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Normas de valoración

Prensa Libre

Created on March 10, 2023

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Normas de valoraciónentre partes relacionadas

La correcta interpretación de este apartado de la ley es indispensable para calcular el ISR a pagar por los contribuyentes que viven en Guatemala que tienen relación con residentes en el extranjero.

El capítulo VI del decreto 10-2012 establece, entre otras disposiciones, las siguientes:

Artículo 54

Principio de libre competencia: Se entiende, para efectos tributarios, por principio de libre competencia el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Artículo 55

Facultades de la Administración Tributaria: La Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario.

Artículo 56

Definición de partes relacionadas:

A. Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:

  1. Cuando una de ellas dirija o controle a la otra, o posea al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas o posean en su conjunto al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Se considera que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con esta en diversas situaciones establecidas en la ley.

B. También se consideran partes relacionadas:

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
  3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Fuente: decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria