Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

NOM-09- TUR-2002

ROSA

Created on March 16, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Animated Chalkboard Presentation

Genial Storytale Presentation

Higher Education Presentation

Blackboard Presentation

Psychedelic Presentation

Relaxing Presentation

Nature Presentation

Transcript

NOM- 09-TUR-2002

Equipo 4. Integrantes: Arroyo Santana Brenda Mariana. García González Jesús Sánchez Montaño Karen Aidee Trujillo Pantoja Rosa Karen

¿Que es la NOM- 09-TUR-2002 ?

Es la expedición y refrendo de una Credencial que acredita como Guía de Turistas, bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002; como Guías Especializados en actividades específicas y que imparten los Cursos las Entidades acreditadas ante el Instituto de Competitividad Turística de la Secretaria de Turismo Federal.

NOM-09-TUR-2002 habla sobre los guías turísticos, sin embargo en ésta norma se precisan los elementos a los que deben sujetarse los guías turísticos especializados y destaca la exigencia de contar con guías altamente capacitados en el turismo especializado.

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turista y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados, definiendo a los guías especializados como "aquellas personas que tienen conocimientos y/o experiencias acreditables sobre algún tema o actividad específica y pueden prestar sus servicios bajo las modalidades que reconoce la norma"

Campo de aplicación.

Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4º fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracción III de su Reglamento.

La norma reconoce dos tipos de turismo, el de aventura y el orientado a la naturaleza, sobre los que especifica lo siguiente: Turismo de aventura: se refiere a los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico.

DEFINICIONES.

Para los efectos de la presente norma, se entiende por: Secretaria: La secretaria de turismo. Ley: La ley federal de Turismo Reglamento: El reglamento de la ley Federal de Turismo. Norma: Norma Oficial Mexicana. Agencia de Viajes: la empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto de los servicios a que se refiere el articulo4° Guía de Turistas: La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.

Guía especializado: persona que tiene conocimiento y/o y experiencia acreditable sobre algún tema o actividad especifica. Equipo técnico específico: todos aquellos artículos indispensables para la practica de una especialidad en turismo de aventura, cuya función principal es brindar al usuario márgenes de seguridad y comodidad para realizar la actividad. Buceo Autónomo: Inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocerlas riquezas naturales que habitan este ambiente. Según la profundidad de inmersión, se requiere de combinaciones especiales de gases.

Turismo Orientado hacia la Naturaleza: Es una forma de turismo basado primordialmente en la historia natural de áreas específicas, áreas naturales protegidas y no protegidas, incluyendo culturas indígenas pasadas y presentes. Turismo de Aventura: Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico. Comunidad: Asociación de personas que tienen intereses comunes y viven unidas bajo ciertas reglas o normas.

Dispociciones Generales.

Para poder desempeñar la actividad de guía especializada, es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría de Turismo, presentando y acreditando los exámenes además de demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia y podrán prestar sus servicios bajo las dos modalidades de turismo ya mencionadas.

En caso de ser extranjeros, deben acreditar, a través del documento migratorio que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable.

Tratándose de auxiliares de grupos de turistas tales como guías de turistas, conductores, organizadores de viajes extranjeros o cualquier otra denominación similar que se internen con grupos de turistas deben portar una identificación en forma visible

Los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades:1) Turismo de aventura: - Buceo; - Espeleobuceo; - Descenso en ríos; Y pueden prestar sus servicios bajo los siguientes niveles, siempre y cuando lo solicite la especialidad: a) Básico; b) Medio; c) Avanzado;

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS

Turismo de Aventura. Guias de Buceo en Aguas Abiertas. Equipo para aguas abiertas. Seguridad. Prestación del servicio. Guias de Turistas en espeleobuceo. carvena o Zona 1. Cueva o Zona 2. Cueva Completa o Zona 3. Equipo. Seguridad. Prestación del servicio.

Guias de escursionismo.Escalada. Alta Montaña.

Descenso en Rio.Guia nivel básico. Guia nivel medio .Guia avanzado.

Ciclismo de montaña.Cañonismo. Espeleismo.

Actualización y Refrendo.

Los guias especializados deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización relacionados con la especialidad que ejerce y reconocidos por la secretaria, impartidos por instituciones o asociaciones relacionadas con la actividad. en ellos deben acomular por lo menos 40 hrs. anuales y 160 hrs. integradas. asi como solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento de esta norma cada 4 años y necesitan presentarlos sig. documentos.

Actualización y Refrendo.

1.- Original de la credencial de reconocimiento por vencer. 2.- Constancia de acreditación de cursos actualizados que ampare 160 hrs. 3.- Certificado medico que acredite buena salud en general. 4.- Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios inpartidos por una institución calificada en la materia. el guia especializado debe presentar ante la Secretaria la solicitud de refrendo de la credencial de reconocimiento.

De la información

Los guías especializados al proporcionar sus servicios, deben informar como mínimo lo siguiente: - El número máximo de personas que deben integrar el grupo; - La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él; El idioma o los idiomas en que se darán explicaciones, en su caso; - El tiempo de duración de sus servicios y el itinerario; - La prohibición por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos. La publicidad que hagan los guías especializados respecto a los servicios que proporcionen, debe ser clara, precisa, confiable y no debe inducir a error o confusión. .

De la Suspensión, Negación o Revocación de la Credencial de Reconocimiento

Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles la credencial de reconocimiento o imponga sanciones.

a. No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como zonas arqueológicas, parques nacionales, áreas naturales protegidas, entre otro. b. Incumpla los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda la constancia que garantiza los servicios. c. Preste sus servicios teniendo la credencial de reconocimiento vencida. d. Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la credencial de reconocimiento vigente. e. Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la credencial de reconocimiento. f. No demuestre el cumplimiento de las disposiciones técnicas, de información, seguridad e higiene

+ info

Son causas para que la Secretaría niegue o revoque de manera inmediata y definitiva la acreditación de la credencial de reconocimiento de la norma al guía de turistas cuando: a. El aspirante a obtener la credencial de reconocimiento presente información y/o documentación falsa. b. Presente información y/o documentación falsa para efectos de refrendo de la credencial de reconocimiento.

c. Haga uso indebido de la credencial de reconocimiento como transferirla, cederla, donarla o reproducirla por cualquier sistema mecánico, electrónico o computarizado, entre otros. d. Un guía especializado de turistas o aspirante a guía se acredite o porte cualquier tipo de identificación distinta a la credencial de reconocimiento que confunda o desoriente a los turistas.

Evaluación de la conformidad.

Una vez que el guia ha sido acreditado a travéz de la credencial de Reconocimiento expedida por la Secretaria, el guia debe demostrar la conformidad de las demas dispocicioes contenidas en la norma referente al equipo, seguridad, operación prestación del servicio e información abogada al turista.

Vigilancia de la Norma

la Secretaria en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en terminos de la Ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demas dependencias, organismos competentes u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, asi como las condiciones de la presentacióndel servicio segun lo señalaesta norma. independientemente de la competencia que tenga la Procuraduria Federal del Consumidor. en caso de incumplimiento de la presente norma, el guia especializadose hara acreedor de las sanciones previstas en la ley y en las demas dispociciones aplicables.