Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
PROYECTO FINAL UNIVERSITARIO BLOQUES
Miguel Ricalde
Created on February 22, 2023
LEY 28628
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Transcript
UGEL YAULILA OROYA
AÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONALOFI. PLANIFICACIÓN
Jefe A.G.I: Lic. Paucar Amaro Domínico Miguel Planificador: Econ. Ricalde Barja Miguel Ángel
23/02/2023
ROLES Y FUNCIONES DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA ESCUELA
MATERIAL EDUCATIVO
APAFAASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS PROMULGADA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28628 PROMULGADA EL 08 DE FEBRERO DEL 2006.
LEYN° 28628
LEY N° 28628
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente tiene por objeto regular la participación de los Padres de Familia y de sus Asociaciones (APAFA) en las Instituciones Educativas Públicas
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley se aplica a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial
LEY N° 28628
Artículo 3º.- PARTICIPACIÓN EL EL PROCESO EDUCATIVO
Los Padres de Familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo. También lo hacen de manera institucional: A través de las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos Educativos Institucionales.
Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y UGEL; así como el Personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las APAFA SIN INTERFERIR EN SUS ACTIVIDADES. EXCEPTO por toma de local o uso de infraestructura sin autorización del Director, atentar contra la seguridad e integridad física del personal de la I.E., actos que afecten materiales, equipos e infraestructura.
LEY N° 28628
REGLAMENTO
D.S. N° 004-2006-ED
LEY N° 28628
Artículo 7º.- La APAFA
La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado. Tiene por finalidad contribuir con los demás actores educativos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa. En cada Institución Educativa Pública existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende
LEY N° 28628
Artículo 8º.- Regulación.
- La APAFA se regula por la Ley General de Educación Nº 28044, por la Ley Nº 28628 y su Reglamento D.S. Nº 004-2006-ED.
- En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil y puede inscribirse en los Registros Públicos.
Artículo 9º.- Integrantes
- La Asociación está constituida por el padre y/o madre del alumno, el tutor y el curador.
LEY N° 28628
Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA
COLABORACIÓN
Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de los educandos con discapacidad en igualdad de oportunidades.
Colaborar en las actividades que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa
LEY N° 28628
Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA
VIGILANCIA
Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. Y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los textos escolares oficiales de distribución gratuita
Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales tanto educativos como lúdicos.
Cooperar con la institución educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes
LEY N° 28628
Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA
GESTIÓN
Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes.
Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes
LEY N° 28628
Artículo 12º.- Estructura Orgánica de la APAFA
Artículo 13º.- La Asamblea General
Es el órgano de Gobierno de mayor jerarquía de la Asociación
SESIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
SESIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 17º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria.
El Consejo Directivo lo determine. A solicitud del Consejo de Vigilancia. A solicitud del Director A petición de más del 10% de los asociados
SESIÓN ORDINARIA
ABRIL JULIO NOVIEMBRE
ley n° 28628
1RA.CONVOCATORIA
Artículo 19º
La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los Asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de Asociados presentes.
2dA.CONVOCATORIA
LEY N° 28628
Artículo 21º
- Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos mediante voto directo, universal y secreto en ánfora. - Su gestión es por el período de 02 años. - En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo
ley n° 28628
ELECCIÓN POR VOTO SECRETO EN ANFORA
Artículo 21º
+ Info
LEY N° 28628
EL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 38º
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la APAFA. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal. Los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo por votación universal, secreta y directa. El Consejo de Vigilancia está sujeto a los requisitos e impedimentos del Consejo Directivo.
Artículo 39º FUNCIONES
Fiscalizar la gestión económica del Consejo Directivo y sus Balances.
RECURSOS PROPIOS DE LA APAFA
Artículo 75º.
Gracias por su atención