Universidad la Salle Oaxaca.Negocios internacionales 4to semestre grupo A INTEGRANTES: MEDINA TOVAR KARLA SELENE
GARCIA NORIEGA DANIEL
LOPEZ SOLANA MAYDELI
RAMIREZ GUZMAN XAIRO MAXIMILIANO
RAMIREZ AQUINO JULIO CESAR EQUIPO: EQUIPO ALFA BUENA MARAVILLA ONDA DINAMITA ESCUADRON LOBO. TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS PROFESOR: LIC. SERGIO ASPIROZ GARCIA. FECHA: 10/03/2023
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
01
¿Que es un hecho juridico?
Es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
Distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.
02
¿Que es un acto juridico?
Es una acción que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos. Es decir, se puede enunciar que el acto jurídico es una expresión de voluntad cuyo objetivo es incitar efectos de derecho. Estas consecuencias son reconocidas a través del ordenamiento legal.
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03 difrencia entre acto y hecho juridico
- Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción.
- Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. Dichas consecuencias pueden incentivar la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho.
Si bien todo acto jurídico es un hecho jurídico, solo los hechos jurídicos que sean de origen humano, lícito y voluntario pueden considerarse actos jurídicos.
04 Efectos juridicos del acto juridico: relacion, situacion y estado
Los efectos de los actos jurídicos son la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Por tanto, el efecto de un acto jurídico es la relación jurídica que engendra. A priori, sólo alcanzan a las partes que participar y no benefician o perjudican a quienes no los han celebrado. Sin embargo, en determinados casos, tales efectos serán oponibles a terceros.
Se distinguen entre los efectos de los actos jurídicos que se producen entre las partes y respecto de terceros.
05 ¿Que es un contrato como acto juridico?
Art. 957 CCCN. El contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
es una manifestación de voluntad cuya razón de ser es crear la relación jurídica. Una vez celebrado el contrato lo que subsiste es la relación jurídica nacida del contrato, que es la que vincula a las partes y que debe ser cumplida.
06 ¿Que es la teoria de la voluntad de las partes?
Considera que los derechos son instrumentos para la ex- presión de la voluntad y de las decisiones de los individuos. La libertad, por su parte, es la razón justificatoria de los derechos.
Es la suprema ley en los contratos, salvo los casos en que medie el interés público; y de acuerdo con las normas interpretativas de los mismos, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
7. Elementos de existencia de un contrato.
7.1 ¿ Que son estos elementos?Son elementos fundamentales que son participes en un contrato que se pretende celebrar, sin estos elementos el contrato no puede existir y no se puede llevar a cabo por las partes participantes. 7.2 Consentimiento: Se entiende por consentimiento a la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato. El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.
8. Elementos de Validez de un contrato.
8.1 ¿Que son estos elementos?Son una serie de elementos fundamentales que un contrato necesita para que pueda considerarse oficial y que este posea valor, , sin estos elementos el contrato podría considerarse nulo. 8.2 Capacidad. En este elemento se menciona que todas las partes deben tener la capacidad legal para celebrar el contrato (Personas mayores de 18 años) y que posean la autorización para participar en el contrato. Se debe de tomar en cuenta la capacidad del goce, que es el derecho de propiedad sobre algo, y la capacidad del ejercicio
8.3 Ausencia de vicios en la voluntad
8.3 Ausencia de vicios en la voluntad: La validez en un contrato requiere de la voluntad o el consentimiento de la persona. Sin embargo, el contrato no puede ser influenciada por fuentes externas como estafas, amenazas de violencia, chantajes o incapacidades en las personas participantes.
7.3 Objeto 7.4 Solemnidad
7.3 Objeto: Se entiende por objeto los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato existente y que se acuerden entre las partes participantes en el contrato. El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato. 7.4 Solemnidad: Este elemento hace referencia a aquellos requisitos especiales que pide la ley para algunos actos, tal como celebrarse delante de determinadas personas, cumplir con determinados pasos que se traten en un contrato
8.4 Licitud en el objetivo, motivo o fin
Licitud en el objeto, motivo o fin: Este elemento se refiere a que el objeto del contrato debe ser legal y no contrario a la ley, la moral o el orden público. Esto significa que no se puede establecer un contrato para realizar acciones que estén prohibidas por la ley o que atenten contra la moralidad o los valores sociales.
