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Infografía archivo

Julio Ordoñez

Created on February 21, 2023

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LEY 594 DE 2000 (Julio 14)

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.

+IF

Tiene por objetivo establecer reglas y principios generales que regulan la función archivística del estado.

ARTÍCULO 1º.

+I

Comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

ARTÍCULO 2º.

+INFO

Lista de los archivos según su clasificación e importancia, por ejemplo: Archivos públicos, privados de interés público, archivo total, documento de archivo, función archivística, gestión documental, patrimonio, soportes y documento original.

ARTÍCULO 3º.

+IN

Principios generales de la función archivística: fines de los archivos, importancia de los archivos, institucionalidad e instrumentalidad, responsabilidad, dirección y coordinación, administración, racionalidad, modernización, función de los arhivos, manejo e interpretación.

ARTÍCULO 4º.

+INF

TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

El sistema nacional de archivo comprende lo siguiente: Archivos públicos y privados integrados a nivel nacional

ARTÍCULO 5º.

Planes y programas del sistema nacional de archivo que desempeña funciones de planeación y programacción de las acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación de las funciones archivísticas.

ARTÍCULO 6º.

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TÍ T U L O IV

+INFO

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ARTÍCULO 11-15

+INFO

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ARTÍCULO 16-20

+INFO

TÍTULO V GESTION DE DOCUMENTOS Reglamentado por el Decreto Nacional 2609 de 2012

NFO

Los programas de gestión documental de las entidades públicas deben elaborar progrmas de gestión y tener en cuenta el uso de las nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 21

+IFO

La gestión de archivo comprende procesos de recepción o producción, distribució, consulta, organización, recuperación y disposición final de los documentos.

ARTÍCULO 22

+INO

Comprende archivos de gestión, archivos centrales y archivos históricos.

ARTÍCULO 23

+IN

Las entidades del estado serán obligadas a tener tablas de retención documental.

ARTÍCULO 24

+INFO

Archivos contables, notariales se reglamentarán con los tiempos de retención documental organización y conservación como histórias clínicas, historiales de trabajo etc.

ARTÍCULO 25

+INFO

Es obligación de las entidades públicas de administración a llevar un inventario de los documentos que produscan las organizaciones.

ARTÍCULO 26

+INO

T I T U L O VI ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

+INFO

Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos.

ARTÍCULO 27

+INF

La reserva legal sobre cualquier documento acabará y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.

ARTÍCULO 28

+INFO

Cuando los documentos de manera física se deterioren se podrán almacenar en medios electrónicos.

ARTÍCULO 29

Tí T U L O VII SALIDA DE DOCUMENTOS

+INFO

Documentos administrativos. Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

ARTÍCULO 30

+INFO

Documentos históricos de motivos legales, procesos técnicos y exposiciones culturales.

ARTÍCULO 31

NFO

T I T U L O VIII CONTROL Y VIGILANCIA Reglamentado por el Decreto Nacional 106 de 2015

+INFO

El archivo general de la nacción hará en cualquier momento visistas de inspección a los archivos de las entidades del estado.

ARTÍCULO 32

+INFO

El archivo general de la nación ejercerá control y vigilancia del control de los docuemtnos de las entidades del estado.

ARTÍCULO 33

+INFO

El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos

ARTÍCULO 34

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ARTÍCULO 35

+INFO

T I T U L O XI CONSERVACION DE DOCUMENTOS

+INFO

La conservación de los docuementos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

ARTÍCULO 46

+INFO

Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad.

ARTÍCULO 47

+INFO

El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.

ARTÍCULO 48

El parágrafo del artículo 2o. de la Ley 80 de 1989 quedará así: “En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio”.

ARTÍCULO 49

+INFO

ACUERDO 042 DE 2002

ARTÍCULO 1-8

2019

+INFO

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