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DOMINIO

julio andres camelo patiño

Created on March 9, 2023

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Transcript

DOMINIO

Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes

TAMBIEN LLAMADO PROPIEDAD
Tienen la facultad de hacer nacer o traspasar el dominio y los demas derechos reales.

Son los hechos o actos jurídicos que constituyen su origen

MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO

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art. 588

SON

PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA
ACCESIÒN
TRADICIÒN
OCUPACIÒN
SUCESIÒN

Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a ser también el dueño de lo que esta cosa produzca o se adhiera a esta, debe necesariamente existir un bien principal y una cosa accesoria, este modo arroja dos productos, los frutos naturales y frutos civiles.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, se sucede a una persona difunta y se puede hacer a dos títulos, a título universal es decir los herederos y a título singular, es decir los legados, siguiendo ciertas condiciones que establece la ley.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie, haciendo una aprehensión material de las cosas teniendo el ánimo de tomar y apropiarse de algo, obviamente sin ir en contra de las leyes Nacionales o Internacionales.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse poseído por un tiempo determinado o es una forma de extinguir las acciones o los derechos ajenos por no haberse ejercido durante un tiempo determinado.

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas por vía de la entrega que realiza el dueño de la cosa a otra persona, existiendo la intención de que la cosa sea transferida, es decir, transferir el dominio a la otra persona

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MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO

REQUISITOS

art. 643

art. 2492

art. 951

art. 670

art. 606

PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA
TRADICIÒN
OCUPACIÒN
ACCESIÒN
SUCESIÒN

• Debe existir un bien principal sobre el que se produzcan o se adhieran las cosas. • Se da únicamente sobre cosas que son materiales. • No es necesario un acuerdo para que se dé la producción o adhesión.

• Es necesaria la existencia de dos personas, tradente y adquiriente. • Debe existir un consentimiento de las partes. • Debe existir un título traslaticio de dominio. • Se debe dar la entrega de la cosa.

• Necesariamente se necesita la existencia de un difunto que debe estar probada por el registro de defunción. • Debe existir una herencia o un patrimonio líquido. • Debe existir los herederos o legatarios.

•Se debe dar sobre bienes muebles.*la cosa debe carecer de dueñp. *Debe generarse una aprehensión física de la cosa. • Si parece que la cosa tiene un dueño anterior debe ponerse a disposiciòn de este.

• Debe existir una posesión de las cosas de buena fe y con justo título. • Deben ser poseídas por cierta cantidad de tiempo. • Deben existir pruebas de esta posesión.

Dominio de propiedad es la capacidad jurídica directa e inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad determinado

La importancia de los modos de adquirir la propiedad aparece en aquellos ordenamientos de inspiración romana o germana (que acogen el principio de abstracción), en virtud del cual el sólo contrato no es capaz de producir la adquisición del dominio, sino que es necesario otro acto jurídico objetivamente configurado a tal efecto. Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.

El derecho de dominio también puede tener limitaciones en ciertas ocasiones las cuales son: por poder pasar a otra persona en virtud de una condición (propiedad fiduciaria), por el gravamen de un usufructo, uso o habitación o por la constitución de servidumbres.

Hay algunos modos que sirven para adquirir cualquier derecho real o personal, como el dominio, el usufructo, servidumbres, créditos, etc. Tales modos son la tradición y la sucesión por causa de muerte

DERECHO BIENES CIVILES Y MERCANTIL
Estudioso: JULIO ANDRES CAMELO PATIÑO
Profesor: DAVID ANDRES AGUIRRE SORIANO