8.5 forma
Forma: La forma se refiere a la manera en que se manifiesta el contrato, es decir, cómo se establecen los términos y condiciones de la transacción. La forma puede variar según el tipo de contrato y las leyes aplicables en cada país.
9 Nulidad absoluta
9. Nulidad absoluta: La nulidad absoluta se refiere a la inexistencia del contrato. Esto puede ocurrir cuando alguno de los elementos esenciales del contrato no se cumple, como la falta de consentimiento, capacidad legal o licitud en el objeto. En este caso, el contrato nunca existió y las partes no tienen obligaciones ni derechos derivados del mismo.
10
nulidad RELATIVA
Nulidad relativa: La nulidad relativa implica que el contrato se puede invalidar bajo ciertas circunstancias, como cuando se presenta algún vicio en el consentimiento o cuando se incumplen ciertas formalidades exigidas por la ley. En este caso, el contrato sigue existiendo, pero se puede anular si se prueba la existencia de alguno de estos vicios.
12. FORMAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS.
Formas de terminación de los contratos: Existen diversas formas de terminar un contrato. El cumplimiento se da cuando se han cumplido todas las obligaciones y términos establecidos. La rescisión es la terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes. La resolución se da cuando una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas. La resciliación es la terminación del contrato por causas externas, como un caso fortuito o fuerza mayor. La nulidad, como ya se mencionó, implica la inexistencia del contrato.
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11. viCIOS DE LA VOLUNTAD
Vicios de la voluntad: Los vicios de la voluntad son errores, dolo, violencia o intimidación que pueden invalidar el contrato. Por ejemplo, si una parte engaña a la otra para que firme el contrato, este podría ser anulado por falta de consentimiento real.
12.1 modalidades del acto juridico
Modalidades del acto jurídico: Las modalidades del acto jurídico son el plazo o término, la condición y el modo o carga. El plazo o término se refiere a establecer una fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones. La condición es una cláusula que se establece en el contrato y cuyo cumplimiento es determinante para la validez del mismo. El modo o carga son obligaciones adicionales que se establecen en el contrato, pero que no son esenciales para la validez de este.
12.1.2 CONDICION
Condición: La condición es un elemento que puede ser incluido en un contrato y que lo hace depender de que se cumpla una determinada circunstancia. La condición puede ser suspensiva, cuando se condiciona el contrato a una circunstancia futura, o resolutoria, cuando se establece que el contrato se terminará si se da una determinada circunstancia. Si la condición no se cumple, el contrato no se perfecciona o se resuelve, según corresponda.
12.1.3 MODO O CARGA
Modo o carga: El modo o carga es un elemento accesorio del contrato que establece una obligación adicional que no es esencial para la validez del contrato. Es decir, el contrato puede existir sin que se cumpla la carga o modo, pero si se incumple, se pueden establecer sanciones o penalizaciones. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, se puede establecer una carga o modo que obligue al comprador a pagar una cantidad adicional si no cumple con ciertas condiciones establecidas en el contrato.
REFERENCIAS
? Elementos del Contrato | Recurso Legal ⚖️. (2021, 19 julio). https://www.recursolegal.com/elementos-del-contrato/
Pizaña, D. (2022, 3 mayo). Elementos Esenciales De Un Contrato • Trato | Gestión De Contratos Y Firma Electrónica. Trato | Gestión de contratos y firma electrónica. https://blog.trato.io/elementos-esenciales-de-un-contrato/
Enciclopedia-juridica.com. (s. f.). Hecho jurídico. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/hecho-juridico/hecho-juridico.htm
Acto jurídico. (2022, 3 diciembre). Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/temas-civicos/acto-juridico/
Barros, J. C. (2022, 16 diciembre). Efectos de los actos jurídicos. Inoponible. https://inoponible.cl/efectos-de-los-actos-juridicos/
CONTRATOS EN GENERAL. (s. f.). https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1997/r_codigos/civil/reforma/libro7/libro7.htm
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO- UNAM. (s. f.-a). https://www.derecho.unam.mx/revista/revista_250/articulo09-250.html
? Elementos del Contrato | Recurso Legal ⚖️. (2021, 19 julio). https://www.recursolegal.com/elementos-del-contrato/ Pizaña, D. (2022, 3 mayo). Elementos Esenciales De Un Contrato • Trato | Gestión De Contratos Y Firma Electrónica. Trato | Gestión de contratos y firma electrónica. https://blog.trato.io/elementos-esenciales-de-un-contrato/
¡GRACIAS!
