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Sesión 13. Distanasia, eutanasia, ortotanasia y mis_(CTAN_ICA Edu)Dra
Instituto de Capacit
Created on March 21, 2023
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Sesión 13. Distanasia, eutanasia, ortotanasia y mistanasia
Curso en Tanatología: Entendiendo el duelo para sanar.
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Sesión 13. Distanasia, eutanasia, ortotanasia y mistanasia
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Índice
Tema 5.1 Distanasia, eutanasia, ortotanasia y mistanasia
Subtema 1
Subtema 2
Tipos de muerte según cómo se le realice
El actual debate entre vida digna o muerte digna
Subtema 3
Subtema 3
Eutanasia y la regulación jurídica en México
Subtema 1. El actual debate entre vida digna o muerte digna
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La dignidad del ser humano en sus momentos límite, el comienzo y el final de su vida, son siempre tópicos incómodos y generalmente considerados como temas tabúes, polémicos y manipulables. La reflexión de la muerte ha tenido múltiples vertientes e interpretaciones a lo largo de la historia, invitando a preguntas como: ¿Cómo se llega a la muerte? ¿En qué momento, cómo y en qué orden se va degradando y descomponiendo el cuerpo? ¿Cómo determinar el momento exacto de la muerte?
El actual debate entre vida digna o muerte digna
El desarrollo de la Medicina introduce técnicas que permiten suplir funciones consideradas, hasta entonces vitales (técnica de resucitación, circulación extracorpórea, respiradores, etc.), por lo que uno se cuestiona: ¿Puede mantenerse la vida de un paciente en condiciones críticas y terminales en forma artificial? ¿Será adecuado darle una segunda oportunidad a una persona cuyo corazón ya se le detuvo una vez? ¿Podrá la tecnología vencer a la muerte?
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La expresión ‘derecho a morir’ apareció por primera vez en la Declaración de los derechos del enfermo, redactada en 1973 por la Asociación de los Hospitales Americanos. La muerte digna corresponde a lo que se denomina ortotanasia (muerte correcta) y que pudiera incluir un rechazo a ciertos tratamientos que intenten prolongar innecesariamente la muerte y morir junto con sus seres queridos. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La ortotanasia no tiene objeciones éticas por la mayoría de las religiones del mundo, por su condición de estar basada en un derecho natural y la tradición moral y cultural de siglos de historia. La ortotanasia se diferencia de la eutanasia (muerte buena), en la cual se acentúa el valor del “derecho a morir”, programando el momento de su muerte ; y de la distanasia (muerte distanciada) si se acentúa el valor “aprecio exagerado por la vida” y se prolonga la vida por medios artificiales.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
De esta manera, la “muerte digna” representa un conflicto semántico por los valores que entran en juego. ¿Quién no desea una muerte digna? Aún, sin saber qué significa, suena bien. Pero, ¿cómo es una muerte digna? ¿Será porque muero sin dolores, en cama, con mis familiares, el sacerdote, el abogado y el contador? ¿Hay una muerte que pueda ser adjetivada como “digna”? ¿Qué es la dignidad, para darle una calificación como tal?
