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GSIS - TEMA 6 SEGURIDAD SOCIAL

Juan Francisco Reyes Raya

Created on March 16, 2023

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TEMA 9: BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO

¡COMENZAMOS!

¿Qué vamos a aprender en este tema?

CONTENIDOS:

  • El proceso de búsqueda de empleo.
  • El autoanálisis personal y profesional
  • La marca personal
  • El curriculum vitae y la carta de presentación
  • La entrevista de trabajo
  • Las oportunidades de empleo en Europa
  • El autoempleo

Índice

2. ¿Cómo presento mi candidatura?

1. ¿Qué es buscar empleo activamente?

3. El proceso de selección

2.1. El curriculum vitae

1.1. Autoanálisis personal y profesional

4. ¿Te has planteado trabajar en Europa?

1.2. La marca personal

5. Otros itinerarios profesionales

2.2. La carta de presentación

6. REPASO

7. GLOSARIO

1. ¿Qué es buscar empleo activamente?

La búsqueda de empleo es el camino que recorre una persona para conseguir un trabajo por cuenta ajena. En este proceso es fundamental planificar cada una de las acciones a emprender con el fin de alcanzar una meta profesional.

RECOMENDACIONES:

  • Establecer un horario mínimo.
  • Crear una marca personal.
  • Elaborar un curriculum vitae y una carta de presentación adecuada.
  • Preparar las entrevistas de trabajo.
  • Apuntar las impresiones que se han tenido después de una entrevista.
  • Revisar los posibles errores cometidos.

1.1. Autoanálisis personal y profesional

Objetivo: presentar una candidatura única y diferente, conocer tus puntos fuertes y diseñar tu perfil profesional. Te sirve para:Autoconocerte: Prestarse un objetivo laboral Realizar un inventario profesional y personal Detectar los puntos fuertes y débiles Mejorar aquellos aspectos necesarios para perfeccionar tu currículum

1.2. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

La empresa que contrata a personas trabajadoras tiene las siguientes obligaciones:

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

TRABAJO EN CASA: ACTIVIDAD 1 PÁGINA 138

1.2 La marca personal

La construcción de una marca personal debe ser elaborada, transmitida y protegida con el ánimo de diferenciarse y conseguir un éxito mayor en las relaciones sociales y profesionales. Es recomendable para ello: - Formar una red de relaciones con personas cercanas. - Utiliza internet: uso de redes sociales desde el ámbito profesional. NETWORKING

1.3 Canales de búsqueda de empleo

2.1. Nacimiento y cuidado de menor, embarazo y lactancia

  • SITUACIÓN
    • Nacimiento
    • Adopción o acogida de un menor de 6 años o menor de 18 con discapacidad
  • REQUISITOS:
    • Estar en alta o asimilada al alta y cumplir los requisitos de cotización:
      • Menor de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
      • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida.
      • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida.
    • Si la madre no ha cotizado, tiene derecho a un subsidio durante 6 semanas del 100 % del IPREM.
  • DURACIÓN: 16 semanas ampliable en una semana más para cada progenitor a partir del segundo.
    • 6 primeras semanas tras el parto.
    • Resto hasta el que hijo cumpla los doce meses.
    • Madres biológicas pueden anticiparla 4 semanas.
  • CUANTÍA: 100 % de la base reguladora diaria:
    • BR = Base de cotización de contigencias comunes / 30 (31, 30, 28)
NACIMIENTO O CUIDADO DE MENOR

BCC

2.1. Nacimiento y cuidado de menor, embarazo y lactancia

  • SITUACIÓN
    • Nacimiento
    • Adopción de caracter permanente.
    • Reducción en media hora de la jornada laboral desde los 9 a los 12 meses.
  • REQUISITOS (igual que en nacimiento):
    • Estar en alta o asimilada al alta y cumplir los requisitos de cotización:
      • Menor de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
      • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida.
      • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida.
  • DURACIÓN: 3 meses desde los 9 hasta los 12 meses.
    • 6 primeras semanas tras el parto.
  • CUANTÍA: 100 % de la base reguladora diaria proporcional a la reducción de jornada.
    • BR = Base de cotización de contigencias comunes / 30 (31, 30, 28)
    • Cuantía = porcentaje de reducción de jornada x BR
CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

BCC

2.1. Nacimiento y cuidado de menor, embarazo y lactancia

  • SITUACIÓN
    • Se percibe cuando el trabajo influye negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo (p.e.: imposibilidad de cargar peso)
  • REQUISITOS:
    • Estar en alta o asimilada al alta y cumplir los requisitos de cotización:
  • DURACIÓN:
    • Riesgo de embarazo: hasta que el riesgo cesa o se produce el parto.
    • Riesgo durante la lactancia: hasta los nueve meses del hijo.
  • CUANTÍA: 100 % de la base reguladora diaria
    • BR = Base de cotización de contigencias AT y EP / 30 (31, 30, 28)
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL

