RELACIÓN JÚRIDICA
TRIBUTARIAEs aquella que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria.
El hecho generador
Capacidad contributiva
Hecho imponible
La obligación fiscal
Sujeto pasivo
Sujeto activo
La responsabilidad tributaria sólo puede atribuírsele a un sujeto por medio de una ley en sentido estricto, por ser éste un aspecto que se refiere al sujeto pasivo de la obligación fiscal.
Nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento.
El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente publico titular de un derecho legalmente establecido
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Hecho generador de la obligación tributaria principal es la situación definida en la ley como necesaria y suficiente para que se tenga por nacida la obligación de pago.
La capacidad contributiva constituye la causa jurídica del impuesto es decir que la capacidad contributiva es el principio del propio impuesto del cual deriva la característica del hecho imponible esto es su naturaleza económica.
MAPA MENTAL ESQUEMA VERTICAL
ANDREA MONSERRAT MOLINA NIETO
Created on March 21, 2023
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RELACIÓN JÚRIDICA
TRIBUTARIAEs aquella que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria.
El hecho generador
Capacidad contributiva
Hecho imponible
La obligación fiscal
Sujeto pasivo
Sujeto activo
La responsabilidad tributaria sólo puede atribuírsele a un sujeto por medio de una ley en sentido estricto, por ser éste un aspecto que se refiere al sujeto pasivo de la obligación fiscal.
Nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento.
El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente publico titular de un derecho legalmente establecido
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Hecho generador de la obligación tributaria principal es la situación definida en la ley como necesaria y suficiente para que se tenga por nacida la obligación de pago.
La capacidad contributiva constituye la causa jurídica del impuesto es decir que la capacidad contributiva es el principio del propio impuesto del cual deriva la característica del hecho imponible esto es su naturaleza económica.