Normas de valoraciónentre partes relacionadas
La correcta interpretación de este apartado de la ley es indispensable para calcular el ISR a pagar por los contribuyentes que viven en Guatemala que tienen relación con residentes en el extranjero.
El capítulo VI del decreto 10-2012 establece, entre otras disposiciones, las siguientes:
Artículo 54
Principio de libre competencia: Se entiende, para efectos tributarios, por principio de libre competencia el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.
Artículo 55
Facultades de la Administración Tributaria: La Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario.
Artículo 56
Definición de partes relacionadas:
A. Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:
- Cuando una de ellas dirija o controle a la otra, o posea al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
- Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas o posean en su conjunto al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
- Se considera que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con esta en diversas situaciones establecidas en la ley.
B. También se consideran partes relacionadas:
- Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
- Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
- Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
Fuente: decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria
Normas de valoración
Prensa Libre
Created on March 10, 2023
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Normas de valoraciónentre partes relacionadas
La correcta interpretación de este apartado de la ley es indispensable para calcular el ISR a pagar por los contribuyentes que viven en Guatemala que tienen relación con residentes en el extranjero.
El capítulo VI del decreto 10-2012 establece, entre otras disposiciones, las siguientes:
Artículo 54
Principio de libre competencia: Se entiende, para efectos tributarios, por principio de libre competencia el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.
Artículo 55
Facultades de la Administración Tributaria: La Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario.
Artículo 56
Definición de partes relacionadas:
A. Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:
B. También se consideran partes relacionadas:
Fuente: decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria