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PRESENTACIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES
Alexander Rivera
Created on February 28, 2023
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Transcript
PRESENTACIÓN
Resoluciónes Judiciales
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un Tribunal o Juez, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
EMPEZAR
ÍNDICE
autos
INTRODUCCION
sentencias
CONSIDERACIONES GENERALES
REsponsabilidad de dictar resoluciones
Definicion sobre las RESOLUCIÓNes Judiciales
Imposiibilidad de dictar resoluciones
rESOLUCIONES JUDICIALES
REGIMEN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
CONCEPTOS DOCTRINALES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES .
FORMA DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y REQUISITOS INTERNOS
cARACTERISTICAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
mOTIVACION Y CONGRUENCIA
cLASES DE RESOLUCIONES
Decretos
gracias
Consideraciones
Las actividades desplegadas durante la tramitación del proceso civil y mercantil por el Juez o Tribunal, en general son múltiples; dicha actividad depende de la finalidad y contenido que las mismas pretendan lograr. Sin dificultad alguna se colige, que tales actividades pueden reducirse en dos grupos claramente definidos, estas son: Las actuaciones judiciales propiamente dichas y las resoluciones judiciales.
Por el hecho que las partes acudan bajo la intervención jurisdiccional para solucionar sus conflictos patrimoniales, ellas irán obteniendo una serie de decisiones del funcionario competente, cuyo contenido va desde las elementales, como cl impulso y la ordenación del proceso, hasta aquellas conclusivas y complejas, sean que decidan o no cl objeto del proceso civil y mercantil sometido a su conocimiento, mediante los autos definitivos y las sentencias.
DEFINICION
Las resoluciones judiciales constituyen actos de decisión de un primer personaje dentro del aparato jurisdiccional llamado Juez, quien está encargado de administrar Justicia; cada una de estas resoluciones judiciales tiene un nombre en específico y deben de conocerse por la finalidad que cada una de ellas persigue, es decir por los efectos que producen dentro del proceso (si es jurisdicción contenciosa), o de un procedimiento (si es jurisdicción voluntaria).
En el Capitulo V del Titulo Cuarto, Sección Primera del Código de Procedimientos Civiles de EI Salvador, no aparece un concepto legal propio para las resoluciones judiciales; ya que en los Artículos siguientes del referido capitulo va estableciendo conceptos para cada una de las resoluciones judiciales que ahí se regulan, y que más adelante se desarrollarán en el presente trabajo de investigación. Sin embargo, el Código de Procedimientos Civiles Salvadoreño, denomina a las resoluciones judiciales con el nombre específico de Providencias Judiciales, que básicamente son puros actos de decisión del Juez o Tribunal.
CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
CONCEPTOS DOCTRINALES
CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
CONCEPTOS DOCTRINALES
Características de las Resolucines Judiciales
CARACTERÍSTICAS
- La persona que emite, dicta, ordena, expide estas resoluciones judiciales está envestida de función jurisdiccional, es por ello que por ministerio de Ley el Juez puede en su momento emitir estos actos de decisión conocidos como resoluciones judiciales
- Estos actos llevan imbíbito una orden o decisión.
- Son recurribles.
- Se pueden verificar tanto en los procesos, que es jurisdicción contenciosa; como en los procedimientos, que es jurisdicción voluntaria.
- Tiene como finalidad darle trámite al proceso.
implementación de la nueva legislación procesal civil y mercantil
cpc a cpcm
Con la implementación del nuevo código, a las resoluciones judiciales antes llamadas providencias judiciales se les divide, de acuerdo a su contenido en las siguientes clases: Los decretos, los autos y las sentencias. En esencia, ambas categorías de resoluciones judiciales reguladas en el anteriormente derogado Código de Procedimientos Civiles, y el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se identifican, en cuanto a su contenido.
Clasificacion de Resoluciones Judiciales (Decretos, Autos, Sentencias)
Clases de resoluciones Art. 212.- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
- Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
- Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
- Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.
conceptos
Sentencias
Autos
Decretos
Resolución que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o que, según las leyes procesales, debe revestir esta forma.
Resolución judicial motivada, estructurada con la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva, que decide los recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley.
El decreto es una resolución de mero trámite dictada por un órgano jurisdiccional, por lo que no resuelve ningún punto específico del proceso y, mucho menos, resuelve el fondo del asunto de que se trate.
