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Estructura de Órganos Jurisdiccionales
ANA ELIZABETH TIÑO TIÑO
Created on March 16, 2023
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Transcript
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA EXTENSIÓN QUICHE Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO LIC. CARLOS FERNANDO GUTIERREZ Y GUTIERREZ
"Estructura de Órganos Jurisdiccionales"
Ana Elizabeth Tiño Tiño 5011-20-6954
INTRODUCCION.
En la siguiente presentación, estaremos abordando las estructuras de los órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social, así como la división de estas, sus funciones y sus fundamentos, ya que es importante conocer de cada una de ella, ya que cada órgano jurisdiccional de Trabajo y Previsión Social tienen funciones especiales, y no todos tienen las mismas funciones, además de que cada integrante de igual manera desarrolla dentro de esos órganos una funciona especial.
Estructuras de integración de los órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social.
Organos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social
4.- Corte de Constitucionalidad.
1.- Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
2.- Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
5.- Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
3.- Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
1.- Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
Fundamento legal sección IV, Del Reglamento Interior De Los Órganos Jurisdiccionales De Trabajo Y Previsión Social.
Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
1. Juez
4. Comisario
Los juzgados tienen esa función de solucionar los conflictos individuales y colectivos en materia laboral y previsión social que sean sometidos a su consideración de acuerdo a la competencia asignada por la Corte Suprema de Justicia, además de remitir cuando sea requerido, a la Dirección de Gestión Laboral, los fallos que se consideren necesarios para la publicación oficial en la gaceta de tribunales, y realizar gestiones ante las dependencias administrativas para la mejora continua del modelo de gestión laboral, y revisar los acuerdos que sean suscritos entre las partes en el Centro de Mediación del Organismo Judicial en los procesos que estén bajo su conocimiento. Ademas de otras funciones que establece el Reglamento General de Tribunales
Integración
2. Secretario
4. Notificadores
3. Oficiales
Fundamento legal sección IV, Del Reglamento Interior De Los Órganos Jurisdiccionales De Trabajo Y Previsión Social, y Artículo 95 de la Ley del Organismo Judicial.
FUNDAMENTO LEGAL
Función del Juez
artículo 28 LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
Las principales funciones del juez son:
- Administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República.
- Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho.
- Mantener un alto nivel de actualización profesional.
FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y EL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES.
Función del Secretario
Las principales funciones del secretario son las siguientes:
- Ser el órgano de comunicación entre los usuarios internos y externos, en coordinación con la comisaría y notificadores
- Ser el jefe administrativo y de personal
- Llevar el control de la agenda de audiencias
- Remitir a requerimiento de la Dirección de Gestión Laboral, los fallos que se consideren necesarios para la publicación oficial en la gaceta de tribunales
- Supervisar el orden de los archivos del juzgado.
- Autorizar los despachos, exhortos, diligencias autos y toda clase de resoluciones que se expidan, practiquen o dicten por el Juez
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 3O DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ARTICULO 67 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES.
Función de los oficiales
Las principales funciones de los oficiales son las siguientes:
- A llevar personalmente los procesos que se les encomienden, guardándolos bajo su responsabilidad y conservando de ellos el correspondiente inventario.
- Elaborar proyectos de los decretos y autos.
- Cargar en el sistema de gestión de tribunales las actuaciones que le correspondan.
- Elaboración de oficios.
- Elaborar certificación de lo conducente al Ministerio Público.
Función de los Notificadores
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES.
Las principales funciones de los notificadores son:
- Recibir del Secretario todos los días, bajo conocimiento, las actuaciones que deban notificarse personalmente; y devolverlas al día siguiente, salvo cuando esto no fuere posible, porque la notificación deba hacerse por exhorto, por despacho, o por cualquier otro motivo que no dependa del Notificador.
- Hacer las cédulas de notificación en los casos que corresponda.
- Realizar notificaciones electrónica.
- Hacer los despachos, exhortos, suplicatorios, en los casos que proceda.
- Hacer mandamientos de ejecución
fundamento legal ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y ARTICULOS 75 Y 78 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES.
Función del comisario
Las principales funciones del comisario son las siguientes:
- Atención al público que requiera información de expedientes y su tramitación, en coordinación con la secretaría y notificadores.
- Encargado de recibir demandas nuevas que provengan de los Juzgados para la Admisión de Demandas, memoriales y demás documentos.
- El Comisario acompañará a los Notificadores, como testigo de asistencia, cuando fuere necesario.
- Remitir los oficios a las entidades administrativas correspondientes.
- El Comisario cuidará los muebles y útiles, se encargará del aseo y hará los servicios necesariosl, tanto de mensajero como de los demás que se ofrezcan, siempre con conocimiento del Secretario.
2.- Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
1. JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
4. UN SECRETARIO DEL JUZGADO DONDE PRESIDE EL JUEZ DEL TRIBUNAL.
2. UN REPRESENTANTE TITULAR DE LOS TRABAJADORES, Y TRES SUPLENTES.
INTEGRANTES
Las funciones que tiene este tribunal de conciliación y arbitraje, es la solucion del problema que existe entre patrono y trabajador.
3. UN REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES, Y TRES SUPLENTES.
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 293 DEL CODIGO DE TRABAJO
Función Juez de Trabajo y Prevision Social
FUNDAMENTO LEGAL ArticuloS 293, 379, 382, 385 Y 398 DEL CODIGO DE TRABAJO
Las principales funciones del Juez de Trabajo y Previsión Social son:
- Oirá a las partes delegadas por separado en la conciliación.