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Daniel Garcia Noriega
Created on March 10, 2023
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Universidad la Salle Oaxaca.Negocios internacionales 4to semestre grupo A INTEGRANTES: MEDINA TOVAR KARLA SELENE GARCIA NORIEGA DANIEL LOPEZ SOLANA MAYDELI RAMIREZ GUZMAN XAIRO MAXIMILIANO RAMIREZ AQUINO JULIO CESAR EQUIPO: EQUIPO ALFA BUENA MARAVILLA ONDA DINAMITA ESCUADRON LOBO. TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS PROFESOR: LIC. SERGIO ASPIROZ GARCIA. FECHA: 10/03/2023
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
01
¿Que es un hecho juridico?
Es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho. Distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.
02
¿Que es un acto juridico?
Es una acción que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos. Es decir, se puede enunciar que el acto jurídico es una expresión de voluntad cuyo objetivo es incitar efectos de derecho. Estas consecuencias son reconocidas a través del ordenamiento legal.
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03 difrencia entre acto y hecho juridico
- Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción.
- Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. Dichas consecuencias pueden incentivar la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho.
Si bien todo acto jurídico es un hecho jurídico, solo los hechos jurídicos que sean de origen humano, lícito y voluntario pueden considerarse actos jurídicos.04 Efectos juridicos del acto juridico: relacion, situacion y estado
Los efectos de los actos jurídicos son la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Por tanto, el efecto de un acto jurídico es la relación jurídica que engendra. A priori, sólo alcanzan a las partes que participar y no benefician o perjudican a quienes no los han celebrado. Sin embargo, en determinados casos, tales efectos serán oponibles a terceros. Se distinguen entre los efectos de los actos jurídicos que se producen entre las partes y respecto de terceros.
05 ¿Que es un contrato como acto juridico?
Art. 957 CCCN. El contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. es una manifestación de voluntad cuya razón de ser es crear la relación jurídica. Una vez celebrado el contrato lo que subsiste es la relación jurídica nacida del contrato, que es la que vincula a las partes y que debe ser cumplida.
06 ¿Que es la teoria de la voluntad de las partes?
Considera que los derechos son instrumentos para la ex- presión de la voluntad y de las decisiones de los individuos. La libertad, por su parte, es la razón justificatoria de los derechos. Es la suprema ley en los contratos, salvo los casos en que medie el interés público; y de acuerdo con las normas interpretativas de los mismos, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
7. Elementos de existencia de un contrato.
7.1 ¿ Que son estos elementos?Son elementos fundamentales que son participes en un contrato que se pretende celebrar, sin estos elementos el contrato no puede existir y no se puede llevar a cabo por las partes participantes. 7.2 Consentimiento: Se entiende por consentimiento a la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato. El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.
8. Elementos de Validez de un contrato.
8.1 ¿Que son estos elementos?Son una serie de elementos fundamentales que un contrato necesita para que pueda considerarse oficial y que este posea valor, , sin estos elementos el contrato podría considerarse nulo. 8.2 Capacidad. En este elemento se menciona que todas las partes deben tener la capacidad legal para celebrar el contrato (Personas mayores de 18 años) y que posean la autorización para participar en el contrato. Se debe de tomar en cuenta la capacidad del goce, que es el derecho de propiedad sobre algo, y la capacidad del ejercicio
8.3 Ausencia de vicios en la voluntad
8.3 Ausencia de vicios en la voluntad: La validez en un contrato requiere de la voluntad o el consentimiento de la persona. Sin embargo, el contrato no puede ser influenciada por fuentes externas como estafas, amenazas de violencia, chantajes o incapacidades en las personas participantes.
7.3 Objeto 7.4 Solemnidad
7.3 Objeto: Se entiende por objeto los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato existente y que se acuerden entre las partes participantes en el contrato. El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato. 7.4 Solemnidad: Este elemento hace referencia a aquellos requisitos especiales que pide la ley para algunos actos, tal como celebrarse delante de determinadas personas, cumplir con determinados pasos que se traten en un contrato
8.4 Licitud en el objetivo, motivo o fin
Licitud en el objeto, motivo o fin: Este elemento se refiere a que el objeto del contrato debe ser legal y no contrario a la ley, la moral o el orden público. Esto significa que no se puede establecer un contrato para realizar acciones que estén prohibidas por la ley o que atenten contra la moralidad o los valores sociales.
