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Artículo 93 LISR 
No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos
XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas.
Impuestos a personas fisicas
Mapa conceptual articulo 93 LISR
Mtra. Martha Matías Molina
Kenny Nefthaly Hernández Ramírez
Contaduría pública, 7° semestre

XXIV. Los que se obtengan, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creació19n en libros, periódicos o revistas.
XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien.
XIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.
XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario.
XV. Por el excedente de los ingresos de la fracción 14 de este articulo. 
XVI. Servicios personales subordinados que perciban los extranjeros.
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón.
XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX. Los derivados de la enajenación de la casa habitación, bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente.
XX. Los intereses Pagados por instituciones de crédito, pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.
VIII. Subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios.
XXIII. Los donativos.
XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
IX. Los percibidos con motivo de prestaciones de previsión social.
VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
V. La totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto.
I. Las prestaciones distintas del salario mínimo general.
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No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos

Impuestos a personas fisicas Mapa conceptual articulo 93 LISR Mtra. Martha Matías Molina Kenny Nefthaly Hernández Ramírez Contaduría pública, 7° semestre

Artículo 93 LISR

XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación.

XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.

XXIV. Los que se obtengan, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creació19n en libros, periódicos o revistas.

XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas.

XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien.

XIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.

XX. Los intereses Pagados por instituciones de crédito, pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

XIX. Los derivados de la enajenación de la casa habitación, bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario.

XV. Por el excedente de los ingresos de la fracción 14 de este articulo.

XVI. Servicios personales subordinados que perciban los extranjeros.

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón.

X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.

VIII. Subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

V. La totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios.

XXIII. Los donativos.

I. Las prestaciones distintas del salario mínimo general.

IX. Los percibidos con motivo de prestaciones de previsión social.

XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.