- Recibir el pliego de peticiones en la conciliación.
- Convocación de las partes, cuando sean casos de arbitraje obligatorio.
- La formación del Tribunal de Conciliación o Arbitraje.
- Notificar la otra parte por todos los medios a su alcance, para el efecto que deban nombrar dentro de 24 horas una delegación análoga.
Función del representante de los trabajadores
FUNDAMENTO LEGAL ArtículoS 385, 398 DEL CODIGO DE TRABAJO
Las principales funciones del representante de los trabajadores son:1. Oirá a las partes delegadas por separado en la conciliación. 2. Convocación de las partes, cuando sean casos de arbitraje obligatorio.
fundamento legalArtículos 385 y 398 del codigo de trabajo.
Función del Representante de los empleadores
Las principales funciones del representante de los trabajadores son:1. Oirá a las partes delegadas por separado en la conciliación. 2. Convocación de las partes, cuando sean casos de arbitraje obligatorio.
fundamento legalARTICULO 49 REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES, Acuerdo 36-2004, ARTICULO 108 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
Función del Secretario del Juzgado.
Las principales funciones del secretario son:1. Asistir a los titulares de los respectivos tribunales en la práctica de las diligencias y demás actuaciones que competen al tribunal. 2. Redactar o hacer que se redacten las resoluciones, actas, declaraciones y demás diligencias que deba autorizar.
3.- Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 87 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Y ARTICULO 301 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
1. Tres magistrados propietarios, y tres suplentes electos
La función que tiene la Sala de Apelaciones, es de conocer las apelaciones o la consultas, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje, y dictar sentencia. Fundamento Legal Artículos 303 y 404 del Código de Trabajo.
2. secretario
4. Los notificadores
Integrantes
3. Los escribientes
Función de los Magistrados propietarios
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 301 DEL CODIGO DE TRABAJO
Los Magistrados se dividen en:1. El Presidente. 2. Vocal I 3. Vocal II
Las principales funciones de tienen los magistrados propitarios son:1. llevar a cabo el trámite de los asuntos dictando las resoluciones correspndites . 2. Firmar las resoluciones. 3. Distribuirá el trabajo por iguales.
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 304 y 305 DEL CODIGO DE TRABAJO
Función del Secretario
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 304 del Código de Trabajo
La principal función que tiene el secretarios es:1. Firmar las resoluciones correspondietes.
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 301 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Función de Los escribientes
La función que tienen los escribientes son:1. Redactar todo lo emanado de la sala.
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 73 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES
Función de los notificadores
La función principal de los notificadores son:1. Notificar todas la resoluciones emanadas de la sala.
4.- Corte de Constitucionalidad.
FUNDAMENTO LEGAL ARTRÍCULO 269 DE LA CONTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Y EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte de Constitucionalidad.
Integrantes
Las funciones que tiene la corte de constitucionalidad son de Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad, conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justiciae, emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado y entre otras funciones que establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Consitucionalidad. Fundamento Legal Artículo 163 de la Ley de Amparo, Exhibicion Personal y de Constitucionalidad, y Artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Cinco Magistrados Titulares
5.- Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
1. Ministro de Trabajo y Previsión Socia
Las función que tiene el Ministerio de Trabajo y Previsión Social son Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país, a demás de estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo, y velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. Fundamento Legal Artículo 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
5. Viceministro de Previsión Social y Empleo
2. Viceministro de Administración del Trabajo
Integrantes
3. Viceministro Administrativo Financiero
Función del Ministro de Trabajo y Previsión Socia
Pagina del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SECCIÓN DE ATRIBUCIONES
Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo.
Función del Viceministro de Administración del Trabajo
PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SECCIÓN DE ATRIBUCIONES
Velar por el cumplimiento de tratados internacionales, leyes y reglamentos de trabajo y de previsión social, siempre y cuando no sean competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones que la ley establec.
Función del Viceministro Administrativo Financiero
PAGINA MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SECCIÓN DE ATRIBUCIONES
Coordinar, planificar y programar las actividades de los departamentos de presupuesto, contabilidad, tesorería, inventarios
Función del Viceministro de Previsión Social y Empleo
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SECCIÓN DE ATRIBUCIONES
Velar por la protección del trabajador en cuanto a su salud, seguridad ocupacional a través del estudio, propuestas de mejoramiento y asesoría de las condiciones mínimas y básicas para el desempeño de su trabajo
CONCLUSIONES.
1. Con la finalización de la estructura del Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social nos podremos dar cuenta de la integran y la función que tienen ellos en el juzgado, y de la importancia de cada uno de ellos, y el conocer de ello es importante. 2. Tribunales de Conciliación y Arbitraje, es interesante saber sobre la integración de este tribunal y sus funciones, ya que este tribunal es una base para la solución de aquellos conflictos que existe entre patronos y trabajadores. 3. Al terminar esta estructura de Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, se puede determinar que es el órgano encargado de conocer sobre aquellas apelaciones en contra de aquellas resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje, por ende, el conocer de ello es importante ya que cada sala tiene su función, y en esta sala es sobre materia laboral. 4. Es importante recalcar que Corte de Constitucionalidad, es ese órgano encargado de llevar a cabo la defensa de aquellos derechos que están en la constitución, y conocer sobre la función que tiene y su integración es importante para nosotros como conocedores de derecho. 5. En el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene de igual manera funciones los cuales son de gran ayuda para nosotros, y conocerlos es importante en esta materia laboral.
¡Gracias!