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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA ARTÍCULO 104 CÓDIGO PENAL COLOMB

Juan David Miranda González

Created on March 18, 2023

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Transcript

CIRCUNSTANCIAS DE AGRaviación

ARTÍCULO 104 CÓDIGO PENAL

NON TOLERARE

CIRCUNSTANCIAS DE AGRaviación

Índice

1.

Introducción

2.

Objetivo

Desarrollo Artículo 104 Código Penal Numeral 1

3.

4.

Caso

5.

Conclusiones

Introducción

"Los hombres son asesinados por alguien que ni siquiera conocen, la mitad de las mujeres son asesinadas por las personas más cercanas a ella"

"El hogar puede ser el lugar más peligroso para una mujer" Jean-Luc Lemahieu

non tolerare

Introducción

A UNA MUJER CASI SIEMPRE LA MATA ALGUIEN CERCANO

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Introducción

A UNA MUJER CASI SIEMPRE LA MATA ALGUIEN CERCANO

437.000 PERSONAS ASESINADAS EN 2012EL 15% 65.550 DERIVAN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EL 70% SON MUJERES 45.885

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OBJETIVOS

Contextualizar respecto de las circunstancias de agravación, con apoyo en la doctrina y jurisprudencia

Analizar las cinco clases de vinculo familiar o doméstico planteadas en el numeral 1 del artículo en estudio

ARTÍCULO 104 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

CONTEXTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 1 CÓDIGO PENALRESPETO A LA DIGNIDAD HUMANAARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

ARTÍCULO 103 CÓDIGO PENALEL QUE MATARE A OTRO INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 208 A 450 MESES

LA VIDA

DOCTRINA ¿Qué es una circunstancia de agravación?

Esos elementos circunstanciales deben estar directa y necesariamente relacionados con las categorías del delito que explican la entidad de la pena, esto es con la antijuridicidad y con la culpabilidad en el caso colombiano según el artículo 9° del Código penal Franciso Javier Tamayo Patiño Francisco Javier Tamayo Patiño, “Las circunstancias de agravación punitiva en el derecho penal colombiano. Aproximación a una fundamentación”, Nuevo Foro Penal Vol.8, No. 79, julio-diciembre 2012, Universidad Eafit, Medellín, p. 33.

DOCTRINA ¿Qué es una circunstancia de agravación?

Alfonso Reyes Echandia de manera escueta acota que “en sentido amplio se entiende por circunstancia aquel accidente de modo, tiempo o lugar que está unido a la sustancia de algún hecho”. Y, más adelante, añade que “también es predicable el concepto de circunstancias a los aspectos modales, temporales o espaciales con que la conducta típica ha de realizarse; en tales casos, la respectiva circunstancia se integra al elemento del cual se predica Alfonso Reyes Echandia, Obras completas volumen III, cit. P. 607

DERECHO COMPARADO

DERECHO COMPARADO

CUBA COSTA RICA VENEZUELA PERÚ CHILE ARGENTINA

VS

CUBA

COLOMBIA

ASESINATO ARTICULO 263. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: ARTICULO 264. 1. El que de propósito mate a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, sea por matrimonio formalizado o no, incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho ninguna circunstancia de cualificación

En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

VS

COSTA RICA

COLOMBIA

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: 1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

PERÚ

VENEZUELA

ARTÍCULO 106 cp- Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Art. 407 C.P. "La pena del delito previsto en el Art. 405 (Homicidio simple o intencional) de este Código, será de 20 años a 25 años de presidio.

ARGENTINA

CHILE

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Artículo 390 El que, conociendo las relaciones qne los ligan, mato a su padre, madre o hijo, sean lüjítimos o flqjítimos, a cualquier otro do sus m1ee11diontes o doscondiontcs lojitimos o a su eó11yujo, sorá castigado, como parri<:ida, cou la pena do muerto.

CINCO FORMAS DE VÍNCULO

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

CÓNYUGES COMPAÑEROSPERMANENTES

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

PADRE Y MADRE

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

HIJOSADOPTIVOS

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

PERSONA QUE SE HALLARE EN LA UNIDAD DOMÉSTICA

CASO GÉNERO

Sentencia C 029 de 2009

Compañero o compañera permanente también comprende a los integrantes del mismo sexo

Muchas gracias

Estuiantes de Derecho AREANDINA Erika Guzmán Valencia Juan David Miranda González