B at y ep

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 5: Raquel, que tiene 22 años y está embarazada de ocho meses, presta sus servicios como cajera. En su nómina mensual aparece una base de cotización por contingencias comunes de 1.350 €, y a lo largo de su vida laboral ha cotizado durante 250 días. La trabajadora quiere saber: a. Si cumple los requisitos necesarios para percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor. b. En caso afirmativo, a cuánto ascenderá la prestación por nacimiento que cobrará en el mes de mayo. c. ¿Durante cuánto tiempo percibirá el padre, que reúne los requisitos, la prestación por nacimiento de hijo? d. ¿Raquel tendría algún tipo de ayuda en caso de no habrr cotizado en toda su vida laboral?

repaso

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 5: a. Si tendría derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser mayor de 21 años y haber cotizado durante 90 días en los siete años anteriores al nacimiento. b. Base reguladora diaria: 1350 / 30 = 45 €; 45 € x 31 días = 1.395 € c. Al padre le corresponden 16 semanas, igual que a la madre. d. Si la trabajadora no hubiese cotizado nunca, se le reconoce un subsidio no contributivo durante las primeras seis semanas con un importe equivalente al 100 % del IPREM.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 6: Enriqueta y Manuel con 31 y 33 años respectivamente, llevan trabajando más de 5 años cada uno. El próximo 1 de abril de 2022, van a tener una hija, por ello, se realizan las siguientes preguntas: 1. ¿Tienen derecho a la prestación por nacimiento o cuidado de menor? 2. ¿En qué consiste dicha prestación? 3. ¿Ante qué organismo deben de solicitar dicha prestación? 4. Si ambos tienen un salario bruto mensual del mes de marzo de 1500 euros, ¿qué importe de prestación recibirán?

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN DE CASO PRÁCTICO 6: 1. ¿Tienen derecho a la prestación por nacimiento o cuidado de menor? Sí, ya que ambos han cotizado más de 180 días en los siete años anteriores o 360 días en su vida laboral. 2. ¿En qué consiste dicha prestación? Prestación que se recibe durante 16 semanas y deben disfrutarse de forma continua tras el nacimiento o 6 semanas tras el nacimiento y las diez restantes hasta que el bebe cumpla 12 meses.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 7: Una empleada de 22 años con una antigüedad de seis meses en la empresa, ha dado a luz unos gemelos en julio. Su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja asciende a 1.300 €. El salario de la trabajadora es mensual. a. ¿Qué permiso por nacimiento y cuidado de menor le corresponde? b. Calcula a cuánto ascenderá la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el mes de julio.

2.2. Incapacidad temporal

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): situación en la que se encuentran las personas trabajadoras incapacidas transitoriamente para realizar su actividad y que precisan asistencia sanitaria por padecer una enfermedad.

TIPOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: - Enfermedad común - Enfermedad profesional y accidente, ya sea laboral o no.

DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL: 12 MESES

- Incapacidad permanente.

Prórroga de seis meses por el INSS

- Prórroga máxima hasta 24 meses.

- Alta.

Duración de la IT: 12 meses

Alta

2.2. Incapacidad temporal

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE LABORAL: prestación

2.2. Incapacidad temporal

BASE REGULADORA DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN:

Base regularoda de IT por enfermedad común o de accidente no laboral = BCC del mes anterior / 30 (31, 30, 29, 28)

BASE REGULADORA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Base regularoda de IT por accidente de trabajo e enfermedad profesional = BC de AT y EP del mes anterior / 30 (31, 30, 29, 28) + Horas extras del año anterior a la baja / 365

2.2. Incapacidad temporal

ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL: prestación

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 8: Fabio trabaja en FILSA, una empresa de reparación de automóviles, desde hace 18 meses. Sufre una enfermedad común (neumonía) que lo mantiene de baja desde el día 8 hasta el día 31 de mayo. La base de cotización por contingencias comunes de su nómina de abril es de 1.500 € (salario mensual). Calcula el subsidio que recibirá el trabajador y diferencia la parte que le corresponde pagar a la empresa y la que le corresponde pagar al INSS.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 8: 1. Desglose de los días del mes: El trabajador prestó sus servicios del día 1 al 7 de mayo y estuvo en situación de IT, 24 días (del 8 al 31). 2. Cálculo de la base reguladora: Base reguladora: BCCC del mes anterior (1500 €) / 30 (salario mensual) = 50 €/día. 3. Cálculo del subsidio: - Los 3 primeros días de la baja no se cobra subsidio (días 8, 9 y 10). - Del 4º al 20º días de la baja: se cobra el 60 % de la base reguladora (del 11 al 27 de mayo) se cobra: 60 % x 50 € = 30 €/día. - Del 21º al 24º días de la baja: se cobra el 75 % de la base reguladora (del 28 al 31 de mayo se cobra: 75 % x 50 € = 37,50 €/día. TOTAL: (30 € x 17 días) + (37,50 x 4 días) = 510 + 150 = 660 € en total por la baja.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 8: 4. Distribución del subsidio entre el INSS y la empresa: - A cargo de la empresa, doce días (del 4º al 15º) = 12 x 50€ x 60% = 360 € - A cargo del INSS, cinco días (del 16º al 20º) al 60 % y el resto al 75 %: - 5 días x 50€ x 60 % = 150 € - 4 días x 50 € x 75 % = 150 € Total a cargo del INSS: 300 €

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 9: Marta, que trabaja como técnica en una empresa química, ha sufrico una apendicitis y ha tenido que ser intervenida. Ha estado de baja desde el día 4 de junio hasta el día 10 de julio. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde, sabiendo que tiene una base de cotización de abril de 1455 € (salario diario).

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 9: PRESTACIÓN: - Días 4, 5 y 6 de junio no cobrará subsidio. - Días 7 al 18 de junio (12 días) 60 % de la base reguladora = 1455 / 31 = 46,94 € x 12 días x 60% = 337,97 € corre a cargo de la empresa. - Días 19 al 23 de junio (5 días) 60 % de la base reguladora = 1455 / 31 = 46,94 € x 5 días x 60 % = 140,82 € corre a cargo del INSS. - Días 24 al 10 de julio (17 días) 75 % de la base reguladora = 1455 / 31 = 46,94 € x 75 % x 17 días = 598,49 € corre a cargo del INSS.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 10: José trabaja en RIFF, una empresa de reparación de automóviles, desde hace 28 meses. Sufre un accidente de trabajo (corte profundo) que lo mantiene de baja desde el día 8 hasta el día 31 de mayo. La base de cotización por contingencias profesionales de su nómina de abril es de 2.000 € (salario mensual) y en el año anterior, realizó horas extraordinarias por valor de 600 € en total. Calcula el subsidio que recibirá el trabajador y diferencia la parte que le corresponde pagar a la empresa y la que le corresponde pagar al INSS.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 10: - El trabajador ha sufrido un accidente de trabajo el día 07 de mayo, por lo que cobrará prestación desde el día siguiente a la fecha de la baja (08 de mayo) hasta el día del alta incluido (31 de mayo) a razón del 75 % de la base reguladora diaria: BASE REGULADORA: BC AT Y EP / 30 + HORAS EXTRAS / 365 = 2000/30 + 600/365 = 66,67 + 1,64 = 68,31 € - Importe del subsidio: 75 % x 68,31 € = 51,23 €/día. - Número de días de baja: 24 días - Importe total del subsidio: 51,23 x 24 días = 1.229,52 € por el período de baja completo. La entidad encargada de abonar la prestación sería la mutua.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 11: Calcula el subsidio por IT que le corresponde a Rosa, que sufrió una luxación de tobillo el día 18 de septiembre y estuvo de baja el resto del mes. Su salario es diario, y su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior asciende a 1200 €. La empresa le abona una mejora voluntaria los tres primeros días igual al 50 % de la base reguladora. CASO PRÁCTICO 12: ¿Cuál será la cuantía del subsidio por incapacidad que le correspondería a Eugenia teniendo en cuenta sus circunstancias? La baja se debe a un accidente laboral y comprende desde el día 8 de agosto hasta el 31; el contrato de la empleada, que lleva dies años en la empresa, es indefinido a jornada completa; su salario es mensual, con una base de cotización (en el mes anterior a la baja) de 2100€; el último mes ha cobrado 225 € horas extras, mientras que en los últimos doce meses cobró 3500 € por este concepto.

2.3 Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente (IP) es la situación de una persona trabajadora que, después de haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

Requisitos: - Estar dado de alta y haber cotizado el tiempo exigido. - Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no quiere un período de cotización previo.

