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GOBIERNO CENTRALISTA Y LA CONSTITUCION DE 1836

Frida Elizabeth Martinez Vicente

Created on February 26, 2023

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Transcript

Gobierno centralistas

Y la Constitucion de 1836

Empezar

  • ESCUELA: EBAR
  • MATERIA: Historia
  • PROFESOR: Araceli Ponce Ramos
  • SEMESTRE: 4to
  • GRUPO: "B"
  • TEMA: Gobierno d centralista y la constitucion de 1836
  • FECHA: 28/02/2023

Utiliza este espacio para describir brevemente a tu equipo: cómo os llamáis y qué hacéis.

equipo:

Eidan Andrade San Martin

Frida Elizabeth Martinez Vicente

Valeria Riviello Tinoco

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Marco Antonio Figueroa Espinoza

Gerardo Toribio Reyes

¿QUÉ FUE EL GOBIERNO CENTRALISTA?
Fue un sistema que concentro el poder las funciones politico-administrativa en un órgano central: el Estado como autoridad suprema, el cual provee exclusivamente el ejercicio y administración de los derechos públicos y colectivos del país.

Que es gobierno?

En términos amplios, el Gobierno es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y autoridades que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado).

Desaparecido el Primer Imperio, los diputados del Congreso optaron por la República como la forma de gobierno idónea, sin embargo, pronto surgió la disputa entre los partidarios de la República federal (federalismo) y la República central (centralismo). .

centralismo

Motivos Principales del Centralismo

  • La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
  • La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
  • La necesidad de hacer una planificación centralismo administrativo. Sin causa probable

+info

CARACTERÍSTICAS

Centralismo es una forma de gobierno que se caracteriza por un poder central que reúne todos los poderes del Estado y las facultades necesarias para crear leyes que afectan al resto del país. El centralismo es común en los países iberoamericanos, influenciados por el centralismo sevillano que en aquella época era la provincia que decidía sobre el resto.

Constitución de 1836.

CONSTITUCIÓN DE 1836

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura del sistema de gobierno del país, pasando de un sistema federal a un sistema centralista. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente Interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes.
Sección III

IMPLEMENTACIÓN DE LAS 7 LEYES .

La primera etapa se realizó de forma moderada y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, y de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.

El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana,4​ se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete Leyes constitucionales que reformaron la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841

Bibliografías

https://e1.portalacademico.cch.unam.mx/alumno/historiademexico1/unidad4/estadoNacionMexicano/federalismoCentralismoInteractivity

https://www.bing.com/videos/search?q=gobierno+centralista+y+federalista&&view=detail&mid=EA7314E43D510DE0FAEFEA7314E43D510DE0FAEF&&FORM=VRDGAR&ru=%2Fvideos%2Fsearch%3Fq%3Dgobierno%2Bcentralista%2By%2Bfederalista%26FORM%3DHDRSC3

https://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Leyes

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