAS: Fruta en dulce en cualquier forma puede ser escarchada en composta o en mermelada CONCERVAS: Son productos envasados hermeticamente, que an sido sometidos a procesos de esterelizacion industrial para lograr una concervacion a temperatura ambiental por un periodo prolongado. CAMPOS DE MAIZ: Son productos industraializados de origen vegetal. CUSCUS: Es un ingrediente de origen marroqui elaborado con semola de trigo duro que no se ha convertido en harina tras moler la parte dura del grano. EMBUTIDOS: Aquellos productos derivados cafrnicos preparados a partir de una mezcla de carne picada, grasa sal, condimentos, especies y aditivos e introducidos en tripas naturales o artificiales. HOJUELAS: Se definen como el producto de la textura fragil crujienteobtenidas a partir de granos de maiz descascarado y desgerminados que an sido sometidos a procesos de coccion secado laminado y horneado con la adicion o no de azucar. HOSTIAS: Oble que se consagra en la misa. MOLTASA: Forma parte de las maltodextrinas y de jarabes de glucosa, siendo utilizada como ingredientes en numerosos alimentos como fuente de energia. MIICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS : Comprende a los microorganismos monocelulares tales como las bacterias