Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia

Natalia Gutiérrez

Created on March 10, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

Comisariado Ejidal

Natalia Gutiérrez Chávez Tonatiuh Hernández Mares Frida Alexandra Olaes Rivera

Consejo de vigilancia

Índice

¿Qué es?

¿Qué figuras lo conforman?

¿Cuáles son sus facultades y obligaciones?

¿Cómo y cuándo se eligen?

¿Quién puede ser parte del comisariado?

¿Qué es?

El comisariado ejidal

Es el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido, lleva la representación jurídica del núcleo agrario ante terceros con fundamento en los acuerdos tomados por la Asamblea legalmente constituida.

Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes en términos que rige la asamblea con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.

Presidente

Secretario

Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios. Convocar a la Asamblea en los términos de la ley. Cumplir con los acuerdos que se toman en la Asamblea.

Dar cuenta a la Asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado que éstas se encuentren.

tesorero

¿Cómo y cuándo se eligen?

  • De acuerdo al artículo 37 de la Ley Agraria los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, son electos en Asamblea mediante voto secreto y el conteo y revisión pública e inmediata.
  • En dicho artículo se señala que en caso de empate, la votación deberá repetirse y si se volviese a empatar se asignarán los puestos por sorteo entre los candidatos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
  • En tanto el artículo 39 menciona que los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán tres años en sus funciones. Al término de su gestión no podrán se electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido una lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio de sus funciones; es decir tres años.
  • Si al término del período no se han llevado a cabo elecciones, los miembros propietarios del comisariado serán automáticamente sustituidos por los suplentes y el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de que concluyan el periodo de funciones de los miembros propietarios.
  • La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada mediante voto secreto en cualquier momento por la Asamblea que para tal efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25 % de los ejidatarios del núcleo agrario.

¿Quién puede ser parte del comisariado?

El artículo 38 de la Ley Agraria señala que para poder ser miembro de comisariado y del consejo de vigilancia se requiere:

  • Ser ejidatario del núcleo poblacional en cuestión.
  • Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses.
  • Estar en pleno goce de sus derechos.
  • No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

CONSEJO DE VIGILANCIA

Es el órgano encargado de vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a la legislación agraria, a los acuerdos de Asamblea y a lo que establece el Reglamento Interno del ejido. El consejo de Vigilancia es un órgano colegiado, los ejidatarios en Asamblea tienen el derecho a elegir al Consejo de Vigilancia.

¿QUÉ ES?

¿Qué función cumple el Consejo de vigilancia?

El Consejo de Vigilancia tiene como misión evaluar, controlar y fiscalizar el buen uso de los recursos y el desarrollo de las actividades administrativas, económicas, financieras y contables de la Asociación; así como los actos de los demás órganos y servidores rentados.

¿Cómo está integrado el Consejo de Vigilancia?

¿Cuáles son sus facultades y obligaciones?

La Ley Agraria señala, de conformidad con el artículo 36, que son facultades y obligación del consejo de vigilancia:

  • Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a los dispuesto por el Reglamento Interno o la Asamblea.
  • Revisar las cuentas y operaciones del comisariado, darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que hay incurrido el comisariado.
  • Convocar a Asamblea cuando no lo haga el comisariado.

El artículo 35 de la Ley Agraria señala que el Consejo de Vigilancia estará constituido por un Presidente, y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y que operará conforme a sus facultades y de acuerdo al Reglamento Interno del ejido.

¿cómo y cuándo se ELIGEN?

Si al término del período no se han llevado a cabo elecciones, los miembros propietarios del comisariado serán automáticamente sustituidos por los suplentes y el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de que concluyan el periodo de funciones de los miembros propietarios. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada mediante voto secreto en cualquier momento por la Asamblea que para tal efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25 % de los ejidatarios del núcleo agrario.

En tanto el artículo 39 menciona que los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán tres años en sus funciones. Al término de su gestión no podrán se electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido una lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio de sus funciones; es decir tres años.

Al igual que el comisariado ejidal los miembros del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, son electos en asamblea mediante voto secreto y el conteo y revisión pública e inmediata.

En dicho artículo se señala que en caso de empate, la votación deberá repetirse y si se volviese a empatar se asignarán los puestos por sorteo entre los candidatos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

¿Quién puede ser parte del consejo de Vigilancia?

El artículo 38 de la Ley Agraria señala que para poder ser miembro de comisariado y del consejo de vigilancia se requiere:

  • Ser ejidatario del núcleo poblacional en cuestión.
  • Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses.
  • Estar en pleno goce de sus derechos.
  • No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

RETROALIMENTACION

Escribe un subtítulo aquí

03

Escribe el título de tu sección aquí

¡GRACIAS!