2.3 Incapacidad Permanente

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 13: Tras ocho meses de baja, Patricio recibe una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que lo declara en situación de incapacidad permanente absoluta, basándose en la pérdida por parte del trabajador de la capacidad intelectual necesaria para desempleñar sus funciones. El empleado tiene 47 años, ha cotizado durante 25, y su base reguladora es de 1900 €. Responde a las siguientes cuestiones: a. ¿Qué tipo de prestación le corresponde a Patricio? b. ¿Cuánto cobrará?

3. JUBILACIÓN

La jubilación es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que da derecho a la persona trabajadora a una pensión vitalicia.

Requisitos: - Cumplir la edad de jubilación - Haber cotizado durante 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.

3. JUBILACIÓN

La cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por la persona trabajadora. Se aplica una escala que empieza con el 50 % para 15 años de cotización y va incrementandose hasta llegar al 100 % (36 años en 2022 y 37 años a partir de 2027). Quienes en 2027 hayan cotizado por un total de 38 años y 6 meses podrían jubilarse a los 65 años con una pensión cuya cuantía ascendería al 100 % de la base reguladora.

BASE REGULADORA = BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS ÚLTIMOS 300 MESES / 350

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 14. Edad y prestación de jubilación A María, que cumplirá 65 años en 2027 y habrá cotizado 39 años ininterrumpidos, le gustaría jubilarse, pero le han comentado que para hacerlo en esa fecha debe tener 67 años. a. ¿Podrá jubilarse María si sigue trabajando hasta 2027? b. ¿Cobrará el 100 % de la pensión?

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 14. Edad y prestación de jubilación a. ¿Podrá jubilarse María si sigue trabajando hasta 2027? Sí, porque en esa fecha rebasará los 38 años y medio de cotización establecidos para jubilarse con 65 años, siempre que permanecerá en activo durante los dos últimos. b. ¿Cobrará el 100 % de la pensión? Sí, porque cumple los requisitos que se establece la ley.

4. PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA

Estas prestaciones han sido establecidas para quienes tienen vinculación con una persona trabajadora o pensionista y, tras el fallecimiento de esta, se encuentran en una situación de necesidad económica.

  • Cónyuge superviviente
  • Parejas separadas o divorciadas, si cobran una pensión compensatoria.
  • Parejas de hecho, cuando se acredite un período de convivencia o estén inscritas en algún registro específico.

PERSONAS BENEFICIARIAS

VIUDEDAD

  • Como norma general: 52 % de la Base Reguladora.
  • Personas mayores de 65 años sin otros ingresos: 60 % de la Base Reguladora.
  • En caso de viudedad, de cargas familiares, existencia de hijos menores de 26 años: 70 % de la Base Reguladora.

CUANTÍA

4. PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA

Estas prestaciones han sido establecidas para quienes tienen vinculación con una persona trabajadora o pensionista y, tras el fallecimiento de esta, se encuentran en una situación de necesidad económica.

  • Personas menores de 21 años de edad.
Si dicha persona es estudiante o tiene un grado de discapacidad superior al 33 %, dicha edad, se ampliará hasta los 25 años de edad.

PERSONAS BENEFICIARIAS

ORFANDAD

  • La pensión supone el 20 % de la base reguladora, sin que la suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia pueda superar el 100 % de dicha base.
  • Si recibiese otros ingresos, la suma de todas no puede superar el salario mínimo interprofesional. (1080 €/mes)

CUANTÍA

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 15. Pensión de orfandad. Federica, una joven de 21 años huérfana de madre que cobra una pensión de orfandad, ha recibido una oferta de empleo en una clínica veterinaria y se hace las siguientes preguntas: a. ¿Es compatible la pensión orfandad con el trabajo? b. ¿Hastá qué edad se puede seguir cobrando esa pensión?

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 15. Pensión de orfandad. a. ¿Es compatible la pensión orfandad con el trabajo? Se puede compatibilar el cobro de la prestación por orfandad y la obtención de ingresos por la realización de un trabajo cuando dichos ingresos no superen el límite fijado por el salario mínimo interprofesional (1080 €/mes). b. ¿Hastá qué edad se puede seguir cobrando esa pensión? Federica se puede beneficiar de la pensión de orfandad hasta cumplir los 25 años, siempre que no realice un trabajo remunerado; en caso de realizarlo, los ingresos no deben superar el SMI, en cómputo anual, fijado en cada momento.

5. DESEMPLEO

El desempleo es la situación en la que se encuentran quienes pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral en un porcentaje entre un 10 % y un 70 %, con la correspondiente pérdida o disminución proporcional del salario.

CLASIFICACIÓN:

  • Nivel contributivo: prestación por desempleo.
  • Nivel asistencial: subsidio por desempleo.

