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JUICIO SUMARIO
jimenezmary697
Created on March 1, 2023
Juicio sumario
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Transcript
JUICIO SUMARIO
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
CONCEPTO DE JUICIO SUMARIO
El carácter de los juicios sumarios es el de presentar una abreviación y compendiosidad de formas, en oposición a las del procedimiento ordinario, amplio y detallado. A estos juicios no los distinguen los efectos que pueda producir la resolución final, sino la celeridad y brevedad en sus trámites.
Lo resuelto en juicio sumario queda decidido definitivamente y no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otro proceso
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DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PROCESAL
Nuestro código establece que se tramitarán en juicio sumario: 1. los asuntos de arrendamiento y desocupación. 2. la entrega de bienes muebles, que no sea dinero. 3. la recisión de contratos. 4. la deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos. 5. los interdictos y 6. los que por disposición de ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
DEMANDA, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
Se debe tener en cuenta que conforme los dispone el artículo 230, son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el código para el juicio sumario.
Por lo tanto la demanda debe llenar los mismos requisitos puntualizados en el artículo 106 de código procesal civil y mercantil, en cuanto a ella se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse , los fundamentos de derecho y petición.
También debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 107 del mismo código, sobre que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho y si nos tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte y designará el archivo, oficina pública o donde se encuentren los originales.
Antes de contestar la demanda:
Puede el demandado interponer las excepciones previas enumeradas en el artículo 116 del código, es decir las de incompetencia, litispendencia, demanda defecturosa, falta de capacidad legal. falta de perdsonalidad, falta de peronería entre otros.
La excepción previa de arraigo del juicio que está contemplada para el juicio ordinario en el artículo 117 , no puede interponerse en esta clase de procesos, ya que el artículo 232 CPCYM hace remisión expresa a las excepciones previas contempladas en el artículo 116 y silencia el 117 que regula la de arraigo del juicio.
El artículo 232 del código establece que excepciones previas pueden hacerse valer en los juicios sumarios, remite al procedimiento de los indicentes para su trámite.
De acuerdo al código el término para contestar la demanda es de tres días, en el juicio sumario.
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La contestación de la demanda en el juicio sumario debe llenar:
Los mismos requisitos del escrito de demanda, y si hubiere de acompañarse de documentos. debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 107 del código, relativo a documentos esenciales.
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LA RECONVENCIÓN
La reconvención únicamente es admitida cuando la acción en que se funde estuviere sujeta a juicio sumario, criterio lógico por la naturaleza de los procedimientos.
Para que proceda la reconvención es necesario que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda que ha motivado la reconvención.
PRUEBA, VISTA, SENTENCIA Y EJECUCIÓN
De acuerdo con el artículo 234 del CPCYM LA VISTA tendrá lugar dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba.
Según el artículo 234 LA SENTENCIA debe pronunciarse dentro de los 5 días siguinetes.
El término de PRUEBA en este juicio se reduce a la mitad del correspondiente al juicio ordinario, o sea que será de 15 días. Artículo 234 CPCYM.
LA EJECUCIÓN de las entencia en esta clase de juicios no difiere de las formas establecidas para el juicio ordinario, pero debe tenerse presente la naturaleza especial de cada uno de los juicios que pueden tramitarse.
BIBLIOGRAFÍA
MARIO AGUIRRE GODOY, DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA, TOMO II VOLUMEN 1o.
¡Gracias, bendiciones!