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publica todos los años un resumen acerca de la salud en el mundo. El del año 1997, titulado “Vencer el sufrimiento enriqueciendo la humanidad”, indica algunas prioridades de acción para mejorar la habilidad humana de prevenir, tratar, rehabilitar y, en lo posible, curar las molestias, reduciendo así el enorme sufrimiento y las deficiencias que producen. Entre las prioridades citadas se destacan: “El alivio del dolor, la reducción del sufrimiento y los cuidados paliativos para quienes no tienen perspectiva de cura”.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
En su conclusión el resumen señala que, inevitablemente, cada vida humana llega a su final. Es necesario garantizar que transcurra de una forma digna y lo menos dolorosa posible, porque su cuidado merece tanta prioridad como todas las otras etapas, no solamente por parte de los profesionales médicos o de los servicios sociales, sino de toda la sociedad. Independientemente de que la persona sea creyente o no, y respetando su voluntad, los cuidados paliativos son una práctica antiquísima de acompañamiento y de cuidado a los moribundos.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
Cristian Viaggio plantea que para entender el Cuidado Paliativo se necesita una ética del cuidado, basado en el imperativo del amor al prójimo. Desde esta visión, se coloca en el centro de toda la asistencia a la persona, el respeto por su dignidad. Se considera imprescindible un diálogo que integre la fe, la razón y las ciencias, el cual además permita iluminar los Cuidados Paliativos a través de una antropología y filosofía moral que guíe la praxis de los profesionales y voluntarios.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
En ocasiones se llega a confundir la ortotanasia con la eutanasia por la concepción de "muerte digna", tomándose como una opción cuando el sufrimiento es insoportable, cuando alguien ya no puede seguir haciendo lo que hacía por cualquier enfermedad o lesión. Su alcance ha llegado a tal punto, que es considerado como una intervención paliativa en la que se aplica la sedación final o en la agonía.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La eutanasia vista como un “homicidio piadoso”, se le suele practicar a personas en estado terminal o moribundos, en un acto que se le calificado como “piadoso” al practicársele a moribundos, pacientes con enfermedades incurables o que consumen altas dosis de analgésicos o drogas inhibidoras del dolor. Extendiéndose su espectro a ancianos abandonados o sin familia, a discapacitados y enfermos mentales de alto costo social, a pacientes que se niegan a vivir en condiciones restrictivas a sus condiciones previas de vida.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
En aquellos paises en dónde se ha despenalizado este tipo de práctica, se lleva a cabo en personas moribundas o agonizantes, con enfermedades incurables en estadio de irreversibilidad, con dolores no fácilmente minimizados por procedimientos farmacológicos y que la persona misma que los padece, con pleno conocimiento de su realidad lo solicita ante el médico, o cuando los familiares o amigos cercanos del mismo, en caso de pérdida de conciencia, o permanece generalmente en períodos de inconsciencia, solicitan al médico que se le practique.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
En muchos países, los legisladores son cautelosos a la legalización de estas prácticas, al no haber criterios concretos de diferenciación entre diversas situaciones que acontecen, independientemente del móvil piadoso que se arguye. Ya no es sólo un problema médico o familiar, sino que hasta se busca juridificar y se llega hasta hablar de un “derecho a morir” expresando algunos que se trata de un "derecho de tercera generación". Sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos, legisladores europeos en 1999 expresaron:
El actual debate entre vida digna o muerte digna
"El progreso médico, que hoy hace posible curar enfermedades hasta ahora intratables, el avance de la técnica y el desarrollo de los sistemas de resucitación, que hacen posible prolongar la vida de una persona, retrasan innevitablemente el momento de la muerte. En consecuencia, con frecuencia se ignora la calidad de vida de los enfermos terminales, la soledad a la que se ven sometidos, su sufrimiento, el de sus familiares y el del personal sanitario que los trata (...)."
El actual debate entre vida digna o muerte digna
La expresión “derecho a morir dignamente” y otras similares no han de entenderse como la formulación de un derecho en el sentido preciso del ordenamiento jurídico. Tiene, más bien, una referencia al universo de la ética, es decir, expresa una exigencia ética. Por otra parte, la expresión no se refiere directamente al “morir”, sino a la “forma” del morir. Desde la década de los 70, hay una persistente campaña en favor de la muerte causada por acción u omisión de los medios mínimos de subsistencia de pacientes moribundos que por su naturaleza y sus intenciones provoca la interrupción de la vida (del anciano, del incapacitado, del indigente, del enfermo grave o del neonato, con o sin posibilidades de recuperarse).
El actual debate entre vida digna o muerte digna
El derecho del ser humano a morir dignamente supone una serie de exigencias que han de ser realizadas sobre todo por parte de la sociedad. Entre estas, se ubica que el moribundo tiene derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando ser humano, respetando su dignidad hasta el último momento. De igual manera, cuando sufre intensamente podrá ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido.
El actual debate entre vida digna o muerte digna
En igual forma un paciente moribundo puede :
- Negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas;
- Decidir ser informado de la verdad de su padecimiento por parte del médico tratante, si es que realmente desea conocerla, o en caso contrario, debe de ser comunicado a sus familiares más allegados;
- Decidir morir en su domicilio, si así lo prefiere;
- Participar en toda toma de decisión sobre su ser, si se le considera mentalmente competente;
- Rehusar la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos;
- Exigir se respeten sus ideas en materia de religión;
- Solicitar la ayuda espiritual y moral del ministro de su respectiva religión o declinar la que se le ofrece sin haberla solicitado;
- Ser atendido por profesionales competentes en el caso, no sólo a la requerida experiencia profesional, sino también a que el médico muestre actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de determinados prejuicios en relación con la muerte.