5. DESEMPLEO

Nivel contributivo: prestación por desempleo.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por la extinción de la relación laboral, por la suspensión autorizada de la relación laboral y por la reducción temporal o autorizada de la jornada de trabajo.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización, doce meses en los seis años anteriores al desempleo.
  • No haber cumplido la edad establecidapara tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora no tuviere el periodo de contribución requerido.
  • Haber trabajado por cuenta ajena. Las personas trabajadoras autónomas no tienen derecho a prestación.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: - Los primeros 180 días desde la solicitud - El 70 % de la Base Reguladora- A partir del día 181 - El 50 % de la Base Reguladora

¡¡¡IMPORTANTE: LÍMITES Y DURACIÓN!!!

5. DESEMPLEO

Duración

Nivel contributivo: prestación por desempleo.

Límites

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 16. Prestación por desempleo. Daniel, sin hijos, ha trabajado 360 días como auxiliar de informática en una empresa de sistemas y redes y ha sido despedido. Sabiendo que la suma de las bases de cotización por desempleo, durante los últimos 180 días, ha sido de 25.000,00€, calcula la cuantía diaria de la prestación por desempleo suponiendo que el IPREM, incrementado en una sexta parte, es de 700€.

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 16: Cuantía de la prestación:
  • Base reguladora = 25.000€ / 180 días = 138,88€ / día.
Como durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora:
  • Cuantía de la prestación: 138,88€ x 0,70 = 97,22€, cantidad que supera el tope máximo del 175% del IMPREM.
  • Tope mínimo 700€ : 30 = 23,33€ x 0,80 = 18,66 €.
  • Tope máximo 700€ : 30 = 23,33€ x 1,75 = 40,83€.

5. DESEMPLEO

Nivel asistencial: subsidio por desempleo.

  • Estar en situación legal de desempleo o inscrita como demandante de empleo.
  • Haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen cargas familiares, o seis meses, en el caso contrario, y no tener el período mínimo de cotización de 360 días para poder acceder a la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Requisitos

El 80 % del IPREM, sin incluir pagas extraordinarias.

Cuantía

Se puede percibir el subsidio por desempleo durante 30 meses o más. Los jóvenes que no hayan cubierto el período mínimo de cotización cobrarán seis meses si han cotizado como mínimo ese período de tiempo.

Duración

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

CASO PRÁCTICO 17. Subsidio por desempleo. Pedro ha finalizado el Grado Medio de Técnico en Cocina y Gastronomía y ha conseguido un contrato en prácticas durante seis meses en el restaurante El Buen Yantar, empresa en la que realizó la Formación en Centros de Trabajo. La empresa no le renovó el contrato y quedó en situación legal de desempleo el 31 de diciembre. ¿Tiene esta trabajador derecho a percibir algún subsidio por desempleo, teniendo en cuenta que era su primer trabajo?

¿PONEMOS EN PRÁCTICA?

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 17: Subsidio por desempleo Si, aunque el trabajador no ha cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva, existe la casuística de percibir el subsidio por desempleo, para que aquellos trabajadores que hayan cotizado seis meses puedan percibir otros seis meses de subsidio. Este será del 80 % del IPREM, sin incluir las pagas extraordinarias.

REPASO TEST

TEST

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GLOSARIO

- Contingencia: aquella situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad común, accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. - Mutua colaboradora de la Seguridad Social: son asociaciones privadas de empresa sin ánimo de lucro creadas para colaborar con el INSS y la TGSS en la gestión de algunas prestaciones. - Prestaciones: medidas de la Seguridad Social para ayudar a las personas trabajadoras y a los familiares que estén a su cargo para superar situaciones concretas: enfermedades, accidentes, nacimiento y cuidado de menores, jubilación, etc. (Dinero que te abonan para cubrir ciertas contingencias).

REPASO DE OTROS TEMAS

ENFERMEDAD COMÚN - NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

-- CÁLCULO DE BASE REGULADORA: Base de cotización de contigencias comunes / número de días del mes

DATOS: Período: mes de enero (31 días) BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES: 2.350 € NÚMERO DE DÍAS DEL MES: 31 BASE REGULADORA DIARIA: 2.350 / 31 = 75,80 €/DÍA

REPASO DE OTROS TEMAS

ACCIDENTE DE TRABAJO - RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

-- CÁLCULO DE BASE REGULADORA: Base de cotización de accidentes de trabajo / número de días del mes

DATOS: Período: mes de enero (31 días) BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 2.350 € NÚMERO DE DÍAS DEL MES: 31 BASE REGULADORA DIARIA: 2.350 / 31 = 75,80 €/DÍA

¡SUERTE!

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN