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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULO

ezmesalazar2404

Created on March 7, 2023

IMPUESTOS ESPECIALES

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Transcript

IEDEP CAMPUS: XOCHITLÁN DE V. S., PUE. CONTADURÍA PÚBLICA IMPUESTOS ESPECIALES "ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS" ESMERALDA SALAZAR DE LUNA MATRÍCULA: 20CL01293

Establecimiento del impuesto a nivel federal

Los antecedentes de este impuesto en nuestro país datan de 1962, año en el que este gravamen se incorporó a la Ley de Ingresos de la Federación con el nombre de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles. Fue a finales de 1962 cuando el entonces Presidente de la República Lic. Adolfo López Mateos presentó, ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

Con el paso de los años, la SHCP fue delegando cada vez mayores funciones a las entidades federativas, hasta que, finalmente, a partir de 1981, les entregó la administración integral del gravamen, exceptuando el impuesto derivado de las aeronaves, que siempre se mantuvo reservado para el Gobierno Federal.

Limitantes de las entidades federativas para establecer gravámenes relacionados con la tenencia o uso de vehículos

El segundo párrafo del artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la LISTUV, del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (Decreto, DOF 21/12/2007), contemplaba la posibilidad de que las entidades federativas establecieran un impuesto local en sustitución del impuesto federal. El hecho de que por varios años las entidades federativas o los municipios se hayan abstenido de establecer impuestos a la tenencia o uso de vehículos obedece más bien a compromisos adquiridos a través de las firmas tanto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados por las entidades federativas con el Gobierno Federal.

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Artículo 16.- Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán en vigor impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos.El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo. (LISTUV, 1980).Atendiendo a las disposiciones anteriores, los gobiernos estatales y municipales durante varios años se abstuvieron de establecer contribuciones de esta naturaleza.

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Establecimiento del Impuesto aplicable a vehículos de hasta 10 años modelo por parte de las entidades federativas

La disposición del artículo 16 de la LISTUV, citada en el apartado anterior, se modificó luego en el año 1992, cuando se reformó el referido artículo para permitir que las entidades federativas gravaran los vehículos de antigüedad superior a 10 años, según se desprende de la redacción transcrita a continuación:Artículo 16.- Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán en vigor impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos.El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos a que se refiere la fracción V del artículo 5o. de esta Ley. (Reforma LISTUV, DOF 20/12/1991) Dicha fracción V, a su vez establecía lo siguiente: Artículo 5o.-... Fracción V.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores a la aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%, para efectos de esta fracción se considerará también a las motocicletas. Artículo 16.- Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Reforma Hacendaria 2008

El 20 de junio del 2007 el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión un ambicioso paquete de reformas fiscales para instrumentarse en 2008, bajo la denominación de Reforma Integral de la Hacienda Pública.Dicho paquete incluyó en su exposición de motivos las siguientes directrices identificadas como “Pilares Básicos”

  • Lograr una mayor recaudación e incrementar la eficiencia tributaria en nuestro país.
  • Responder al reclamo ciudadano de que una reforma hacendaria que aumente la recaudación debe ser acompañada de una concomitante reforma que mejore la eficiencia, la transparencia y la ejecución del gasto público.
  • Combatir frontalmente la evasión y elusión fiscales y simplificar nuestro sistema tributario.
  • Fortalecer el marco del federalismo fiscal dada la nueva realidad política y creciente descentralización de gasto público. (Gaceta Parlamentaria, junio 2007).

Otra reforma que se produjo fue la relativa al artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), que buscaba fomentar el esfuerzo recaudatorio de las entidades federativas y rescatar el espíritu original de las participaciones federales de fomentar la actividad económica y estimular la recaudación.

Con la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social para 2014, integrada, entre otros, por el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental” (DOF 9/12/2013), se efectuaron cambios trascendentales al sistema de participaciones federales, entre ellos la consolidación de los incentivos recaudatorios de la fórmula de distribución del FGP, y la sustitución del Fondo de Fiscalización (FOFIE) por el Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR), cuya distribución entre las entidades federativas considera también criterios que tratan de incentivar el esfuerzo recaudatorio local, que en conjunto representan el 60% del excedente del FOFIR del año para el que se realiza el cálculo respecto al FOFIE del 2013.

¡Gracias!