Responsabilidad de dictar resoluciones
Los parámetros legales indican que el pronunciamiento de las resoluciones judiciales estará a cargo del Juez o los Magistrados del Tribunal que hubieren presenciado en su integridad la audiencia vinculada con el asunto.
Responsabilidad de dictar sentencia
RESPONSABILIDAD
Véase que la legislación procesal civil y mercantil se refiere a la responsabilidad cuando se trata de la audiencia en particular y jamás de la integridad del proceso, pues esto último resultaría complicado su cumplimiento, teniendo en cuenta la movilidad de los funcionarios por múltiples razones, sean voluntarias o involuntarias. La interrogante que se plantea ante el incumplimiento de la responsabilidad de dictar resoluciones se resuelve con relativa facilidad, esto es mediante la figura de la Repetición de la audiencia, la cual en términos del art. 207 C.P.C.M., dicha norma indica que al verse suspendida o interrumpida una audiencia y deba ser sustituido el Juez o Tribunal quién comenzó a celebrarla, se repetirá íntegramente dicha audiencia a presencia del nuevo Juez, salvo los hechos irreproducibles, los cuales podrán ser rescatados del acta que haya consignado la intervención judicial o la producción de la prueba
Imposibilidad de dictar resoluciones
Imposiblidad
Lógicamente la nueva legislación procesal civil y mercantil releva de la responsabilidad de dictar resoluciones en la audiencia que hubiere presenciado íntegramente, cuando en el funcionario judicial concurran determinadas circunstancias, tales como:
- Pérdida de la condición de Juez o Magistrado;
- Suspensión en el ejercicio de las funciones;
- Existencia de incompatibilidad, tal como un motivo de abstención y recusación judicial, entre otros motivos.
Para un mejor desenvolvimiento de la labor judicial es indispensable un régimen claro y coherente sobre el contenido de las resoluciones judiciales, el cual brinde al Juzgador las directrices principales sobre la redacción y pronunciamiento de aquellas; sustentadas en los principio y las garantías del orden constitucional salvadoreña
Régimen de las resoluciones judiciales
‘Entre las exigencias naturales de información que deben poseer las resoluciones judiciales, se tienen los siguientes: Los requisitos formales o externos y los requisitos sustanciales o internos, veamos a continuación dichos requisitos.
Requisitos formales de las resoluciones
Requisitos formales
Pueden distinguirse de entre todos los requisitos formales o internos de acuerdo al tipo de resolución judicial,127 se tienen las exigencias legales siguientes:
Creatividad
Forma de las resoluciones judiciales
Forma de RESOLUCIÓN
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Inmediatamente después, deberá redactarse con la mayor claridad y precisión, la decisión sobre el objeto del proceso, si se tratase de la sentencia, o bien la cuestión planteada. También sobre el punto concreto al que se refieran los autos y decretos, dichos elementos se desprenden de la lectura del art. 215 C.P.C.M. .
Para las resoluciones judiciales dictadas por escrito se identificarán mediante la incorporación de la información general siguiente: EI tipo proceso, si es declarativo o especial; el número correlativo del expediente; el lugar, día y hora de su pronunciamiento y el funcionario que la dicta.
Otro requisito de forma que se agrega a los anteriores, es la firma del Juez o Magistrados que pronuncian las resoluciones judiciales, demostrando el asentimiento de la decisión, tal exigencia se menciona en el art. 225
Respecto a los requisitos sustanciales de las sentencias, las mismas deben guardar los siguientes: 1.Congruencia 2.Motivo 3.Exhaustividad Congruencia: Se debe entenderse la identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente por los litigantes, es decir la correspondecia entre lo aducido por las partes y lo resuelto por el tribunal, de modo que si la sentencia se refiere a cosas que no son materia del litigio, sera incongruente. Motivacion: Consiste en la obligacion que tienen los tribunales de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolucion en el sistema juridico constituye una garantia constitucional que constriñe a toda autoridad a fundar y motivar sus actos. Exhaustividad: Consiste en que en una sentencia debe tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna y debe de referirse a todas las pruebas, sin soslayar ninguna y de modo que la sentencia no sera exhaustiva si deja de referirse a algun punto o alguna prueba.
¡Gracias!