8.5 forma
Forma: La forma se refiere a la manera en que se manifiesta el contrato, es decir, cómo se establecen los términos y condiciones de la transacción. La forma puede variar según el tipo de contrato y las leyes aplicables en cada país.
9 Nulidad absoluta
9. Nulidad absoluta: La nulidad absoluta se refiere a la inexistencia del contrato. Esto puede ocurrir cuando alguno de los elementos esenciales del contrato no se cumple, como la falta de consentimiento, capacidad legal o licitud en el objeto. En este caso, el contrato nunca existió y las partes no tienen obligaciones ni derechos derivados del mismo.
10
nulidad RELATIVA
Nulidad relativa: La nulidad relativa implica que el contrato se puede invalidar bajo ciertas circunstancias, como cuando se presenta algún vicio en el consentimiento o cuando se incumplen ciertas formalidades exigidas por la ley. En este caso, el contrato sigue existiendo, pero se puede anular si se prueba la existencia de alguno de estos vicios.
12. FORMAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS.
Formas de terminación de los contratos: Existen diversas formas de terminar un contrato. El cumplimiento se da cuando se han cumplido todas las obligaciones y términos establecidos. La rescisión es la terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes. La resolución se da cuando una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas. La resciliación es la terminación del contrato por causas externas, como un caso fortuito o fuerza mayor. La nulidad, como ya se mencionó, implica la inexistencia del contrato.
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11. viCIOS DE LA VOLUNTAD
Vicios de la voluntad: Los vicios de la voluntad son errores, dolo, violencia o intimidación que pueden invalidar el contrato. Por ejemplo, si una parte engaña a la otra para que firme el contrato, este podría ser anulado por falta de consentimiento real.
12.1 modalidades del acto juridico
Modalidades del acto jurídico: Las modalidades del acto jurídico son el plazo o término, la condición y el modo o carga. El plazo o término se refiere a establecer una fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones. La condición es una cláusula que se establece en el contrato y cuyo cumplimiento es determinante para la validez del mismo. El modo o carga son obligaciones adicionales que se establecen en el contrato, pero que no son esenciales para la validez de este.
12.1.2 CONDICION
Condición: La condición es un elemento que puede ser incluido en un contrato y que lo hace depender de que se cumpla una determinada circunstancia. La condición puede ser suspensiva, cuando se condiciona el contrato a una circunstancia futura, o resolutoria, cuando se establece que el contrato se terminará si se da una determinada circunstancia. Si la condición no se cumple, el contrato no se perfecciona o se resuelve, según corresponda.
12.1.3 MODO O CARGA
Modo o carga: El modo o carga es un elemento accesorio del contrato que establece una obligación adicional que no es esencial para la validez del contrato. Es decir, el contrato puede existir sin que se cumpla la carga o modo, pero si se incumple, se pueden establecer sanciones o penalizaciones. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, se puede establecer una carga o modo que obligue al comprador a pagar una cantidad adicional si no cumple con ciertas condiciones establecidas en el contrato.
REFERENCIAS
? Elementos del Contrato | Recurso Legal ⚖️. (2021, 19 julio). https://www.recursolegal.com/elementos-del-contrato/ Pizaña, D. (2022, 3 mayo). Elementos Esenciales De Un Contrato • Trato | Gestión De Contratos Y Firma Electrónica. Trato | Gestión de contratos y firma electrónica. https://blog.trato.io/elementos-esenciales-de-un-contrato/ Enciclopedia-juridica.com. (s. f.). Hecho jurídico. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/hecho-juridico/hecho-juridico.htm Acto jurídico. (2022, 3 diciembre). Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/temas-civicos/acto-juridico/ Barros, J. C. (2022, 16 diciembre). Efectos de los actos jurídicos. Inoponible. https://inoponible.cl/efectos-de-los-actos-juridicos/ CONTRATOS EN GENERAL. (s. f.). https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1997/r_codigos/civil/reforma/libro7/libro7.htm REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO- UNAM. (s. f.-a). https://www.derecho.unam.mx/revista/revista_250/articulo09-250.html ? Elementos del Contrato | Recurso Legal ⚖️. (2021, 19 julio). https://www.recursolegal.com/elementos-del-contrato/ Pizaña, D. (2022, 3 mayo). Elementos Esenciales De Un Contrato • Trato | Gestión De Contratos Y Firma Electrónica. Trato | Gestión de contratos y firma electrónica. https://blog.trato.io/elementos-esenciales-de-un-contrato/
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