Subtema 2. Tipos de muerte según cómo se le realice
Tipos de muerte según cómo se le realice
La muerte en un moribundo no es un asunto fácil de dilucidar, por la complejidad del pensamiento del hombre al querer justificar su acto y su conciencia. Desde el punto de vista de los valores, se busca un equilibrio o estabilidad entre el “derecho a morir” en forma “natural” y el “aprecio exagerado por la vida” en forma proporcionada y sin exagerar en uno de ellos, más que en el otro. De igual manera, se deberán diferenciar en el acto humano las acciones e intencionalidades. De allí que el acto humano procede de la voluntad deliberada del ser humano; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad
Tipos de muerte según cómo se le realice
En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia el porqué lo desea, o se aparta de él, rechazándolo. Así mismo, se deberá considerar la advertencia o asesoramiento y el consentimiento. Por la advertencia el hombre percibe la acción que va a realizar, o que ya está realizando. Mientras que el consentimiento lleva al hombre a querer realizar ese acto previamente conocido, buscando con ello un fin.
Tipos de muerte según cómo se le realice
Este constituye un tema de análisis que no se restrinje a creencias religiosas, lo cual obviamente es importante para la persona y su familia, la controversia se hace desde los aspectos antropológicos, éticos, sociales y legales. Y, aunque el último análisis corresponderá siempre a la conciencia del enfermo o de las personas cualificadas para hablar en su nombre e incluso de los médicos, a la luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos del caso, se debe procurar un asesoramiento oportuno a pacientes y profesionales de la salud sobre cómo tomar decisiones aptas, oportunas y adecuadas.
Tipos de muerte según cómo se le realice
Todas las sutilezas éticas y jurídicas, son las que generan diversos conceptos a la hora de hablar de acción e intencionalidad en la "muerte digna":
Intencionalidad
Eutanasia activa, eutanasia pasiva y ortotanasia.
Distanacia o Antidistanacia
Mistanacia, Anacronatasia, Cacotanasia, Criptotanasia, Agresión directa y Homicidio
Acción
Suicidio y Suicidio asistido
Subtema 3. Eutanasia y regulación jurídica en México
Eutanasia y regulación jurídica en México
En México la eutanasia y el suicidio asistido se encuentran penalmente sancionados, pero podemos referirnos a una figura algo similar, en donde existen algunos avances importantes sobre voluntad anticipada, enfocadas a la regulación de los cuidados paliativos, que constituyen un planteamiento de mejorar la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. La intención es prevenir y aliviar el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros factores, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual.
Eutanasia y regulación jurídica en México
La Ley General de Salud establece en su artículo 166 Bis 4 que “toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier asistencia médica, con la razón de que en un futuro si llegara a estar en situación terminal ya no le será posible manifestarse”. De forma complementaria, la misma norma en su artículo 166 Bis 6 estipula que “la suspensión voluntaria de la ayuda curativa supone a la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar de manera exclusiva el dolor o malestar del paciente. Aquí el médico especialista interrumpe, suspende, limita el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida, dejando a que todo evolucione naturalmente”.
Eutanasia y regulación jurídica en México
De manera similar, desde el mes de Enero del 2008 existe la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, que junto a su Reglamento dictan, establecen lineamientos y reglas claras, con la finalidad de garantizar que se cumpla lo expresado por las personas, referente a decisiones y deseos en sus necesidades, refiriéndonos a las ganas de morir libremente, logrando deslindarse de todo tipo de agobios que los sujetan. En el mismo tenor, ya se cuentan con leyes similares en las legislaciones de 11 estados de la república que son: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima y el Estado de México.
Eutanasia y regulación jurídica en México
En general, en todas estas leyes se prohíben las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, por lo tanto, no intentan promover la eutanasia, promueven en cambio el reconocimiento de el derecho a rechazar el tratamiento terapéutico obstinado y no recibir los llamados cuidados paliativos.
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