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Vías de comunicación

MARCELA GARCIA DE LA PEÑA

Created on March 20, 2023

Descripción de vías de comunicación según la normatividad

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Transcript

Colegio Preparatorio de Xalapa

CPT Dibujo Arquitectónico y de construcción

Vías de comunicación

Arq. Marcela García De la Peña

Vías públicas

Una vía pública es cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. Las vías públicas se rigen por la normativa internacional, nacional y local en su construcción, denominación, uso y limitaciones; con el objetivo de preservar unos derechos esenciales (a la vida, a la salud, a la libertad, a la propiedad, a transitar, etc.).

Clasificación según su localización

A la hora de clasificarlas, independientemente del país donde nos encontremos, se tienen en cuenta las diferentes tipologías de vías que existen dentro de la red vial del territorio. Por ejemplo: el número de carriles, el ancho de la calzada o su diseño geométrico. Veamos las diferencias entre caminos:

Zonas rurales

Zonas Urbanas

Autopistas Carreteras principales Carreteras secundarias Calles privadas Peatonales
Avenidas Arterias Principales Secundarias Colectoras Locales Ciclovías

Autopista

Carretera que esta especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles.

No tiene acceso a las propiedades colindantes.

No cruza a nivel con otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por otra vía de comunicación.

Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación o por áreas verdes.

Partes de la vía y la plataforma

Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos formada por calzada, carriles y arcenes

Plataforma

Calzada

Arcén

Carril

Clasificación según su usuario

Peatonal
Carril de bicicleta
Carril de automóvil y autobús
Carril de carga pesada
Carril de aparcamiento para distribución de insumos

Artículo 7. Vialidad

a) Consideraciones generales

•El sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda por su clasificación.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
Especiales

El derecho de vía de las carreteras y de los caminos públicos será el que indique el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, pero las características geométricas de calzada y aceras se regirán por lo establecido en los puntos siguientes, quedando el resto del derecho de vía como zona verde.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
Primarias

Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.

Requieren de las siguientes dimensiones: de 14 m de derecho de vía, 9 m de calzada, 1,50 m de acera y 1 m de franjas verdes. Podrán habilitar un número ilimitado de lotes. En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m. De acuerdo a la dimensión de la urbanización, el INVU y la Municipalidad podrán exigir calles especiales con derechos de vía mayores cuando así lo considere pertinente.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
Secundarias

Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización, tendrán un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
Terciarias

Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
De uso restringido

Son las terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 m, una calzada de 5 m y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será 120 m. Deberán tener áreas de estacionamiento cuya dimensión se calculará a razón de 1 por cada 2 lotes o unidades de vivienda en caso de proyectos de vivienda.

Artículo 7. Vialidad

a) Clasificación de vías, derechos de vía
Peatonales

Alamedas o senderos peatonales: Tendrán un derecho de vía mínimo de 6 m con acera de 2 m al centro y el resto para zonas verdes. Cuando tengan salida a dos calles vehiculares su longitud podrá ser de 200 m; si no, la longitud máxima será de 135 m.

Artículo 7. Vialidad

La municipalidad revisará a nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede utilizar en cada urbanización para lo cual tomará en cuenta los accidentes topográficos, el número de viviendas servidas, la generación de tránsito y continuidad vial, entre otras.

Toda urbanización con más de 50 unidades habitacionales debe contar al menos con dos accesos vehiculares diferenciados entre sí, con una separación mínima de 100 m uno del otro. Cada uno de ellos deberá tener al menos dos carriles, uno de entrada y uno de salida. La suma de ambos carriles será equivalente al ancho de la calle a la cual pertenecen.

Gracias