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PROYECTO FINAL UNIVERSITARIO BLOQUES

Miguel Ricalde

Created on February 22, 2023

LEY 28628

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Transcript

UGEL YAULILA OROYA

AÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONALOFI. PLANIFICACIÓN

Jefe A.G.I: Lic. Paucar Amaro Domínico Miguel Planificador: Econ. Ricalde Barja Miguel Ángel
23/02/2023

ROLES Y FUNCIONES DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA ESCUELA

MATERIAL EDUCATIVO

APAFAASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS PROMULGADA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28628 PROMULGADA EL 08 DE FEBRERO DEL 2006.

LEYN° 28628

LEY N° 28628

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente tiene por objeto regular la participación de los Padres de Familia y de sus Asociaciones (APAFA) en las Instituciones Educativas Públicas

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

La presente Ley se aplica a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial

LEY N° 28628

Artículo 3º.- PARTICIPACIÓN EL EL PROCESO EDUCATIVO

Los Padres de Familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo. También lo hacen de manera institucional: A través de las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos Educativos Institucionales.

Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y UGEL; así como el Personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las APAFA SIN INTERFERIR EN SUS ACTIVIDADES. EXCEPTO por toma de local o uso de infraestructura sin autorización del Director, atentar contra la seguridad e integridad física del personal de la I.E., actos que afecten materiales, equipos e infraestructura.

LEY N° 28628

REGLAMENTO

D.S. N° 004-2006-ED

LEY N° 28628

Artículo 7º.- La APAFA

La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado. Tiene por finalidad contribuir con los demás actores educativos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa. En cada Institución Educativa Pública existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende

LEY N° 28628

Artículo 8º.- Regulación.

  • La APAFA se regula por la Ley General de Educación Nº 28044, por la Ley Nº 28628 y su Reglamento D.S. Nº 004-2006-ED.
  • En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil y puede inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo 9º.- Integrantes

  • La Asociación está constituida por el padre y/o madre del alumno, el tutor y el curador.

LEY N° 28628

Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA

COLABORACIÓN

Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de los educandos con discapacidad en igualdad de oportunidades.

Colaborar en las actividades que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa

LEY N° 28628

Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA

VIGILANCIA

Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. Y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los textos escolares oficiales de distribución gratuita

Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales tanto educativos como lúdicos.

Cooperar con la institución educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes

LEY N° 28628

Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA

GESTIÓN

Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes.

Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes

LEY N° 28628

Artículo 12º.- Estructura Orgánica de la APAFA

Artículo 13º.- La Asamblea General

Es el órgano de Gobierno de mayor jerarquía de la Asociación

SESIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 17º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria.

El Consejo Directivo lo determine. A solicitud del Consejo de Vigilancia. A solicitud del Director A petición de más del 10% de los asociados

SESIÓN ORDINARIA

ABRIL JULIO NOVIEMBRE

ley n° 28628

1RA.CONVOCATORIA

Artículo 19º

La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los Asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de Asociados presentes.

2dA.CONVOCATORIA

LEY N° 28628

Artículo 21º

- Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos mediante voto directo, universal y secreto en ánfora. - Su gestión es por el período de 02 años. - En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo

ley n° 28628

ELECCIÓN POR VOTO SECRETO EN ANFORA

Artículo 21º

+ Info

LEY N° 28628

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 38º

El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la APAFA. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal. Los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo por votación universal, secreta y directa. El Consejo de Vigilancia está sujeto a los requisitos e impedimentos del Consejo Directivo.

Artículo 39º FUNCIONES

Fiscalizar la gestión económica del Consejo Directivo y sus Balances.

RECURSOS PROPIOS DE LA APAFA

Artículo 75º.

Gracias por su atención