Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Infografía archivo
Julio Ordoñez
Created on February 21, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Education Timeline
View
Images Timeline Mobile
View
Sport Vibrant Timeline
View
Decades Infographic
View
Comparative Timeline
View
Square Timeline Diagram
View
Timeline Diagram
Transcript
LEY 594 DE 2000 (Julio 14)
TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.
+IF
Tiene por objetivo establecer reglas y principios generales que regulan la función archivística del estado.
ARTÍCULO 1º.
+I
Comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas.
ARTÍCULO 2º.
+INFO
Lista de los archivos según su clasificación e importancia, por ejemplo: Archivos públicos, privados de interés público, archivo total, documento de archivo, función archivística, gestión documental, patrimonio, soportes y documento original.
ARTÍCULO 3º.
+IN
Principios generales de la función archivística: fines de los archivos, importancia de los archivos, institucionalidad e instrumentalidad, responsabilidad, dirección y coordinación, administración, racionalidad, modernización, función de los arhivos, manejo e interpretación.
ARTÍCULO 4º.
+INF
TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
El sistema nacional de archivo comprende lo siguiente: Archivos públicos y privados integrados a nivel nacional
ARTÍCULO 5º.
Planes y programas del sistema nacional de archivo que desempeña funciones de planeación y programacción de las acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación de las funciones archivísticas.
ARTÍCULO 6º.
Play
TÍ T U L O IV
+INFO
Play
ARTÍCULO 11-15
+INFO
Play
ARTÍCULO 16-20
+INFO
TÍTULO V GESTION DE DOCUMENTOS Reglamentado por el Decreto Nacional 2609 de 2012
NFO
Los programas de gestión documental de las entidades públicas deben elaborar progrmas de gestión y tener en cuenta el uso de las nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 21
+IFO
La gestión de archivo comprende procesos de recepción o producción, distribució, consulta, organización, recuperación y disposición final de los documentos.
ARTÍCULO 22
+INO
Comprende archivos de gestión, archivos centrales y archivos históricos.
ARTÍCULO 23
+IN
Las entidades del estado serán obligadas a tener tablas de retención documental.
ARTÍCULO 24
+INFO
Archivos contables, notariales se reglamentarán con los tiempos de retención documental organización y conservación como histórias clínicas, historiales de trabajo etc.
ARTÍCULO 25
+INFO
Es obligación de las entidades públicas de administración a llevar un inventario de los documentos que produscan las organizaciones.
ARTÍCULO 26
+INO
T I T U L O VI ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
+INFO
Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos.
ARTÍCULO 27
+INF
La reserva legal sobre cualquier documento acabará y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.
ARTÍCULO 28
+INFO
Cuando los documentos de manera física se deterioren se podrán almacenar en medios electrónicos.
ARTÍCULO 29
Tí T U L O VII SALIDA DE DOCUMENTOS
+INFO
Documentos administrativos. Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.
ARTÍCULO 30
+INFO
Documentos históricos de motivos legales, procesos técnicos y exposiciones culturales.
ARTÍCULO 31
NFO
T I T U L O VIII CONTROL Y VIGILANCIA Reglamentado por el Decreto Nacional 106 de 2015
+INFO
El archivo general de la nacción hará en cualquier momento visistas de inspección a los archivos de las entidades del estado.
ARTÍCULO 32
+INFO
El archivo general de la nación ejercerá control y vigilancia del control de los docuemtnos de las entidades del estado.
ARTÍCULO 33
+INFO
El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos
ARTÍCULO 34
Play
ARTÍCULO 35
+INFO
T I T U L O XI CONSERVACION DE DOCUMENTOS
+INFO
La conservación de los docuementos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.
ARTÍCULO 46
+INFO
Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad.
ARTÍCULO 47
+INFO
El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.
ARTÍCULO 48
El parágrafo del artículo 2o. de la Ley 80 de 1989 quedará así: “En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio”.
ARTÍCULO 49
+INFO
ACUERDO 042 DE 2002
ARTÍCULO 1-8
2019
+INFO
Play
ESCRIBE UN TÍTULO
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam auctor euismod ullamcorper.
ESCRIBE UN TÍTULO