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LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

CAROLINA MARQUEZ VELAZQUEZ

Created on March 20, 2023

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LA PENA DE MURTE EN MÉXICO

Los antecedentes históricos de la pena de muerte en México se remontan a las culturas precolombinas, como la azteca y la maya, en las que se aplicaba para múltiples delitos: embriaguez, ofensas a los padres, adulterio, incesto, robos, prácticas homosexuales y homicidio, entre otros. La historia colonial de México también está plagada de violencia y muerte.

En la época colonial, en tiempos de la Inquisición, la muerte como pena fue práctica común junto con la tortura y los castigos corporales: azotes, marcas y estigmatizaciones. Después de la Independencia, la pena capital siguió presente.

El primer código penal de México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte conreglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución.

La Constitución de 1857 canceló esta pena para todos los delitos, lo cual constituyó un avance muy importante para su época.

El Código Penal federal de 1871 conocido como Código Juárez o Código Martínez de Castro, preiNscribio la pena de muErte a pesar que los miembros de la comisiOn redactora se manifestaron en su contra , pero Martinez de Castro, considero sumamente peligroso suprimir esa pena en virtud de las circunstancias difíciles en que se encontraba el país.

La Constitución de 1917, en el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitativamente la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857.

DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional, en relación con la pena de muerte, es de especial importancia, en virtud de que, de acuerdo al artículo 133 constitucional, los tratados suscritos por México son “norma suprema de toda la Unión”.

Los instrumentos internacionales de los que México es parte son: a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York, entró en vigor el 23 de marzo de 1976) es el primer instrumento internacional que postula disposiciones relativas a la pena de muerte. Consigna (en el artículo 6o.) el derecho a la vida como derecho inherente a la persona humana, y subraya que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dedicado, específicamente, a la Abolición de la pena de muerte (adoptado por la Asamblea General De las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989), prohíbe la pena de Muerte, y únicamente permite a los Estados partes “mantenerla en Tiempo de guerra. México es un Estado parte de este Protocolo, y publicó el Decreto promulgatorio el 26 de Octubre de 2007.

TRAYECTORIA FINAL En México, la pena de muerte se encuentra totalmente proscrita, tanto en los diferentes códigos penales de la República como en el Código de Justicia Militar. El Código castrense era el único ordenamiento penal que mantenía vigente la pena capital, y sólo la preveía para diversos delitos graves que atentaran contra la seguridad nacional o contra el orden militar. No obstante, a pesar de la vigencia de esta grave pena, puede afirmarse que casi no se aplicaba. Se dice que la última ejecución, en el fuero militar, ocurrió el 9 de agosto de 1961. Sin embargo, hay quienes afirman que fue en 1957.

La Constitución federal abolió esta repugnante pena de manera radical el 9 de diciembre de 2005 mediante la reforma a los artículos 14 y 22. En el artículo 22 se consignó la prohibición expresa de la pena de Muerte, en el párrafo en que se prohíben otras penas sumamente graves como la Mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, los palos, EL tormento y otras penas inusitadas y trascendentes. Como consecuencia de esta prohibición, se eliminó en el artículo 14 la referencia A la privación de la vida, en el párrafo que prescribe la exigencia de UN enjuiciamiento penal previo como garantía de seguridad

PANORAMA ACTUAL Actualmente ha surgido, con finalidades electorales, la pretensión De reinstaurar la pena de muerte. En 2009, el gobernador del estado de Coahuila propuso la reinscripción de esta pena en la Constitución.

Con los mismos fines, y aprovechando la coyuntura política, el 9 de marzo de 2009 el partido Verde Ecologista de México impulsó una iniciativa de reforma para reincorporar la pena capital a la Constitución federal.

Este hecho motivó la realización de un foro de discusión en la Cámara de Diputados en el que intervinieron tanto especialistas en la materia como analistas políticos, Sin embargo, nada nuevo se adujo, porque ya todo se ha dicho, Tanto en pro como en contra, sobre la muerte como castigo penal.

En la campaña presidencial para la elección de 2018 el CAndidato JAIME Rodríguez Calderón, El Bronco, propuso "tenemos que mocharle la mano a quien Robe".

MÉXICO SE OPONE ,POR CUESTIONES DE PRINCIPIOS Y POR TRATARSE DE UN ACTO DE NATULALEZA INRREVERSIBLE, A LA PENA DE MUERTE YA QUE NO SE REMEDIA UN CRIMEN COMETIENDO OTRO NI TAMPOCO EL ESTADO PUEDE PERMITIR QUE EL CASTIGO A UN DELITO SEA POR DEBAJO DE LOS ESTANDARES MISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

NO A
Carolina Márquez Velazquez