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COMPRAVENTA Y PERMUTA
HENRY GIOVANY GOMEZ HERNANDEZ
Created on March 23, 2023
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Transcript
Henry Giovany Gómez Hernández0507 20 15280 Sección: "D"
COMPRAVENTA Y PERMUTA
DEFINICIONES
pERMUTA
compraventa
Así como la compraventa es un contrato que transmite la propiedad de una cosa a cambio de dinero, en la permuta existe una transmisión recíproca de cosas, de modo que cada una es el precio de la otra.
Se tipifica como un contrato típicamente traslativo de dominio (un contrato cuyo efecto inmediato es la transferencia del dominio de una cosa o derecho). La transferencia de dominio de la cosa vendida no es el efecto inmediato y natural de la compraventa, sino su objeto. La compraventa no tiene en sí misma efectos traslativos de dominio, ni tiene por objeto la transferencia de la titularidad de una cosa, sino que sólo tiene efectos obligatorios, constituyendo el título para la transferencia, pero requiriendo del modo para que se perfeccione.
1. Cuando el valor de la cosa es mayor que el representado por el dinero, el contrato es permuta 2. Cuando el valor de la cosa es menor que el representado por el dinero, la operación es venta. 3. Cuando el valor de la cosa es igual al representado por el dinero, la operación es compraventa.
ELEMENTOS
pERMUTA
compraventa
1. ELEMENTOS PERSONALES:- Comprador y Vendedor 2. ELEMENTOS REALES: - La cosa (lícita, presente o futura, determinada o determinable, corporea o incorporea, cosas en transito, derechos litigiosos y cosas litigiosas, cosas con gravamen limitaciones o cargas, derechos hereditarios, inmuebles, muebles registrables y otros bienes sujetos a registro) El precio de la cosa, pagadero en dinero. 3. ELEMENTOS FORMALES.
Debe de constar por escritos siguiendo las reglas generales de la contratación civil.
Características
pERMUTA
compraventa
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- Traslativo de dominio
- Conmutativo
Es consensual, traslativo de dominio, bilateral, oneroso, conmutativo, estimada.
EFECTOS JURIDICOS
pERMUTA
compraventa
El permutante que sufra evicción de la cosa puede:
- Reclamar la restitución de la cosa que dió.
- Pedir el valor de la cosa que se le hubiese dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios. Art. 1854.106
-Efectos del vendedor
- Entregar la cosa vendida.
- Gastos de entrega.
- Obligación de garantía.
- Pagar el precio de la cosa.
- Recibir la cosa.
- Pagar gastos de escrituración
REGULACIÓN LEGAL
pERMUTA
compraventa
Articulo 1852 al 1879 del codigo civil guatemateco
Articulo 1790 al 1843 del codigo civil guatemateco
Bosquejo