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Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos.
Rene Ramirez Ramirez
Created on March 14, 2023
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Transcript
Universidad Ciudadana de Nuevo León
Maestría en Administración con acentuación en Sustentabilidad y Recursos Renovables
René Ramírez Ramírez Matrícula 68797
Dra. María Leonor Ramos Morales Derechos Humanos Aula A Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos. Presentación https://app.genial.ly/editor/640fd9053f071d0018ad81b1
Apodaca, N.L. 17 de marzo de 2023
INTRODUCCIÓN
No obstante la existencia de la Constitución Política, los gobiernos en México, han sido los principales violadores de los derechos humanos. Es fundamental la voluntad pólítica de la autoridad y la participación democrática del pueblo para instaurar la paz con justicia y al mismo tiempo erradicar la impunidad y el influyentismo. La CNDH en México, tiene claro que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. La voluntad política del presidente López Obrador de que no haya impunidad y que vivamos en un verdadero Estado de derecho y con justicia, ha sido el fundamento de la acción del gobierno federal, en esta materia.Por otro lado, en esta presentación se revisan los conceptos de derechos subjetivos, derechos fundamentales, derechos civiles, derechos morales, derechos naturales, garantías individuales y se comparan con el concepto de derechos humanos.
Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos.
En esta presentación se revisan los conceptos de derechos subjetivos, derechos fundamentales, derechos civiles, derechos morales, derechos naturales, garantías individuales y se compararán con el concepto de derechos humanos.
Es importante señalar que al ser sinónimos derechos humanos, derechos subjetivos, derechos morales, garantías individuales, derechos civiles y derechos naturales a todos les corresponde la universalidad (característica que se asigna, generalmente, a los derechos humanos)
La tutela efectiva de los derechos humanos, requiere que los legisladores emitan leyes que estén a la altura de la realidad que vivimos, y los juzgadores se apliquen para que la justicia prime a los derechos humanos.
Gobierno y derechos humanos
"Que no haya impunidad y que vivamos en un verdadero Estado de derecho y con justicia" AMLO
Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, es el propósito del Gobierno de la Cuarta Transformación. Instaurar la paz con justicia y al mismo tiempo erradicar la impunidad y el influyentismo.
"Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo": cndh.org.mx
Los derechos subjetivos son facultades que posee el individuo de hacer o no hacer algo, conforme a lo dispuesto por la legislación, y por lo tanto, garantizadas por el Estado.
Sin embargo, un derecho subjetivo puede considerarse existente si existe una norma que lo confiera. Un derecho que es conferido, pero no garantizado, 'no existe'. Un derecho subjetivo puede considerarse existente con la condición de que no sólo exista una norma que lo confiera, sino también una norma (o sistema de normas) que le asegure una tutela jurisdiccional. Un derecho subjetivo puede considerarse existente si tales normas son efectivas, es decir, realmente aplicadas por los jueces: de forma que se pueda prever que el derecho en cuestión, siempre que sea violado, recibirá efectiva tutela jurisdiccional.
El positivismo jurídico instauró un conjunto de derechos subjetivos.
El concepto de derechos subjetivos se ha usado para referirse a un determinado grupo de derechos humanos.
Los derechos subjetivos están condicionados a que el titular ponga en movimiento a la tutela del Estado, o bien, determine ejercerlo.
Por eso, el concepto de derechos subjetivos es limitado, porque no alcanza a cubrir todo lo que son los derechos humanos.
El concepto de derechos fundamentales también ha sido utilizado para designar a los derechos humanos.
Los derechos fundamentales son aquellos que, por su importancia, no pueden ser prescindidos, ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre.
Se denominan 'fundamentales' los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al Estado, y son formalmente constitucionales aquellos derechos que están consagrados en una constitución escrita. En el caso de México, en la CPEUM.
Por ejemplo: Derecho a la vida Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación Igualdad entre mujeres y hombres Igualdad ante la ley Libertad de la persona Derecho a la integridad y seguridad personales Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
El concepto de derechos civiles también ha sido utilizado para designar a los derechos humanos. Es aún más limitado que los anteriores, pues sólo hace referencia a un grupo reducido de derechos humanos.
Son prerrogativas básicas y libertades fundamentales reconocidas y garantizadas a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, donde quiera que se encuentre y sin distinción de ninguna especie. En México se denominan "garantías individuales" y se reconocen en el Derecho positivo.
Se les denomina derechos civiles por ser la manifestación política de los derechos que surgen a partir de la organización de la ciudad-estado, garantizan la vida social de los ciudadanos y sirven como límites a la actuación de las autoridades estatales.
La realización de estos derechos depende principalmente de la actividad e iniciativa del propio individuo, quien, en caso de violación de los mismos, está legitimado, al menos en el plano interno, a demandar por la vía judicial, directamente, la protección contra los actos ilegales o injustos de los poderes públicos.
El concepto de derechos morales busca superar las nociones que permitan plantear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos.
Al establecer que los derechos humanos son derechos morales, se indica que su fundamento es la moral básica, es decir, un mínimo de exigencias éticas que conduzcan a la realización social de la dignidad humana.
Estas exigencias serían realmente 'derechos' sólo hasta que se encontraran incorporados en un sistema de normas, es decir, en el derecho positivo. De lo contrario solo quedan como derechos morales.
El concepto de derechos naturales también se ha presentado como sinónimo de derechos humanos.
El iusnaturalismo tradicional sostiene que los derechos humanos tienen su origen y fundamento en la naturaleza humana y por lo tanto, serán derechos naturales. De este modo se plantea la existencia previa de un orden natural, deducido por la razón humana.
Es decir, que los derechos naturales le son propios al hombre, por el simple hecho de serlo. Los derechos naturales son propios de la naturaleza humana, así que todos los hombres los poseen. Pero no a todos los hombres se les reconoce y respeta. Se ha requerido la positivación de los derechos naturales, al menos de los que pueden ser materia del Derecho objetivo, para promover su observancia.
CONCLUSIÓN
La revisión del tema desde el punto de vista jurisprudencial, permite conocer las dificultades para positivar los derechos humanos. Que aún cuando les son propios a la humanidad por naturaleza, no siempre se les reconoce y respeta. Al menos de los que pueden ser materia del Derecho objetivo, para promover su observancia. Las complicaciones con el derecho subjetivo que para considerarse existente, tiene como condición de que exista una norma que lo confiera, que le asegure una tutela jurisdiccional. En el caso de México, en la CPEUM, se establecen una serie de derechos humanos como derechos fundamentales, sin embargo, los gobiernos, se han encargado de hacerla parecer letra muerta, al ser los principales violadores de los derechos humanos. Se necesita de la voluntad pólítica de la autoridad y de la participación democrática del pueblo para erradicar la impunidad y el influyentismo, porque la paz es fruto de la justicia.
Referencias
González Pérez, Luis Raúl. (2011). El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. Revista IUS, 5(28), 99-122. Recuperado en 17 de marzo de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000200006&lng=es&tlng=es.Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Méxicohttps://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/constitucionEUM.pdf 30 artículos acerca de los 30 artículos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/30-articulos-acerca-de-los-30-articulos/ ¿Qué son los derechos humanos y cuál es su panorama en México? https://www.nmas.com.mx/internacional/que-son-los-derechos-humanos-y-cual-es-su-panorama-en-mexico Sánchez, T. M.G. (2019). Derechos Humanos. Su protección legal y jurisdiccional en México. 2° edición. Ed. Porrúa. México. ISBN 978-607-09-3157-4